Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7674

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Pag. 205107

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETOS DE URGENCIA
Facultan al Fondo MIVIVIENDA financiar a traves de entidades del sistema financiero, la reconstruccion de viviendas danadas por sismo producido en diversas provincias y departamentos del sur del MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29612 y sus modificatorias, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interes social promovidas y construidas por el sector privado; Que el Fondo MIVIVIENDA tiene tambien como objetivo, contribuir a la reactivacion del Sector Vivienda y Construccion, que es parte importante en la economia nacional, originando un mayor PBI; Que, se ha producido un sismo de considerable magnitud que afecto diversas provincias y departamentos del sur del Peru; Que, como consecuencia de este desastre natural, dicha poblacion ha visto destruida parte de sus viviendas, siendo de importancia la reconstruccion de los mismos, a fin de no ver perjudicada a la poblacion; y, por tal motivo, es necesario facultar al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, para que pueda financiar la reconstruccion de las viviendas danadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Facultese al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, a financiar a traves de las entidades del sistema financiero nacional, la rehabilitacion, ampliacion, refaccion, y toda actividad necesaria para reconstruir las viviendas danadas por el sismo producido el 23 de junio de 2001, en diversas provincias y departamentos del sur del Peru. El plazo del financiamiento MORDAZA indicado, vencera el 31 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion del presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de

Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 25984

PCM
Constituyen Comision Nacional de Rehabilitacion y Comision Ejecutiva de Emergencia para atender a poblacion afectada por el sismo ocurrido en el sur del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el dia 23 de junio de 2001 ocurrio un sismo en el sur del MORDAZA, ocasionando graves danos a la poblacion y la infraestructura productiva y de los servicios publicos de dicha zona; Que es necesario atender en forma inmediata a la poblacion afectada por dicho desastre natural asi como rehabilitar la prestacion de los servicios publicos y la infraestructura productiva afectados; Que con el fin de que las acciones de emergencia y rehabilitacion se realicen en forma coordinada e inmediata, es necesario constituir una Comision Ejecutiva de Emergencia que se encargue de esta tarea; Que, ademas, para efectos de la coordinacion de las acciones de rehabilitacion y de la canalizacion de la ayuda nacional e internacional, se debe constituir una Comision Nacional de Rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo; De conformidad con el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Constituyase la Comision Nacional de Rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar

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