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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 204699 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Que, a fin de garantizar el derecho del personal docente y en uso de la atribución de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas señalada en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, resulta necesario precisar el tipo de remuneración a que se refieren el Artículo 51º y el segundo párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, acogiendo como criterio general de aplicación la interpretación dada por el Poder Judicial; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que las remuneraciones y remuneraciones íntegras a las que se refieren respecti- vamente, el Artículo 51º y segundo párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº 25212, deben ser entendidas como Remunera- ciones Totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25567 ENERGÍA Y MINAS Aceptan cooperación técnica no reembolsable para financiar la cons- titución y desarrollo del Proyecto "Apoyo a la Recuperación de Pasi- vos Ambientales Mineros en la Cuen- ca del Río Santa" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2001-EM Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento -CAF- ha otor- gado una Cooperación Técnica No Reembolsable al Gobier- no de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 99 925,00 (Noventinueve Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos), para financiar la constitución y desa- rrollo del Proyecto "Apoyo a la Recuperación de Pasivos Ambientales Mineros en la Cuenca del Río Santa"; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha emitido informe favorable respecto a la disponibilidad presupuestaria como contrapartida nacional en el Pliego del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha proce- dido a oficializar el referido proyecto ante la Corporación Andina de Fomento; Que, en vía de regularización, resulta necesario for- malizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribución para las actividades que ejecuta el Ministe- rio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por laCorporación Andina de Fomento -CAF- al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 99 925,00 (Noventinueve Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Dó- lares Americanos), para financiar la constitución y desa- rrollo del Proyecto "Apoyo a la Recuperación de Pasivos Ambientales Mineros en la Cuenca del Río Santa". Artículo 2º.- Autorizar, en vía de regularización, la suscripción de la Carta Convenio entre el Ministro de Energía y Minas y la Corporación Andina de Fomento - CAF, así como los demás anexos al Convenio. Artículo 3º.- Designar al Ministerio de Energía y Minas como el Organismo Ejecutor de la Cooperación Técnica No Reembolsable a que se refiere la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 25571 Aceptan cooperación técnica no reem- bolsable para financiar la constitución y desarrollo de programa sobre servi- cios sostenibles de uso eficiente de la energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2001-EM Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- en su calidad de Administrador del Fondo Especial Japonés, ha otorgado una Cooperación Técnica No Reembolsable al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), para financiar la constitución y desarrollo del Programa "Consolidación del Marco Insti- tucional y Regulatorio para Servicios Sostenibles de Uso Eficiente de la Energía"; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, ha emitido informe favorable respecto a la disponibilidad presupuestaria como contrapartida nacional en el Pliego de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha proce- dido a oficializar el referido proyecto ante el Banco Inte- ramericano de Desarrollo; Que, en vía de regularización, resulta necesario for- malizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, en cuanto constituye una valiosa con- tribución para el programa que ejecutará el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la Co- operación Técnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- con recursos del Fondo Especial Japonés al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (Setecientos Cincuen- ta Mil y 00/100 Dólares Americanos), para financiar la constitución y desarrollo del Programa "Consolidación del Marco Institucional y Regulatorio para Servicios Sosteni- bles de Uso Eficiente de la Energía". Artículo 2º.- Autorizar, en vía de regularización, la suscripción del Convenio efectuado por el Ministro de Energía y Minas, así como las normas y anexos al Convenio.