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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (21/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 204859 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de junio de 2001 en los cuales el adquiriente vende los activos adquiridos en un pacto de recompra previo y transfiere su posición de adquiriente. g) Compromiso de compra de valores emitidos: Acuer- do por el cual una empresa emisora de valores, títulos y obligaciones asume el compromiso de comprar, ya sea total o parcialmente, la emisión antes de su vencimiento, de acuerdo con las condiciones y plazo previamente pacta- dos. h) Opción de compra de valores emitidos: Derecho del emisor o del comprador de valores, títulos y obligaciones de comprar, o en su caso de exigir la compra de los mismos, sea total o parcialmente, según las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley. Dependiendo del acuerdo, dicho derecho puede ser ejercido en cualquier momento desde la emisión o durante un período determi- nado. i) Compromiso de redención anticipada: Acuerdo por el cual una empresa emisora de valores, títulos y obligaciones asume el compromiso de redimir total o parcialmente la emisión antes de su vencimiento, de acuerdo con las condiciones y plazo previamente pacta- dos. j) Opción de redención anticipada: Derecho del emisor o del comprador de valores, títulos y obligaciones de redimir o exigir la redención anticipada de los mismos, sea total o parcialmente, según las modalidades que hubieran sido pactadas o permitidas por ley. Dependiendo del acuerdo, dicho derecho puede ser ejercido en cualquier momento desde la emisión o durante un período determi- nado. k) Operación overnight: Operación pactada a un día o que se renueva diariamente, distinta a los fondos inter- bancarios. Gestión de tesorería Artículo 3º.- Las empresas deberán establecer e im- plementar políticas y procedimientos que les permitan una adecuada administración de su liquidez, consideran- do la complejidad y volumen de las operaciones que reali- zan. El Directorio u órgano equivalente es el responsable del establecimiento, implementación y cumplimiento de dichas políticas y procedimientos, teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos en la presente nor- ma. Comité y Unidad de Riesgos Artículo 4º.- El Comité de Riesgos deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente nor- ma en el diseño de sus políticas y procedimientos para la identificación y administración del riesgo de liquidez que enfrenta su empresa. Asimismo, deberá establecer cana- les de comunicación efectivos con el fin de que las áreas involucradas en la toma, registro, identificación y admi- nistración del riesgo de liquidez tengan conocimiento de los riesgos asumidos. De otro lado, la Unidad de Riesgos de la empresa será responsable, entre otros, de evaluar de manera perma- nente el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por el Comité de Riesgos. CAPITULO II REQUERIMIENTOS E INDICADORES DE LIQUIDEZ Requerimientos mínimos de liquidez Artículo 5º.- Las empresas deberán mantener los requerimientos mínimos de liquidez determinados por los siguientes ratios: a) Moneda Nacional: Activos líquidos —————————— ³8 % Pasivos de corto plazo b) Moneda Extranjera: Activos líquidos —————————— ³20 % Pasivos de corto plazoPara la determinación de los ratios antes señalados se considerarán los activos y pasivos establecidos en los Artículos 7º y 8º de la presente norma. Indicadores de liquidez Artículo 6º.- Además de los ratios establecidos en el Artículo 5º, las empresas deberán calcular el siguiente ratio, tanto en moneda nacional como en moneda extran- jera: Ratio de Liquidez Ajustado por Recursos Prestados: Activos Líquidos Ajustados por Recursos Prestados —————————————————————————— Pasivos de Corto Plazo Ajustados por Recursos Prestados Para la determinación del indicador antes señalado se considerarán los activos y pasivos establecidos en los Artículos 9º y 10º de la presente norma. Activos líquidos Artículo 7º.- Para el cálculo de los ratios mínimos de liquidez señalados en el Artículo 5º se considerarán como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados: a) Caja y fondos fijos; b) Fondos disponibles en el Banco Central y en empre- sas del sistema financiero nacional; c) Fondos disponibles en bancos del exterior de prime- ra categoría; d) Fondos interbancarios netos deudores; e) Títulos representativos de deuda negociable emiti- dos por el Gobierno Central y el Banco Central; f) Certificados de depósito negociables y certificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional; g) Títulos negociables representativos de deuda públi- ca y del sistema financiero y de seguros del exterior, que se coticen en mecanismos centralizados de negociación, calificados en grado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfacción de esta Superintendencia; y, h) Otros que determine esta Superintendencia me- diante normas de carácter general. No deberán incluirse dentro de los activos señalados en los literales b), e), f), g) y h) los montos de los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos de valores. Pasivos de corto plazo Artículo 8º.- Para el cálculo de los ratios mínimos de liquidez establecidos en el Artículo 5º de la presente norma, se considerarán los pasivos que se señalan a continuación, así como los gastos por pagar asociados con ellos: a) Obligaciones a la vista, obligaciones con institucio- nes recaudadoras de tributos y obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento; b) Fondos interbancarios netos acreedores; c) Obligaciones por cuentas de ahorro; d) Obligaciones por cuentas a plazo, cuando el venci- miento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes, excluyendo los depósitos CTS; y, e) Adeudos y obligaciones financieras a corto plazo, y valores, títulos y obligaciones en circulación cuyo venci- miento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes. No deberán incluirse dentro de los pasivos contenidos en el literal a) las obligaciones correspondientes a opera- ciones de reporte y pactos de recompra realizados con los activos líquidos, así como las obligaciones por préstamo de valores. Se deberán considerar en el literal e) los montos de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa sobre los cuales existen compromisos u opcio- nes de compra, y compromisos u opciones de redención anticipada, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectiva- mente, estén comprendidos en los trescientos sesenta (360) días siguientes.