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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

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Pág. 204858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 Aprueban Normas para la Gestión de Tesorería y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 472-2001 Lima, 20 de junio del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala en el Artículo 178º que las empresas del sistema financiero deben cuidar que exista una correspondencia adecuada entre los plazos de sus operaciones activas y pasivas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 744-99 del 10 de agosto de 1999 se aprobaron las Normas para la Gestión de Tesorería; Que, es necesario realizar modificaciones a la mencio- nada Resolución con el propósito de que las empresas del sistema financiero administren su riesgo de liquidez de una manera más adecuada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas para la Gestión de Tesorería incluidas en Anexo I de la presente Resolución, las cuales entrarán en vigencia el 1 de setiembre del 2001, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución SBS Nº 744-99 del 10 de agosto de 1999. Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Conta- bilidad para las Empresas del Sistema Financiero apro- bado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, conforme con lo dispuesto en el Anexo II, a partir del día siguiente de lapublicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I NORMAS PARA LA GESTION DE TESORERIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente resolu- ción serán de aplicación a las empresas bancarias, finan- cieras, cajas municipales y cajas rurales, en adelante las empresas. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de la presente resolución considérense las siguientes definiciones: a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. b) Bancos del exterior de primera categoría: Aquéllos comprendidos en la relación de bancos definidos como tales que el Banco Central publica periódicamente. c) Funcionarios responsables: Gerentes y otros funcio- narios que participan en la toma de decisiones en materia de gestión de tesorería. d) Días: Días calendario. e) Operación de reporte: Operación que se realiza en un mecanismo centralizado de negociación por la cual el reportante compra títulos de un tercero denominado re- portado con la obligación de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactados. Dentro de esta definición se incluyen también las operaciones de reporte secundario, en las cuales el reportante vende títulos adquiridos en una operación de reporte previa y transfiere su posición de reportante. f) Pacto de recompra: Operación que se realiza fuera de un mecanismo centralizado de negociación, por la cual el adquiriente compra títulos, commodities o divi- sas de un tercero denominado transferente con la obli- gación de revenderlos posteriormente, en un plazo y precio previamente pactados. Dentro de esta definición se incluyen también los pactos de recompra secundario,Tipo de Crédito Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Pérdida Total Tabla 3 Tabla 3 Tabla 3 Tabla 3 Tabla 3 CONSUMO Monto Provisión Requerida Provisión Constituida Déficit Número de Deudores 2. INFORME POR CATEGORÍAS DE DEUDORES Categorías de Nº de Monto Provisiones Provisiones Déficit Déficit Garantías Garantías Preferidas Deudores Deudores (3) Requeridas Constituidas en % Preferidas de Muy Rápida (4) Realización Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Pérdida Total (1) Periodicidad mensual. El Anexo deberá consignar los créditos a valores nominales. (2) Incluir en la columna “a” los créditos que cuenten con garantía preferida y en la columna “b” los créditos que cuenten con garantía preferida de muy rápida realización, aplicándose la Tabla 2 de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento para la Evaluación, Clasificación y Exigencia de Provisiones. (3) Deberá consignarse el saldo de las cuentas: (1407.01.01+1407.02.01+1407.03.01+1407.04.01+ 8109.11.01.01+8109.11.01.02+8109.11.01.03+8109.11.01.04). (4) Deberá consignarse el saldo de las cuentas: (1407.01.02+1407.02.02+1407.03.02+1407.04.02 +8109.11.02.01+8109.11.02.02+8109.11.02.03+8109.11.02.04). _____________________________ __________________________ __________________________ FUNCIONARIO RESPONSABLE GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL 25624