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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (19/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 204702 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Jorge Félix GUTIERREZ GUERRA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora; Que de acuerdo al Oficio Nº 037-U-E-SALUD/CHIN- CHA/PISCO/PROCETSS-01, del 28 de abril de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamiento espe- cializado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Jorge Félix GUTIERREZ GUERRA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25577 Conceden derecho de gracia por ra- zones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2001-JUS Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Alfonso HONORES YOSHIDA o Jorge SALAS FERNANDEZ o Alfonso Felix HONORES ROSIDA o Alfonso Felix HONORES YOSIDA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 463-01-INPE/DT, del 13 de marzo de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con angina inestable, en- fermedad coronaria crónica y dilipidemia; Que por los antecedentes y características de la enfer- medad padecida por el citado interno, éste requiere de un tratamiento y control especializado que al interior del Establecimiento Penitenciario no se puede brindar por falta de recursos materiales y técnicos; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de derecho de gracia huma- nitaria, por encontrarse debidamente acreditada su en- fermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias, a Alfonso HONORES YOSHIDAo Jorge SALAS FERNANDEZ o Alfonso Felix HONORES ROSIDA o Alfonso Felix HONORES YOSIDA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25578 PESQUERÍA Aprueban Convenio de Cooperación entre el IMARPE y JDSTA para el estu- dio multidisciplinario de recursos pes- queros y potenciales en relación a las condiciones del Fenómeno "El Niño" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2001-PE Lima, 18 de junio del 2001 Visto el escrito de Registro Nº OAJ-100-02-2001-IMP/ PE, con el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hace de conocimiento la suscripción del Convenio de Cooperación celebrado entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, por encargo del Gobierno Japonés, para la realización del estudio multidisciplinario de los recursos pesqueros y potenciales en relación a las condiciones del Fenómeno "El Niño", que contribuyan en la toma de medidas inte- grales de administración pesquera en el país. CONSIDERANDO: Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promue- ve e incentiva la investigación que realizan los organis- mos públicos especializados del Sector y que la misma está orientada a obtener y proporcionar permanente- mente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que el Consejo Directivo del IMARPE suscribió con fecha 24 de abril de 2001, el Convenio de Cooperación entre dicho Instituto y JAPAN DEEP SEA TRAWLERS ASSOCIATION - JDSTA, organización que se encuentra bajo la responsabilidad de la Agencia de Pesquería del Gobierno Japonés, suscribiéndose además el "Acuerdo de Operación del BIC HUMBOLDT durante el año 2001 para la Ejecución del Convenio entre el Instituto del Mar del Perú y la Japan Deep Sea Trawlers Association", así como el "Acuerdo de Aportación y Donación para la Ejecución del Convenio Multidisciplinario de los Recur- sos Pesqueros y Potenciales en relación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", documentos que forman parte integrante del Convenio de Cooperación; Que en el marco del citado convenio, el IMARPE proporcionará por 45 días el BIC "HUMBOLDT" de su propiedad, de 1731.6 Toneladas de Registro Bruto, 60.48 Toneladas de Registro Neto, con Matrícula Nº CO-4348- EM, con el propósito de efectuar la navegación y realizar actividades de investigación propuestas en conjunto por la JDSTA y el IMARPE, de conformidad con el Plan de Operaciones que para tales efectos se suscribirá; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Convenio de cooperación entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y Japan