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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 204694 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Mundial surtirá sus efectos una vez suscrito y cumplidos los procedimientos legales correspondientes para su apli- cación. En virtud de lo cual se firma este Acuerdo, en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Lima a los 21 días del mes de febrero del 2001. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Doctor Javier Pérez de Cuéllar Ministro de Relaciones Exteriores POR EL BANCO MUNDIAL Señora Isabel Guerrero Pulgar Representante Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú del Banco Mundial 25564 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 070-2001 DEROGA ARTÍCULOS 2º Y 3º DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 047-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- que tiene por objeto facilitar la adquisición de viviendas, especial- mente las de interés social; así como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independiza- ción de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución; Que, siendo prioritario y de interés nacional la atención de vivienda y requiriéndose dictar medidas que contribuyan a la reactivación económica, es nece- sario dejar sin efecto la transferencia dispuesta me- diante los Artículos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 047-2001; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación Deróguense los Artículos 2º y 3º del Decreto de Urgen- cia Nº 047-2001 y cualquier otra norma legal que se oponga a lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 2º .- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25565Declaran de interés nacional el sanea- miento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entida- des públicas DECRETO DE URGENCIA Nº 071-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Ley Nº 25738, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, modificada por Decreto Ley Nº 2538, creó la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), como un organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio estatal; Que, la Ley Nº 27395 adscribió la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001; Que, para el adecuado desarrollo de sus funciones es necesario que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tenga la autonomía económica, presupuestal, fi- nanciera, técnica y funcional que permita la ejecución de los actos de administración, control y disposición de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo, con excepción de los bienes de propiedad municipal y aquellos que sean materia de procesos de formalización; Que, es urgente contar con las facilidades institucio- nales para resolver el alto número de expedientes en trámite de legalización, que permita ordenar y establecer en forma precisa el patrimonio del Estado que se encuen- tra bajo la administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, es necesario dictar medidas urgentes a fin de dar transparencia en el manejo administrativo, uso y enaje- nación de los bienes de propiedad fiscal; así como una adecuada rentabilidad y óptima utilización de los recur- sos y patrimonio del Estado por parte de las entidades que conforman la estructura administrativa del mismo; Que, adicionalmente, es necesario aclarar el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, por el que se estableció que parte de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles de empresas del Estado constituyen recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y del Fon- do de Estabilización Fiscal; Que, debe aclararse de interés nacional el saneamien- to técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) tendrá la autonomía económica, presupuestal, financie- ra, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y con- trol de los bienes de propiedad estatal cuya adminis- tración está a su cargo, de conformidad con las disposi- ciones legales vigentes y con las establecidas en el pre- sente Decreto de Urgencia respetando la competencia sobre bienes de propiedad municipal y aquellos que sean materia de procesos de formalización. Artículo 2º.- Recursos para el Tesoro Público Del producto de la venta de los bienes de propiedad estatal a cargo de la administración de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales (SBN) le corresponderá el 3% a esta entidad y el 97% restante será destinado al Tesoro Público. Artículo 3º.- Modificatorias a) Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 18806, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Todas las operaciones a que se refiere el presente Decreto Ley serán aprobadas por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)".