Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 205119 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 queda autorizado a gestionar el financiamiento necesa- rio mediante, entre otros, los fondos establecidos en el Artículo 2º del citado cuerpo normativo. 34.2 El INRENA fomenta la formación de Guarda- parques, procurando su capacitación formal a través de la implementación de un Programa Nacional de Capa- citación que incluya en lo posible el establecimiento de una Escuela de Guardaparques. 34.3 La capacitación también puede ser desarrolla- da por otras organizaciones o consorcios de institucio- nes, preferentemente con experiencia en manejo de áreas naturales protegidas y en capacitación, particu- larmente de su personal. CAPITULO IV DOCUMENTOS DE GESTION Y POLITICAS Artículo 35º.- Del Plan Director El Plan Director define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco concep- tual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Areas Naturales Protegidas y del SINANPE, formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida. Constituye el instrumento máximo de plani- ficación y orientación del desarrollo de las Areas Natu- rales Protegidas, cualquiera sea su nivel. Artículo 36º.- Aprobación y evaluación del Plan Director 36.1 El Plan Director se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, con el visto bueno del Jefe del INRENA y con opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE. 36.2 El Jefe del INRENA emite un informe anual ante el Consejo de Coordinación del SINANPE, en el que se evalúa la aplicación de las estrategias contenidas en el Plan Director. Artículo 37º.- Planes Maestros 37.1 El Plan Maestro es el documento de planifi- cación estratégica de más alto nivel para la gestión del Area Natural Protegida. El proceso de elabora- ción del Plan Maestro es liderado, de manera concer- tada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la colabora- ción de los gobiernos regionales y locales, los pobla- dores locales debidamente organizados, y las insti- tuciones públicas y privadas vinculadas al Area Natural Protegida. 37.2 Los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir estrategias mediante las cuales se implementen los compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de conservación de la diversidad biológica y desarrollo humano. 37.3 La Dirección General aprueba mediante Reso- lución Directoral, los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maes- tros; asimismo puede suscribir acuerdos, convenios u otros documentos análogos con instituciones públicas y privadas con el fin de facilitar el proceso de su elabora- ción. 37.4 El Plan Maestro es aprobado, previa revisión en el Comité de Gestión o su equivalente, mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección Gene- ral. Las entidades que contribuyen en la elaboración del Plan Maestro, pueden participar en los concursos que tengan como fin definir al Ejecutor de Contrato de Administración del Area Natural Protegida co- rrespondiente. 37.5 La Resolución Directoral indicada en el nume- ral 37.3 debe garantizar que la elaboración de los términos de referencia de los Planes Maestros corres- pondientes a una Reserva Comunal debe contar con la participación de los beneficiarios de la misma. El Plan Maestro de estas Areas Naturales Protegidas es apro- bado por Resolución Jefatural del INRENA, con la opinión favorable de los beneficiarios a través de sus organizaciones representativas.Artículo 38º.- Planes de Manejo de Recursos y Planes de Uso Público 38.1 Los Planes de Manejo de Recursos y otros planes específicos por actividades o por ámbitos, reco- gen la relación de las acciones orientadas a cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del Area Natural Protegida. Son aprobados mediante Resolución Direc- toral de la Dirección General. 38.2 Dichos planes pueden contener las acciones de protección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso, re- gistro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento, reintroducción, traslado y saca de especies nativas, así como erradicación de especies exóticas; recuperación, regeneración y restauración del hábitat, evaluación del potencial económico, entre otras actividades. En todo caso estos planes deben elaborarse recogiendo los crite- rios establecidos en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo. 38.3 Los Planes de Uso Público son instrumentos de planificación específicos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y, como parte inte- grante de éste, definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Area Natural Protegida. Son aprobados mediante Re- solución Directoral de la Dirección General. 38.4 De manera general, todo uso público de un determinado ámbito de un Area Natural Protegida debe contar con un Plan de Sitio. Este plan contiene la disposición exacta en el terreno de toda obra o instala- ción de uso común a efectuarse, las pautas para su diseño arquitectónico, las regulaciones sobre el flujo y actividades de los visitantes, así como la Capacidad Carga. Artículo 39º.- Planes Operativos 39.1 Los Planes Operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a través de los programas respectivos, en concordancia con las políticas institucionales. Son apro- bados mediante Resolución Directoral de la Dirección General. 39.2 Contienen los programas y actividades especí- ficas que la administración de dichas Areas Naturales Protegidas requiere para el logro de los objetivos de su creación, definiendo las metas cuantitativas y cualita- tivas, los costos necesarios para su implementación, las responsabilidades y los medios de verificación para el correspondiente seguimiento, supervisión y evalua- ción. Artículo 40º.- Memoria Anual El Jefe del Area Natural Protegida elabora una Memoria Anual donde se describe la ejecución de los programas y actividades específicas llevadas a cabo a lo largo del año, así como el cumplimiento de las estrate- gias del Plan Maestro. CAPITULO V DE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA LA CREACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 41º.- Niveles de las Areas Naturales Protegidas 41.1 La Ley distingue tres niveles de Areas Natura- les Protegidas: a) Areas de Administración Nacional; b) Areas de Administración Regional; y, c) Areas de Conservación Privada. 41.2 Además, el Plan Director contempla la partici- pación de los gobiernos locales en acciones complemen- tarias de conservación de la diversidad biológica y protección de fuentes de agua y otros de interés local a través de las Areas de Conservación Municipal. Esta participación también se realiza en virtud de las compe-