TEXTO PAGINA: 13
Pág. 204703 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Deep Sea Trawlers Association - JDSTA", el "Acuerdo de operación del BIC "HUMBOLDT" durante el año 2001 para la ejecución del convenio entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y Japan Deep Sea Trawlers Asso- ciation - JDSTA" y el "Acuerdo de aportación y donación para la ejecución del convenio multidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relación a las condi- ciones del fenómeno "El Niño", entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y Japan Deep Sea Trawlers Associa- tion." Artículo 2º.- Autorizar en el marco del convenio aprobado en el artículo precedente la investigación a realizarse en forma conjunta, a operar el BIC "HUMBOL- DT" por un período de hasta tres (3) meses, en las áreas sujetas a estudio que se ubican en las aguas marinas de la República del Perú, según precisiones que contendrá el Plan de Operaciones de la Investigación que se suscribirá y formará parte integrante del Convenio antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION, POR ENCARGO DEL GOBIERNO DE JAPÓN, PARA EL ESTUDIO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y POTENCIALES EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES DEL FENOMENO "EL NIÑO" Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación que celebran, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) de la República del Perú, con domicilio legal en esquina Gamarra y General Valle s/n, Chucuito, Callao, Perú, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo, Vicealmirante (r) FERNANDO JIME- NEZ ROMÁN, identificado con DNI Nº 10304224 y Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA), Sociedad Civil Japonesa, con personalidad jurídica, con domicilio en Yasuda Bdlg, 6F, 3-6 Ogawa Machi, Kanda, Chiyoda-Ku, Japón, por encargo del Gobierno de Japón, debidamente representada por su Director Ejecutivo, señor MITSUNO- RI YOSHIDA, identificado con Pasaporte Nº TE 2653032, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES A través de este Convenio de Cooperación se intenta completar el esfuerzo de observación e investigación realizado en el período 1998 - 2000, con el buque "Shinkai Maru" de la JDSTA, de tal manera que se pueda analizar las condiciones del medio ambiente marino con más información sobre las áreas marinas peruanas más pro- fundas y/o alejadas y los recursos pesqueros existentes en dichas áreas. Además, mediante este estudio general de los recursos pesqueros y el desarrollo de nuevos recursos hidrobiológicos que se realicen con relación a los cambios del medio ambien- te marino en aguas peruanas, se espera contribuir al mejo- ramiento nutricional de la población peruana con el abaste- cimiento de productos hidrobiológicos de bajos precios y buena calidad, frescos y manufacturados y al abastecimien- to estable de la harina de pescado como alimento balanceado para animales y para la piscicultura. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVO DEL ESTU- DIO El objetivo principal del estudio multidisciplinario es la obtención, ordenamiento y análisis de información relacionada con la distribución, concentración y caracte- rísticas biológicas de los recursos pesqueros y potenciales asociados a los cambios del medio ambiente marino, que contribuyan en la toma de medidas integrales de admi- nistración pesquera en el Perú, a través de prospecciones científicas marinas. CLÁUSULA TERCERA: ÁREAS DEL ESTUDIO Las áreas sujetas a estudio se ubican en las aguas marinas de la República del Perú, según precisiones que contendrá el Plan de Operaciones de la investigaciónCLÁUSULA CUARTA: PERÍODO DEL ESTU- DIO El período de estudio en el mar será de hasta tres (3) meses. CLÁUSULA QUINTA: MÉTODOS Y CONTENI- DO DEL ESTUDIO El Plan de Operaciones especificará el método y con- tenido del estudio, y será determinado entre JDSTA e IMARPE. CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES A. Responsabilidad de JDSTA 1. Para los fines de la investigación, la JDSTA utilizará el buque de investigación científica "HUM- BOLDT", durante el plazo establecido en la Cláusula Cuarta. 2. JDSTA proveerá los fondos, equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigación, los que ten- drán la calidad de donación, pues serán transferidos a título gratuito a favor del IMARPE. 3. Para el desarrollo de la investigación JDSTA destaca- rá los técnicos y científicos del Japón que refiere el correspondiente Plan de Operaciones para el presente año 2001. B. Responsabilidad de IMARPE 1. Para los fines de la investigación, el IMARPE proporcionará el buque de investigación científica "HUM- BOLDT", durante el plazo establecido en la Cláusula Cuarta. 2. IMARPE obtendrá, a más tardar hasta un (1) mes antes del inicio del estudio, todos los permisos necesarios para la normal ejecución de la investigación prevista en el buque de investigación científica "HUMBOLDT". 3. IMARPE gestionará las autorizaciones necesarias para que JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIA- TION sea exonerado del pago de: 3.1. Derechos Arancelarios o Aduaneros y otros tribu- tos que afecten a la importación, a través de la Resolución Ministerial correspondiente. 3.2. Impuesto General a las Ventas (18%) e Impuesto Selectivo al Consumo, a través de la correspondiente Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finan- zas. Para los equipos, materiales y accesorios requeridos para la investigación. 4. IMARPE gestionará las facilidades necesarias para el internamiento de equipos, materiales y accesorios requeridos por la investigación, en concordancia con el inciso B-3 de la presente cláusula; así como también para el ingreso al país de los científicos e investigadores desta- cados por el Japón. 5. IMARPE tomará con anticipación las medidas de compensación para sus expertos designados, tales como seguro de accidentes, enfermedades o muerte durante la navegación, etc. C. Asignación de los costos de la investigación. 1. JDSTA cubrirá los gastos referentes a los numera- les 1), 2) y 3) de la Cláusula Sexta (A). Dichos gastos estarán dentro de los límites del presu- puesto asignado por el Gobierno del Japón y de los límites acordados por ambas partes. 2. IMARPE, con excepción del numeral (C1), asumirá los gastos de gratificación de mar, viáticos y requeri- mientos de sus expertos embarcados. D. Garantía y Seguridad IMARPE y JDSTA serán responsables del control y mantenimiento de sus propias instalaciones, materiales y equipos. Cada una de las partes responderá por cual- quier pérdida o daño que pudieran sufrir sus instala- ciones, materiales o equipos durante el período de la investigación.