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Pág. 204692 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 torio de cada uno de sus miembros, de la personalidad jurídica que sea necesaria, para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines. Artículo Segundo.- Estando a lo dispuesto en el Artí- culo VII del Convenio Constitutivo del Banco Mundial y supletoriamente por el Artículo 105º de la Carta de las Naciones Unidas, EL BANCO gozará en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus fines. Asimismo, los representantes de EL BANCO y sus funcionarios gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer con independencia sus funciones, en el territorio de los países miembros; y, teniendo en cuenta que EL BANCO es miem- bro del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, se reconoce que la Oficina de Representa- ción en el Perú y la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú y sus funcionarios gozarán en todo el territorio de la República del Perú de las inmunidades y privilegios establecidos en el Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO y supletoriamente por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Nacio- nes Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y ratificada por el Gobierno del Perú el 4 de julio de 1963, mediante Decreto Ley Nº 14542. Artículo Tercero.- La República del Perú en su condición de Miembro Pleno del Banco Mundial y suscrip- tor del Convenio Constitutivo respectivo, reitera su reco- nocimiento del "Status", privilegios e inmunidades de las que gozará EL BANCO y sus funcionarios en todo el territorio de la República del Perú. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO y en la Sección 2 del Artículo II de la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, queda entendido que EL BANCO, sus bienes, fondos y haberes en el territorio de la República, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmuni- dad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular se haya renunciado expresamente a esta inmuni- dad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria, la cual requerirá de nueva y expresa renuncia. Artículo Quinto.- Las propiedades y activos de EL BANCO, cualquiera que sea el lugar en que se encuen- tren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropia- ción y cualquier otra forma de embargo o injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislati- va. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio Constitutivo, los archivos de EL BANCO y, en general todos los documen- tos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren, en todo el territorio de la República del Perú. Artículo Sexto.- EL BANCO , de acuerdo a lo esta- blecido en su Convenio Constitutivo y supletoriamente en la Sección 5 del Artículo II de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, no se hallará sometido a fiscalización, restricciones, reglamen- taciones o moratoria alguna, respecto de sus fondos en oro o divisas de cualquier clase; o a restricción ninguna para llevar cuentas en cualquier moneda. Asimismo, tendrá libertad absoluta para transferir sus fondos, oro o divisas corrientes de un país a otro o dentro del propio país y para convertir a cualquier otra divisa las divisas que tenga en su poder o en custodia. Artículo Séptimo.- Igualmente, y en concordancia con lo dispuesto en la Sección 9 del Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO , y supletoriamen- te por lo indicado en la Sección 7 del Artículo II de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Na- ciones Unidas, la Oficina de Representación del Banco Mundial en el Perú y la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, los representantes de EL BANCO y sus funcionarios gozarán de las siguientes exenciones: a) De toda clase de impuestos y derechos aduaneros sobre sus activos, bienes, ingresos, operaciones y tran- sacciones que realicen la Oficina Representativa y la Subregional, autorizadas por el Convenio Constitutivo; b) Franquicia Aduanera para los bienes de uso oficial conforme a las regulaciones y condiciones vigentes para los Organismos y Organizaciones Internacionales; c) De derechos de aduana, prohibiciones y restriccio- nes respecto a la importación y/o exportación de suspublicaciones, conforme a lo previsto en la legislación interna para los Organismos y Organizaciones Interna- cionales; d) No podrán gravarse las obligaciones y títulos que emita (incluso sus dividendos o intereses) fuere quien fuere su tenedor, así como las obligaciones o títulos garantizados por EL BANCO (incluso sus dividendos o intereses) fuere quien fuere su tenedor, si el impuesto fuera discriminatorio respecto a operaciones similares; e) De cualquier obligación y/o responsabilidad, res- pecto del pago o recaudación de cualquier impuesto o derecho, teniendo en cuenta que de acuerdo a su "Status" no podrá en ningún caso ser considerado como agente de retención de impuestos a cargo de terceros, salvo renun- cia expresa de alguno de estos beneficios. Artículo Octavo.- EL BANCO disfrutará de acuer- do a la legislación interna de las facilidades y exenciones que se apliquen a los Organismos y Organizaciones Inter- nacionales para sus comunicaciones oficiales, efectuadas por cualquier sistema de comunicación. Artículo Noveno.- EL BANCO tendrá derecho a usar claves y a despachar y recibir correspondencia oficial, ya sea por correos o valija sellada, que gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomáticas. Artículo Décimo.- Con base a lo dispuesto en la Sección 8 del Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO , y supletoriamente a lo indicado en la Sec- ción 18 del Artículo V de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, los funcionarios de EL BANCO : a) Gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial, respecto a las palabras escritas o habladas y en todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial y dentro de sus atribuciones, excepto cuando EL BANCO renuncie expresamente a esta inmunidad; sin embargo, esta re- nuncia no será extensiva a cualquier acto de ejecución de la misma, para lo cual se requerirá nueva y expresa renuncia en cada caso; b) Estarán inmunes de todo servicio de carácter nacio- nal, siempre que tengan una nacionalidad distinta a la peruana; c) Tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo, estarán inmunes de toda restricción en materia de inmigra- ción y de las formalidades de registro de extranjeros; d) Estarán exentos de impuestos las remuneraciones que perciban por el ejercicio de sus cargos en el país, los funcionarios, considerados como tales dentro de la estructu- ra organizacional de EL BANCO , conforme se aplica a los Organismos y Organizaciones Internacionales; e) En lo que respecta al movimiento internacional de fondos, los funcionarios extranjeros gozarán de franqui- cias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a los Organismos y Organiza- ciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno; f) Tendrán derecho a importar libre de todo derecho y gravamen, sus muebles y enseres y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo en el país, conforme a lo previsto en la legislación interna para los funcionarios de los Organismos y Organizaciones Internacionales; g) Los funcionarios, sus cónyuges y familiares a su cargo gozarán de las facilidades de repatriación de las que gocen los agentes diplomáticos en época de crisis interna- cional. Artículo Décimo Primero.- Los privilegios e inmuni- dades se otorgan a los funcionarios en interés del Banco Mundial y no en su beneficio personal. EL BANCO tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad conce- dida a cualquier funcionario y en todos los casos en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que ello perjudique los intere- ses de EL BANCO. Artículo Décimo Segundo.- EL BANCO cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Gobierno Peruano, para facilitar la adecuada adminis- tración de justicia, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y los reglamentos de policía y evitar que ocurran abusos, en relación con los privilegios, inmu- nidades y facilidades establecidas en este Acuerdo de Sede de la Oficina de Representación para el Perú y de la Oficina de Representación Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú de EL BANCO, con base a lo dispuesto en la Carta Constitutiva de EL BANCO.