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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 204811 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Artículo 66º. Pruebas eléctricas a equipos y re- des eléctricas Los equipos y redes eléctricas nuevas que se conecten al sistema eléctrico existente deberán estar sujetos a pruebas eléctricas, cuyos resultados quedarán registra- dos en el protocolo de prueba de las mismas. Los responsables de la empresa para la ejecución de las pruebas eléctricas deben elaborar un programa en el que por lo menos se indique la instalación eléctrica, tipos (cortocir- cuito y tensión) y etapas (porcentaje de corriente o tensión nominal vs. tiempo de exposición de cada etapa) considerada en el protocolo correspondiente como también la fecha y horario de prueba a la que será sometida la instalación, asimismo la nómina del personal responsable de su ejecu- ción incluyendo las operaciones previas para independizar los circuitos que se utilizarán y las instrucciones específicas que deben recibir cada uno de los participantes. Artículo 67º. Accesos a zonas subterráneas Para ingresar o salir de una cámara o bóveda superfi- cial que exceda los 1,20 m. de profundidad se deberá utilizar una escalera o cualquier otro medio apropiado para trepar. Ningún trabajador deberá ingresar o salir de una cámara o bóveda trepando por cables o soportes colgantes. Artículo 68º. Manipuleo de materiales en cáma- ras subterráneas El equipo usado para bajar materiales y herramientas hacia cámaras subterráneas o bóvedas deberá tener una capacidad suficiente para soportar el peso a ser manipu- lado; y, deberá verificarse su operatividad antes de cada uso. Antes de bajar las herramientas o materiales por la abertura de la cámara subterránea o bóveda, los trabaja- dores que laboran en dicha área deberán despejar la zona directamente debajo de la abertura. Capítulo VI Maquinaria y Herramientas en General Artículo 69º. Equipos y herramientas eléctricas portátiles En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metáli- cas accesibles a un conductor de protección, su aislamien- to corresponderá en todas sus partes a un doble aislamien- to reforzado. Cuando se emplee herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos muy conductores, éstas estarán ali- mentadas por una tensión no superior a 24 V, si no son alimentadas por medio de un transformador de separa- ción de circuitos. Los cables de alimentación de las herramientas eléc- tricas portátiles estarán protegidos con material resisten- te que no se deteriore por roces o torsiones no forzadas. Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al utilizar herramientas eléctricas portátiles, instalando tomacorrrientes en puntos próximos. Las lámparas eléctricas portátiles tendrán mango ais- lante y un dispositivo protector de la lámpara, de suficien- te resistencia mecánica. Cuando se empleen sobre suelos o superficies que sean buenos conductores, no podrá exce- der su tensión de 24 V, si no son alimentadas por medio de transformadores de separación de circuitos. Los equipos y herramientas eléctricas estarán marca- dos por etiquetas u otros medios adecuados con el objeto de evitar errores de alimentación de energía y operación. Artículo 70º. Protección mecánica de herramien- tas portátiles Para el uso de las herramientas portátiles los trabaja- dores deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes medidas preventivas: a. Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, como esmeriles, taladros, sierras u otros estarán suficientemente protegidas para evitar al trabajador que las maneje, de contactos y proyecciones de partículas peligrosas. b. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad para el trabajo. c. En las herramientas neumáticas, los gatillos impe- dirán su funcionamiento imprevisto, las válvulas cerra- rán automáticamente al dejar de ser presionadas por eltrabajador; y, las mangueras y sus conexiones estarán firmemente fijadas a los tubos del aire a presión. Artículo 71º. Herramientas neumáticas e hidráu- licas Las herramientas neumáticas e hidráulicas no debe- rán operarse a mayor presión que la recomendada por los fabricantes. En caso de que operen cerca de sistemas energizados, deberán estar diseñados para estos fines y contra la acumulación de humedad en la alimentación del aire. Los equipos que operan a presión hidráulica o neumá- tica deben contar con los accesorios de seguridad en caso de fugas o rotura de mangueras. Los trabajadores no deberán utilizar ninguna parte de su cuerpo en el intento de contener una rotura o fuga del sistema hidráulico o neumático. Artículo 72º. Limpieza y mantenimiento de má- quinas y equipos Para realizar la limpieza y mantenimiento de las máquinas y equipos debe cumplirse estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante. Los desechos líquidos o sólidos resultantes de la limpieza de las máqui- nas y equipos deberán ser depositados en recipientes especiales para su posterior evacuación del lugar de acuerdo a lo que establece el plan de manejo de residuos de la empresa según lo dispuesto por la Ley de Residuos Sólidos Nº 27314. Capítulo VII Almacenaje de Materiales y Líquidos Inflamables o Combustibles Artículo 73º. Almacenamiento y manipulación de materiales Para el almacenamiento y manipulación de materiales se deberá considerar las siguientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos específicos establecidos por la empresa. b. Está prohibido almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan insta- laciones o equipos con tensión e instrumentos en servicio. c. Se prohíbe almacenar en forma cercana las sustan- cias que pueden reaccionar juntas y puedan expeler ema- naciones peligrosas y causar incendios o explosiones. d. Los ácidos corrosivos y tóxicos se almacenarán en lugares bajos, en depósitos de seguridad y construidos de material a prueba de incendios. Estos depósitos llevarán un rótulo de advertencia e identificación aún estando vacíos. e. Los cilindros a presión, de oxígeno, acetileno e hidrógeno se almacenarán en forma vertical, separados y asegurados contra posibles caídas. f. Los cilindros a presión conservarán su casco protec- tor tanto en el transporte como en el almacenaje y conser- varán actualizadas las marcas o señales de prueba. No se utilizará grasas ni aceites en las roscas de las tapas o válvulas de recipientes de oxígeno. Cuando se almacenen en el exterior, se les debe proteger contra la oxidación o exceso de calor, evitando el contacto con el suelo. g. Los materiales se almacenarán fuera de los pasadi- zos o áreas de tránsito y en zonas que serán demarcadas considerando el lugar de utilización y de mayor seguridad; se mantendrán libres de obstáculos, mangueras, cables o materiales que puedan causar accidentes. h. Los materiales serán apilados asegurando una ade- cuada distribución de luz natural o artificial para el funcionamiento apropiado de las máquinas y equipos de acarreo, el libre paso por los pasillos y el uso eficiente de los equipos contra incendio. Artículo 74º. Almacenamiento y manipulación de materiales inflamables o combustibles Para el almacenamiento y manipulación de materiales inflamables o combustibles se deberá considerar las si- guientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos específicos establecidos por la empresa. b. Está prohibido el almacenamiento conjunto de sus- tancias o materias que pueden reaccionar y causar incen- dios o explosiones. c. En los almacenes de materiales inflamables o com- bustibles, los pisos serán impermeables e incombustibles.