Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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24.3 Son funciones del Jefe del Area Natural Protegida, dentro del ambito de su competencia, las siguientes: a) Conducir la administracion, gestion, control y supervision del Area Natural Protegida, en MORDAZA con las normas legales sobre la materia; b) Conducir la elaboracion y ejecucion del Plan Operativo Anual, la memoria y el balance anual del Area Natural Protegida; c) Coordinar, promover y supervisar las acciones tendentes a lograr la participacion de las entidades publicas y privadas en el desarrollo del Area Natural Protegida, especialmente con el Comite de Gestion; d) Hacer cumplir, en el ambito de su competencia y jurisdiccion, lo establecido por el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT, en particular segun lo senalado en su Parte IX; e) Promover la capacitacion de las Comunidades Campesinas y Nativas respecto de la necesidad de su participacion, en alianza estrategica con el INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar el Area Natural Protegida; f) Emitir opinion tecnica sobre actividades que causen impactos en el ambito del Area Natural Protegida; g) Conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados en el Area Natural Protegida; h) Liderar la elaboracion del Plan Maestro en concertacion con el Comite de Gestion, la poblacion local, y de ser el caso el Ejecutor del Contrato de Administracion; i) Emitir Resoluciones Administrativas que sustenten permisos para el MORDAZA al interior del Area Natural Protegida para actividades diferentes a las de uso publico y de manejo del area, salvo los casos que se excepcionen en base a Acuerdos con los Pobladores Locales, segun lo establecido en los Articulos 171º y 172º del Reglamento; j) Velar la implementacion y actualizacion del Plan Maestro, asi como por el cumplimiento de las normas en materia de uso sostenible de los recursos naturales en el area, las que rigen la gestion del Areas Naturales Protegidas y otras de proteccion de la MORDAZA y fauna silvestre; k) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de los documentos referidos a las actividades que realicen al interior del Area Natural Protegida a su cargo; l) Ejercer la facultad de citar a las personas materia de investigacion o a sus representantes por comision de infraccion administrativa, debiendo llevar un registro completo de las mismas; m) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, a las personas naturales o juridicas y examinar documentacion y bienes, dentro del Area Natural Protegida, pudiendo tomar la declaracion de las personas involucradas en la inspeccion; n) Realizar comisos por comision de infraccion a lo establecido en la Ley, el Plan Director, el Reglamento y normas de desarrollo; o) Emitir notificaciones y Resoluciones Administrativas de acuerdo a lo establecido por la Ley y el Reglamento. La Resolucion Administrativa se denomina: "Resolucion del Jefe del Area Natural Protegida - (nombre oficial del Area Natural Protegida)"; p) Representar a la Direccion General en el ambito de su jurisdiccion; q) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Area Natural Protegida, las cuales son aprobadas por Resolucion Directoral de la Direccion General; r) Autorizar el desarrollo de "actividades menores" a las que se refiere los Articulos 171º y 172º del Reglamento; y, s) Las demas que le asigne el Reglamento, y la Direccion General. Articulo 25º.- Del Personal 25.1 El Jefe del Area Natural Protegida, contara con el apoyo de un equipo profesional conformado por espe-

cialistas en gestion y manejo de recursos naturales y ciencias sociales, personal administrativo y guardaparques, dedicados a cumplir los objetivos de conservacion establecidos en los documentos de planificacion del Area Natural Protegida. 25.2 El INRENA incluira en su Manual de Organizacion y Funciones a los Jefes de Areas Naturales Protegidas y su personal, incluyendo el respectivo organigrama. 25.3 El INRENA promueve la incorporacion al personal del Area Natural Protegida, de miembros de las poblaciones locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a los requisitos establecidos para cada puesto. Articulo 26º.- Del Guardaparque Guardaparque es parte del personal tecnico del Area Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y proteccion del area, bajo la direccion del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extension, difusion, control y monitoreo. Depende jerarquicamente del Jefe del Area Natural Protegida. Articulo 27º.- Funciones de los Guardaparques 27.1 Son funciones de los Guardaparques: a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes y politicas institucionales aplicables a las Areas Naturales Protegidas, las disposiciones emanadas por la Jefatura del INRENA, la Direccion General y el Jefe del Area Natural Protegida; b) Realizar las actividades que especifique el Plan de Trabajo y el Jefe del Area Natural Protegida o el ejecutor del Contrato de Administracion de ser el caso; c) Realizar patrullajes permanentes en las zonas que le MORDAZA asignadas, segun el cronograma preestablecido, efectuando su control y vigilancia. Pueden ser patrullajes terrestres, aereos, maritimos o fluviales, segun sea el caso; d) Informar al Jefe del Area Natural Protegida sobre todas aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en el ambito del Area Natural Protegida; e) Controlar el ingreso de visitantes al Area Natural Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros correspondientes entregando el respectivo documento sustentatorio; f) Controlar que las instituciones o personas que realizan trabajos de investigacion, de fotografia, filmacion, turismo u otros, en el ambito del Area Natural Protegida, cuenten con la autorizacion respectiva, segun lo establece el presente Reglamento, y que circunscriban sus actividades a las permitidas; g) Brindar informacion sobre el Area Natural Protegida; h) Propiciar la participacion activa de la poblacion local en las tareas de conservacion, planificacion, monitoreo del manejo del Area Natural Protegida; i) Apoyar acciones de la poblacion local, contribuyendo a crear conciencia de conservacion y promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local; j) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de los documentos referidos a las actividades que realicen al interior del Area Natural Protegida; k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar documentacion y bienes, previa delegacion expresa del Jefe del Area Natural Protegida, en el ambito de su jurisdiccion; l) Realizar por delegacion los comisos por infraccion; m) Representar al Jefe del Area Natural Protegida en el ambito del Area Natural Protegida; n) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Area Natural Protegida; o) Las demas que le designe este Reglamento, la Direccion General y el Jefe del Area Natural Protegida.

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