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Pág. 205115 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 a) Sobre áreas con presencia de poblaciones campe- sinas y nativas, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI - del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano; b) Sobre áreas donde se ubiquen sitios arqueológi- cos, históricos, culturales, el Director Nacional del INC - del Ministerio de Educación; c) Sobre el aprovechamiento de recursos hidrobioló- gicos, un representante del Ministerio de Pesquería, designado por el titular del Sector; y, d) Sobre el aprovechamiento de recursos minero energéticos, un representante del Ministerio de Ener- gía y Minas, designado por el titular del Sector. Artículo 11º.- Funciones del Consejo de Coor- dinación Al Consejo de Coordinación le corresponden las siguientes funciones: a) Identificar las necesidades de coordinación deri- vadas de la actividad de los distintos sectores en las Areas Naturales Protegidas; b) Proponer al INRENA la elaboración de normas, ejecución de Proyectos y otras medidas necesarias para el buen funcionamiento del SINANPE; c) Proponer normas que implementan las acciones de coordinación multisectoriales necesarias para la gestión de las Areas Naturales Protegidas; d) Promover la participación en la gestión, y la concertación, coordinación e intercambio de informa- ción entre los diversos sectores sociales, públicos y privados vinculados a las Areas Naturales Protegidas; e) Promover la participación de la sociedad civil en la gestión de las Areas Naturales Protegidas; f) Identificar las pautas generales necesarias a fin de que la gestión de las Areas Naturales Protegidas respe- te los usos tradicionales de las comunidades locales de manera general, y de las comunidades campesinas o nativas de manera especial; g) Apoyar las acciones necesarias para asegurar el financiamiento de la gestión de las Areas Naturales Protegidas; h) Apoyar las acciones dirigidas a informar y difun- dir los valores de las Areas Naturales Protegidas; i) Apoyar las acciones necesarias para la conserva- ción de las Areas Naturales Protegidas; j) Promover la adecuada planificación y manejo de las Areas Naturales Protegidas; k) Emitir opinión sobre el contenido del Plan Direc- tor; y, l) Elaborar y aprobar su Reglamento de Funciona- miento. Artículo 12º.- Sesiones Ordinarias y Extraordi- narias 12.1 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordi- nación se efectúan obligatoriamente cuando menos tres veces al año, siendo facultad de su Presidente, señalar los días y horas para su celebración. El Consejo de Coordinación se reúne de manera extraordinaria, cuan- tas veces lo soliciten no menos de cinco (5) de sus integrantes, en cuyo caso el Presidente lo convoca en un plazo no mayor a quince (15) días . 12.2 El quórum de las sesiones se constituye por la presencia del Presidente del Consejo y cuatro (4) de sus miembros con derecho a voto. Para que exista acuerdo válido se requerirá del voto favorable de por lo menos cinco (5) miembros del Consejo. En los casos contempla- dos en el numeral 10.2 del Reglamento el quórum de las sesiones se constituye por la presencia del Presidente del Consejo y la mitad más uno de los miembros convo- cados. 12.3 El Director General actúa como Secretario de las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 13º.- Invitación a terceros para parti- cipar en sesiones del Consejo El Consejo podrá invitar a especialistas, institucio- nes u organizaciones cuya intervención pueda ser valio- sa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos parti- cipan en los temas para los cuales fueron invitados con derecho a voz pero sin voto.Artículo 14º.- Convocatoria a las comunidades campesinas o nativas En los casos de asuntos que versen sobre temas específicos que interesen a las comunidades campesi- nas o nativas, el Consejo de Coordinación convoca a los representantes de sus organizaciones, cuya interven- ción es valiosa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos participan en los temas para los cuales fueron convocados. CAPITULO II DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 15º.- Naturaleza y objetivos del Comi- té de Gestión 15.1 El Comité de Gestión del Area Natural Protegi- da del SINANPE está encargado de apoyar al Area Natural Protegida, en base a lo estipulado por la Ley, el Plan Director, el Reglamento y el Plan Maestro respec- tivo, en el ámbito del Area Natural Protegida corres- pondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento. 15.2 Los objetivos del Comité de Gestión compren- den: a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración del Area Natural Protegida; b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y eco- nómicas de la zona para la gestión y administración del Area Natural Protegida; c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del Area Natural Protegida o la Dirección General, ponga a su consideración; d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas sobre la gestión del Area Natural Protegida, que sean posteriormente puestas a consideración de la Dirección General; e) Apoyar la difusión de la conservación del Area Natural Protegida; y, f) Apoyar a la administración del Area Natural Protegida en la conservación de la misma, el desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos y bús- queda de sinergias. Artículo 16º.- Competencia del Comité de Ges- tión 16.1 El Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Area Natural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecu- ción del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes específicos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vigente. 16.2 Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas - Plan Director son competencias del Comité de Gestión: a) Proponer las políticas y planes del Area Natural Protegida para su aprobación por el INRENA; b) Velar por el buen funcionamiento del Area Natu- ral Protegida, la ejecución de sus Planes y el cumpli- miento de la normatividad vigente; c) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Area Natural Protegida; d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados al manejo del área; e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Administración vigentes para el Area Natural Protegi- da; f) Participar en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velar por su cumplimiento; g) Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio de la Nación vinculado al Area Natural Protegida;