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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 204708 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 Crean diversos juzgados de paz no letrados en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Junín, Lambayeque y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 66-2001-SJPRC-CSJAN/PJ, del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y los Informes Nº 034-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, y Nº 16-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, pone a consideración de este Órgano de Gobier- no, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo de Villa de Japiá, distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de An- cash, comprensión del Distrito Judicial de Ancash, solici- tada por las Autoridades y Pobladores del Pueblo de Villa de Japiá; Que, mediante Oficio Nº 272-2000-JMAR-CSJAN/PJ- A, del Juzgado Mixto de Antonio Raimondi, e Informe Nº 001-2001-S-SJPRC-CSJAN/PJ, del Encargado de la Se- cretaría de Jueces de Paz y Reos en Cárcel comprensión del Distrito Judicial de Ancash, se emiten opiniones favorables a la creación del mencionado Juzgado de Paz No Letrado, considerando que el Pueblo de Villa de Japiá se encuentra alejado de los Juzgados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Pueblo de Villa de Japiá, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0327-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo de Villa de Japiá es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requeri- mientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Pueblo de Villa de Japiá, distrito de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de An- cash, comprensión del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a dictar las medi- das jurisdiccionales y administrativas que sean necesa- rias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25532 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2001-CE-PJ Lima, 8 de junio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 1482-2000-P-CSJAP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y los Informes Nº 009-2001-SPP-GDI-GG de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, y Nº 029-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, pone a consideración de este Órgano de Go- bierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Luychupata, distrito de Tapay- rihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurí- mac, comprensión del Distrito Judicial de Apurímac, solicitada por el Gobernador del distrito de Tapayrihua; Que, mediante Oficio Nº 094-00-IN-1508-P-APUR-S- AYM-G-TAP del Gobernador del distrito de Tapayrihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, se remiten los datos e información, para la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Luychupata, fundamentándose el pedido en que esta comunidad que cuenta con una población aproximada de cien comuneros jefes de familia, se encuentra alejada de los Juzgados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Anexo de Luychupata, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio número 0063-2001-GG/PJ, de la Geren- cia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Pueblo del Anexo de Luychupata es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneracio- nes que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley número 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado, en el Anexo de Luychupata, distrito de Tapay- rihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurí- mac, comprensión del Distrito Judicial de Apurímac.