Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 205118 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 27.2 En el caso de los Contratos o Convenios de Administración, los Guardaparques tienen las mismas funciones establecidas en el presente artículo. Artículo 28º.- Manejo Participativo 28.1 El término manejo participativo incluye los conceptos de co-manejo, manejo conjunto, manejo com- partido o manejo por múltiples interesados. 28.2 En lo aplicable para la gestión de las Areas Naturales Protegidas, se usa para describir las alianzas establecidas de común acuerdo entre el INRENA y los diversos actores sociales interesados, para el manejo de un ámbito espacial o de un conjunto de recursos ampara- dos bajo el estado de protección a fin de compartir entre ellos las funciones y responsabilidades del manejo. 28.3 En la búsqueda de alcanzar los fines de esta alianza sus integrantes identifican: a) El ámbito espacial donde desarrollan sus activi- dades; b) El rango de actividades, funciones y usos sosteni- bles que pueden realizar o realizan; c) Las actividades, funciones y responsabilidades que asume cada integrante; d) Los beneficios y derechos específicos que asume cada integrante; y, e) Un conjunto acordado de prioridades de manejo las cuales se identifican en el Plan Maestro respectivo. f) Los mejores mecanismos previstos por la legisla- ción para formalizar los acuerdos tomados. Artículo 29º.- Supervisión y control en Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de Adminis- tración 29.1 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con Contratos de Administración el Jefe de la misma tiene a su cargo las funciones de control y supervisión, correspondiéndole al Ejecutor del Contra- to las funciones de manejo y administración. En los respectivos Contratos de Administración que se suscri- ban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras. 29.2 Los mecanismos de coordinación entre el IN- RENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos en el Contrato de Administración. Artículo 30º.- Administración de las Areas de Conservación Regional y de las Areas de Conser- vación Privada 30.1 La administración de las Areas de Conserva- ción Regional está a cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, quien además establece sus funcio- nes. Debe reunir los mismos requisitos definidos para los Jefes de las Areas Naturales Protegidas del SINAN- PE. 30.2 En las Areas de Conservación Privada, el pro- pietario del predio, designará a la persona que ejerce su administración. En todos los casos la designación debe comunicarse por escrito al INRENA. Artículo 31º.- De las coordinaciones institucio- nales y los Convenios de Administración 31.1 Para la mejor gestión de un Area Natural Protegida, en el Plan Maestro pueden proponerse me- canismos de gestión intersectoriales e intrasectoriales. Estos son implementados mediante la norma legal necesaria sin perjuicio de la competencia o responsabi- lidades del INRENA. 31.2 El INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de derecho público, la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y administración contenidos en los programas del Plan Maestro de un Area Natural Protegida, por un plazo de hasta cinco (5) años. Para el efecto, las personas jurídicas de derecho público, que actúan como tal, pueden suscribir unConvenio de Administración. Este Convenio sólo es procedente si la institución pública cuenta, sin ser limitante, con los siguientes requisitos: a) Norma de creación que le otorga funciones para la conservación. b) Experiencia y participación comprobada en el manejo del Area Natural Protegida objeto del convenio. c) Estructura orgánica adecuada para la ejecución del convenio, contando con personal especializado de- pendiente de una unidad ejecutora del convenio. d) Presupuesto para la ejecución de los programas del Plan Maestro a largo plazo. e) Otras que se especifiquen de acuerdo a la catego- ría, objetivos de creación y el Plan Maestro. 31.3 Los Convenios de Administración son renova- bles y se rigen en lo aplicable, por lo establecido para los contratos de Administración en el Título Tercero, Capí- tulo IV, Subcapítulo I del presente Reglamento. 31.4 La suscripción del Convenio de Administración no implica la pérdida de las facultades de fiscalización y regulación inherentes al INRENA en representación del Estado. 31.5 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con Convenios de Administración, el Jefe de la misma tiene a su cargo las funciones de control y supervisión, correspondiéndole al Ejecutor del Conve- nio las funciones de manejo y administración. En los respectivos Convenios de Administración que se suscri- ban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras. 31.6 Los mecanismos de coordinación entre el IN- RENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos en el Convenio de Administración. Artículo 32º.- De la defensa legal del personal de las Areas Naturales Protegidas Las acciones del personal del Area Natural Protegi- da oficialmente reconocido, cuentan con el respectivo respaldo y apoyo institucional, en tanto éstas se reali- cen en el cumplimiento de sus funciones y se ciñan a lo legalmente establecido. Artículo 33º.- De los Guardaparques Volunta- rios 33.1 El INRENA promueve la incorporación en los Planes Operativos de Programas de Guardaparques Voluntarios. Las funciones y mecanismos de identifi- cación de los Guardaparques Voluntarios se determi- nan mediante Resolución Directoral de la Dirección General para cada Area Natural Protegida donde se establezcan Programas de Guardaparques Volunta- rios. 33.2 Los guardaparques voluntarios tienen el reco- nocimiento como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la Nación. En su calidad de custodios oficial- mente designados y acreditados por el Estado para la tutela del Patrimonio Natural de la Nación, los Guarda- parques voluntarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cual- quier afectación ocasionada por terceros y el manteni- miento del status quo hasta la intervención de la ins- tancia llamada por Ley. 33.3 A tal efecto se requerirá pacíficamente la cesa- ción de la actividades y se levantará un acta documen- tada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su mo- mento caso omiso por parte del intimado, tendrá carác- ter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificada en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación. Artículo 34º.- Capacitación al personal del IN- RENA 34.1 En el caso del personal del SINANPE, el INRE- NA en cumplimiento de la Ley Nº 26822 tiene a su cargo promover su capacitación y actualización, para lo cual