Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

27.2 En el caso de los Contratos o Convenios de Administracion, los Guardaparques tienen las mismas funciones establecidas en el presente articulo. Articulo 28º.- Manejo Participativo 28.1 El termino manejo participativo incluye los conceptos de co-manejo, manejo conjunto, manejo compartido o manejo por multiples interesados. 28.2 En lo aplicable para la gestion de las Areas Naturales Protegidas, se usa para describir las alianzas establecidas de comun acuerdo entre el INRENA y los diversos actores sociales interesados, para el manejo de un ambito espacial o de un conjunto de recursos amparados bajo el estado de proteccion a fin de compartir entre ellos las funciones y responsabilidades del manejo. 28.3 En la busqueda de alcanzar los fines de esta alianza sus integrantes identifican: a) El ambito espacial donde desarrollan sus actividades; b) El rango de actividades, funciones y usos sostenibles que pueden realizar o realizan; c) Las actividades, funciones y responsabilidades que asume cada integrante; d) Los beneficios y derechos especificos que asume cada integrante; y, e) Un conjunto acordado de prioridades de manejo las cuales se identifican en el Plan Maestro respectivo. f) Los mejores mecanismos previstos por la legislacion para formalizar los acuerdos tomados. Articulo 29º.- Supervision y control en Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de Administracion 29.1 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con Contratos de Administracion el Jefe de la misma tiene a su cargo las funciones de control y supervision, correspondiendole al Ejecutor del Contrato las funciones de manejo y administracion. En los respectivos Contratos de Administracion que se suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras. 29.2 Los mecanismos de coordinacion entre el INRENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, estan previstos en el Contrato de Administracion. Articulo 30º.- Administracion de las Areas de Conservacion Regional y de las Areas de Conservacion Privada 30.1 La administracion de las Areas de Conservacion Regional esta a cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, quien ademas establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos definidos para los Jefes de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. 30.2 En las Areas de Conservacion Privada, el propietario del predio, designara a la persona que ejerce su administracion. En todos los casos la designacion debe comunicarse por escrito al INRENA. Articulo 31º.- De las coordinaciones institucionales y los Convenios de Administracion 31.1 Para la mejor gestion de un Area Natural Protegida, en el Plan Maestro pueden proponerse mecanismos de gestion intersectoriales e intrasectoriales. Estos son implementados mediante la MORDAZA legal necesaria sin perjuicio de la competencia o responsabilidades del INRENA. 31.2 El INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona juridica sin fines de lucro, de derecho publico, la ejecucion total o parcial de las operaciones de manejo y administracion contenidos en los programas del Plan Maestro de un Area Natural Protegida, por un plazo de hasta cinco (5) anos. Para el efecto, las personas juridicas de derecho publico, que actuan como tal, pueden suscribir un

Convenio de Administracion. Este Convenio solo es procedente si la institucion publica cuenta, sin ser limitante, con los siguientes requisitos: a) MORDAZA de creacion que le otorga funciones para la conservacion. b) Experiencia y participacion comprobada en el manejo del Area Natural Protegida objeto del convenio. c) Estructura organica adecuada para la ejecucion del convenio, contando con personal especializado dependiente de una unidad ejecutora del convenio. d) Presupuesto para la ejecucion de los programas del Plan Maestro a largo plazo. e) Otras que se especifiquen de acuerdo a la categoria, objetivos de creacion y el Plan Maestro. 31.3 Los Convenios de Administracion son renovables y se rigen en lo aplicable, por lo establecido para los contratos de Administracion en el Titulo Tercero, Capitulo IV, Subcapitulo I del presente Reglamento. 31.4 La suscripcion del Convenio de Administracion no implica la perdida de las facultades de fiscalizacion y regulacion inherentes al INRENA en representacion del Estado. 31.5 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con Convenios de Administracion, el Jefe de la misma tiene a su cargo las funciones de control y supervision, correspondiendole al Ejecutor del Convenio las funciones de manejo y administracion. En los respectivos Convenios de Administracion que se suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras. 31.6 Los mecanismos de coordinacion entre el INRENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, estan previstos en el Convenio de Administracion. Articulo 32º.- De la defensa legal del personal de las Areas Naturales Protegidas Las acciones del personal del Area Natural Protegida oficialmente reconocido, cuentan con el respectivo respaldo y apoyo institucional, en tanto estas se realicen en el cumplimiento de sus funciones y se cinan a lo legalmente establecido. Articulo 33º.- De los Guardaparques Voluntarios 33.1 El INRENA promueve la incorporacion en los Planes Operativos de Programas de Guardaparques Voluntarios. Las funciones y mecanismos de identificacion de los Guardaparques Voluntarios se determinan mediante Resolucion Directoral de la Direccion General para cada Area Natural Protegida donde se establezcan Programas de Guardaparques Voluntarios. 33.2 Los guardaparques voluntarios tienen el reconocimiento como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la Nacion. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del Patrimonio Natural de la Nacion, los Guardaparques voluntarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspension inmediata de cualquier afectacion ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervencion de la instancia llamada por Ley. 33.3 A tal efecto se requerira pacificamente la cesacion de la actividades y se levantara un acta documentada sobre la ubicacion, naturaleza y magnitud de la afectacion, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendra caracter de prueba preconstituida para acreditar la comision del delito de desobediencia a la autoridad tipificada en el Codigo Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectacion. Articulo 34º.- Capacitacion al personal del INRENA 34.1 En el caso del personal del SINANPE, el INRENA en cumplimiento de la Ley Nº 26822 tiene a su cargo promover su capacitacion y actualizacion, para lo cual

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