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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 204810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 estén, debiendo existir una señalización que advierta al personal del riesgo existente. c. Los trabajadores calificados son los únicos que pue- den efectuar labores en los circuitos o equipos energiza- dos, debiendo ser capacitados periódicamente sobre los procedimientos de seguridad existentes en el manejo de herramientas necesarias y adecuadas; y, usarse obligato- riamente equipos e implementos de seguridad. d. Los trabajos con tensión en las líneas aéreas de media tensión deben ser ejecutados de acuerdo a lo pres- crito en los manuales internos sobre los procedimientos establecidos por la empresa para cada tipo de trabajo. El trabajador debe cumplir con el perfil mínimo en lo físico y psicológico establecido para el desarrollo de esas tareas y contar con los equipos y herramientas especial- mente diseñados, probados y fabricados para esos fines. e. Por lo menos dos trabajadores calificados ejecutarán las maniobras en media tensión, los cuales serán debida- mente supervisados, excepto la conexión o desconexión rutinaria de circuitos que puede ser realizada por un solo trabajador si la empresa demuestra que las condiciones permiten que este trabajo sea desempeñado sin riesgo. f. Los trabajos en sistemas de distribución en baja tensión serán realizados como mínimo por dos personas, salvo aquellos que de acuerdo a los procedimientos propios de cada empresa demuestren que pueden ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, su- pervisada y dotada con los equipos de seguridad y conoci- mientos adecuados. Artículo 58º. Mantenimiento o trabajos de am- pliación de redes subterráneas en media y baja tensión Para ejecutar trabajos de mantenimiento o ampliacio- nes en redes subterráneas en media y baja tensión se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. Antes de efectuar el corte en un cable subterráneo de media tensión, en primer lugar se identificará fehaciente- mente el circuito a intervenir y se comprobará la ausencia de tensión en el mismo, y en segundo lugar se pondrá en cortocircuito y a tierra los terminales más próximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. Si se tratara de cables subterráneos de baja tensión, los trabajos de empalmes para realizar ampliaciones (de- rivaciones), serán efectuadas por personal calificado y ciñéndose a los procedimientos prescritos en el reglamen- to Interno de Seguridad de la empresa para este tipo de trabajo. b. Los trabajos de mantenimiento correctivo de los cables subterráneos (reparación del tramo del cable) o de ampliaciones (derivaciones) sin tensión, en las redes de distribución de media tensión, serán efectuados por perso- nal calificado y ciñéndose a los procedimientos prescritos en el Reglamento Interno de Seguridad antes citado, las mismas que deben considerar cuanto menos las siguientes exigencias: Ø Uso adecuado del equipo localizador de falla (aproxi- maciones al lugar o lugares de falla o descarga) o genera- dor de alta frecuencia (que define de un grupo de cables, cuál es el que debe ser intervenido). Ø Empleo del plano de tendido a escala con el recorrido geográfico del cable subterráneo a intervenir. Ø Otros, si fueran necesarios. c. En la apertura de zanjas para la reparación de cables subterráneos se colocará previamente barreras u obstácu- los y la señalización que corresponda. Artículo 59º. Maniobras en subestaciones aéreas de distribución y mantenimiento sin tensión de líneas aéreas de media tensión Para ejecutar las maniobras en subestaciones aéreas de distribución y el mantenimiento sin tensión de líneas aéreas de media tensión se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. Toda instalación será considerada con tensión mien- tras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados para este efecto de acuerdo al nivel de tensión de la instalación y en segundo lugar se pondrá en cortocircuito y a tierra los terminales más próximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. b. Todos los trabajadores encargados para efectuar maniobras o mantenimientos que tengan que subir a laspartes altas de líneas eléctricas aéreas, o a sitios elevados, estarán provistos de cinturones o arneses de seguridad, guantes dieléctricos, calzados dieléctricos, detector de tensión y cascos de seguridad con barbiquejos, apropia- dos. Las escaleras que se utilicen serán totalmente de material aislante; y, deberán contar con bases antidesli- zantes. c. Para los trabajos en líneas aéreas de diferentes niveles de tensión, a efectos de seguridad se considerará la tensión más elevada que soporten. Esta prescripción también será válida en el caso de que alguna de tales líneas sea de telecomunicaciones. d. El trabajo se suspenderá cuando las condiciones climáticas sean algunas de las indicadas en el Artículo 52º del Reglamento. e. Cuando se utilice vehículos dotados de cabrestantes o grúas, el chofer deberá evitar el contacto con las líneas con tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga a través del aire, debiendo permanecer los de- más trabajadores lejos del vehículo. Las disposiciones de seguridad en líneas de transmi- sión se aplicarán supletoriamente a los trabajos que se ejecuten en líneas aéreas en media tensión. Artículo 60º. Manipuleo de fusibles Cuando los fusibles sean instalados o retirados con uno o ambos terminales energizados, la empresa deberá ase- gurarse que se utilice las herramientas y guantes dieléc- tricos apropiados para la tensión del circuito. Cuando se instale fusibles de tipo expulsión, la empresa deberá asegurarse que cada trabajador utilice protección de los ojos y la herramienta apropiada para esta tensión y que se encuentre libre la trayectoria de salida del cuerpo del fusible. Artículo 61º. Interruptores y seccionadores de baja tensión Los fusibles o seccionadores de baja tensión no estarán al descubierto a menos que estén montados de tal manera que no puedan producirse proyecciones ni arcos. Los interruptores de baja tensión deberán ser de equi- po completamente cerrado, a fin de imposibilitar el contac- to fortuito con personas y objetos. Se prohíbe el uso de interruptores de cuchilla o palanca que no estén debida- mente protegidos, incluso durante su accionamiento. Artículo 62º. Interruptores en los locales que almacenan líquidos inflamables Los interruptores situados en locales de característi- cas inflamables o explosivas se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello no sea posible, deberán estar encerrados en cajas antideflagrantes o herméticas, según sea el caso, las que no podrán ser abiertas, a menos que la fuente de energía eléctrica esté cerrada. Artículo 63º. Advertencias de riesgo eléctrico Toda celda tendrá en la puerta o ingreso a la instala- ción un letrero que advierta al personal del riesgo eléctri- co. Deberá estar identificada en forma precisa y fácilmen- te visible la señalización que advierta del riesgo eléctrico en: a. Las subestaciones b. Los circuitos de distribución primaria c. Los tableros de distribución en baja tensión para todos los circuitos que sean de servicio particular o alum- brado público. Artículo 64º. Protección de recintos en subesta- ciones En subestaciones tipo caseta, los transformadores, interruptores y otros equipos de media tensión deberán estar ubicados en recintos (celdas) que tengan puertas y separadores con una altura mínima de 2,20 m., de modo que el recinto o equipo puesto fuera de servicio quede aislado de las energizadas. Artículo 65º. Protección de las instalaciones de media y alta tensión Todo recinto de una instalación de media y alta tensión accesible a personas debe estar protegido desde el suelo con una malla metálica o equivalente, con una altura mínima de 2,20 m., y provistos de señales de peligro referidos a la tensión y al riesgo eléctrico exis- tente, a fin de evitar el acceso de personas ajenas al servicio.