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Pág. 205117 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 24.3 Son funciones del Jefe del Area Natural Prote- gida, dentro del ámbito de su competencia, las siguien- tes: a) Conducir la administración, gestión, control y supervisión del Area Natural Protegida, en armonía con las normas legales sobre la materia; b) Conducir la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual, la memoria y el balance anual del Area Natural Protegida; c) Coordinar, promover y supervisar las acciones tendentes a lograr la participación de las entidades públicas y privadas en el desarrollo del Area Natural Protegida, especialmente con el Comité de Gestión; d) Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, lo establecido por el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepen- dientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en particular según lo señalado en su Parte IX; e) Promover la capacitación de las Comunidades Campesinas y Nativas respecto de la necesidad de su participación, en alianza estratégica con el INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar el Area Natural Protegida; f) Emitir opinión técnica sobre actividades que cau- sen impactos en el ámbito del Area Natural Protegida; g) Conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados en el Area Natural Protegida; h) Liderar la elaboración del Plan Maestro en con- certación con el Comité de Gestión, la población local, y de ser el caso el Ejecutor del Contrato de Administra- ción; i) Emitir Resoluciones Administrativas que susten- ten permisos para el tránsito al interior del Area Natu- ral Protegida para actividades diferentes a las de uso público y de manejo del área, salvo los casos que se excepcionen en base a Acuerdos con los Pobladores Locales, según lo establecido en los Artículos 171º y 172º del Reglamento; j) Velar la implementación y actualización del Plan Maestro, así como por el cumplimiento de las normas en materia de uso sostenible de los recursos naturales en el área, las que rigen la gestión del Areas Naturales Protegidas y otras de protección de la flora y fauna silvestre; k) Ejercer la facultad de exigir a las personas natu- rales o jurídicas la exhibición de los documentos referi- dos a las actividades que realicen al interior del Area Natural Protegida a su cargo; l) Ejercer la facultad de citar a las personas materia de investigación o a sus representantes por comisión de infracción administrativa, debiendo llevar un registro completo de las mismas; m) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificación, a las personas naturales o jurídicas y examinar documentación y bienes, dentro del Area Natural Protegida, pudiendo tomar la declara- ción de las personas involucradas en la inspección; n) Realizar comisos por comisión de infracción a lo establecido en la Ley, el Plan Director, el Reglamento y normas de desarrollo; o) Emitir notificaciones y Resoluciones Administra- tivas de acuerdo a lo establecido por la Ley y el Regla- mento. La Resolución Administrativa se denomina: “Resolución del Jefe del Area Natural Protegida - (nom- bre oficial del Area Natural Protegida)”; p) Representar a la Dirección General en el ámbito de su jurisdicción; q) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Area Natural Protegida, las cuales son aprobadas por Resolución Directoral de la Dirección General; r) Autorizar el desarrollo de “actividades menores” a las que se refiere los Artículos 171º y 172º del Reglamen- to; y, s) Las demás que le asigne el Reglamento, y la Dirección General. Artículo 25º.- Del Personal 25.1 El Jefe del Area Natural Protegida, contará con el apoyo de un equipo profesional conformado por espe-cialistas en gestión y manejo de recursos naturales y ciencias sociales, personal administrativo y guardapar- ques, dedicados a cumplir los objetivos de conservación establecidos en los documentos de planificación del Area Natural Protegida. 25.2 El INRENA incluirá en su Manual de Organi- zación y Funciones a los Jefes de Areas Naturales Protegidas y su personal, incluyendo el respectivo orga- nigrama. 25.3 El INRENA promueve la incorporación al per- sonal del Area Natural Protegida, de miembros de las poblaciones locales, de acuerdo a la disponibilidad pre- supuestal y a los requisitos establecidos para cada puesto. Artículo 26º.- Del Guardaparque Guardaparque es parte del personal técnico del Area Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protec- ción del área, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión, control y monitoreo. Depende jerárquicamente del Jefe del Area Natural Protegi- da. Artículo 27º.- Funciones de los Guardaparques 27.1 Son funciones de los Guardaparques: a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes y políticas institucionales aplicables a las Areas Naturales Protegidas, las disposiciones emana- das por la Jefatura del INRENA, la Dirección General y el Jefe del Area Natural Protegida; b) Realizar las actividades que especifique el Plan de Trabajo y el Jefe del Area Natural Protegida o el ejecutor del Contrato de Administración de ser el caso; c) Realizar patrullajes permanentes en las zonas que le sean asignadas, según el cronograma preestable- cido, efectuando su control y vigilancia. Pueden ser patrullajes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales, según sea el caso; d) Informar al Jefe del Area Natural Protegida sobre todas aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en el ámbito del Area Natural Protegida; e) Controlar el ingreso de visitantes al Area Natural Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros corres- pondientes entregando el respectivo documento sus- tentatorio; f) Controlar que las instituciones o personas que realizan trabajos de investigación, de fotografía, filma- ción, turismo u otros, en el ámbito del Area Natural Protegida, cuenten con la autorización respectiva, se- gún lo establece el presente Reglamento, y que circuns- criban sus actividades a las permitidas; g) Brindar información sobre el Area Natural Prote- gida; h) Propiciar la participación activa de la población local en las tareas de conservación , planificación, moni- toreo del manejo del Area Natural Protegida; i) Apoyar acciones de la población local, contribu- yendo a crear conciencia de conservación y promovien- do el desarrollo sostenible a nivel local; j) Ejercer la facultad de exigir a las personas natu- rales o jurídicas la exhibición de los documentos referi- dos a las actividades que realicen al interior del Area Natural Protegida; k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar documen- tación y bienes, previa delegación expresa del Jefe del Area Natural Protegida, en el ámbito de su jurisdicción; l) Realizar por delegación los comisos por infracción; m) Representar al Jefe del Area Natural Protegida en el ámbito del Area Natural Protegida; n) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Area Natural Protegida; o) Las demás que le designe este Reglamento, la Dirección General y el Jefe del Area Natural Prote- gida.