Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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documentos analogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, MORDAZA y fauna MORDAZA ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas, previamente a su aprobacion por la autoridad sectorial competente requieren la opinion tecnica favorable del INRENA. SUBCAPITULO III DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL AMBITO MORDAZA Y COSTERO Articulo 65º.- Proposito El Estado promueve el establecimiento de Areas Naturales Protegidas del SINANPE en el ambito MORDAZA y marino-costero, con el proposito principal de conservar la diversidad biologica MORDAZA y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son susceptibles de ser declaradas como Areas Naturales Protegidas. Articulo 66º.- Competencia El INRENA como Ente Rector del SINANPE administra, de acuerdo a sus competencia, las Areas Naturales Protegidas, en el ambito MORDAZA y marino-costero que incorporen las islas y puntas. En estos casos, la MORDAZA de creacion debe contar con el refrendo del Ministro de Pesqueria. Articulo 67º.- Estrategia de la Red de Areas Naturales Protegidas en el ambito MORDAZA y costero En el MORDAZA del Plan Director, el INRENA tiene a su cargo el desarrollo de la estrategia de la Red de Areas Naturales Protegidas en el Ambito MORDAZA y Costero. En dicha estrategia se definen los lineamientos de planificacion y gestion de estas Areas Naturales Protegidas, se analizan los tipos de habitat de las mismas asi como las medidas necesarias para conservar y completar la cobertura ecologica requerida. CAPITULO VIII DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL Articulo 68º.- Administracion de las Areas de Conservacion Regional 68.1 Las Areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas de Conservacion Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de Administracion Nacional. 68.2 Las Areas de Conservacion Regional forman parte del Patrimonio de la Nacion. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Area de Conservacion Regional debe ser compatible con su caracter de Patrimonio de la Nacion. Para su inscripcion registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el Articulo 45º del Reglamento. Articulo 69º.- Participacion en la administracion 69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la administracion de las Areas de Conservacion Regional en coordinacion con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el area, e instituciones privadas y publicas; quienes participan en la gestion y desarrollo de las mismas. 69.2 Puede determinarse, con la opinion previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegacion de su administracion a personas juridicas de derecho privado que acrediten interes y capacidad de gestion de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 117º del presente Reglamento. 69.3 El INRENA debe realizar, directamente o a traves de terceros, la capacitacion que sea necesaria al personal del Gobierno Regional que tiene a su cargo la

administracion del Area de Conservacion Regional, a fin de obtener un gerenciamiento optimo de la misma. CAPITULO IX DE LAS AREAS DE CONSERVACION PRIVADA Articulo 70º.- Definicion Las Areas de Conservacion Privada, son aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley. Articulo 71º.- Reconocimiento 71.1 Las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio. Dicho reconocimiento se MORDAZA en un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables. 71.2 Se prioriza el reconocimiento como Areas de Conservacion Privadas a aquellos predios ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional. La Direccion General emite el correspondiente "Certificado de Area de Conservacion Privada". Articulo 72º.- Incentivos El INRENA promueve la definicion, mediante la MORDAZA legal adecuada, de los incentivos que se consideren necesarios a fin de promover el establecimiento de Areas de Conservacion Privadas. El PROFONANPE puede canalizar los fondos necesarios a fin de promover dicho establecimiento y gestion. Articulo 73º.- Derechos del propietario 73.1 La solicitud del propietario no puede ser denegada, salvo si no cumple con los requisitos establecidos para su reconocimiento. 73.2 Varias Areas de Conservacion Privada contiguas pueden administrarse como una sola en base a la existencia de un Plan Maestro comun. 73.3 El tramite de reconocimiento de un Area de Conservacion Privada es gratuito, en base a los terminos de referencia que establezca la Direccion General. 73.4 El propietario del predio en el que se ubica un Area de Conservacion Privada, puede solicitar a la Direccion General capacitacion y asistencia tecnica para la conservacion de la misma, que puede concretarse mediante acuerdos especificos para tal fin. La Direccion General propone, promueve o ejecuta, segun su competencia, medidas que alienten el establecimiento de dichas Areas. 73.5 El desarrollo de actividades turisticas y recreativas en el Area de Conservacion Privada, no implica el pago de retribucion economica al Estado por el aprovechamiento del paisaje natural como recurso. Articulo 74º.- Obligaciones del propietario 74.1 Son obligaciones del propietario del Area de Conservacion Privada: a) Usar el predio para los fines de conservacion para los cuales ha sido reconocido; b) Presentar para la aprobacion del INRENA su Plan Maestro dentro de los noventa (90) dias de llevado a cabo su reconocimiento; c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) anos renovables; d) Brindar las facilidades necesarias para la supervision del Area; e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido en su Plan Maestro; y,

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