Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 205123 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 documentos análogos de los diferentes sectores produc- tivos que consideren actividades o acciones que modifi- can el estado natural de los recursos naturales renova- bles agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autori- dad sectorial competente requieren la opinión técnica favorable del INRENA. SUBCAPITULO III DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL AMBITO MARINO Y COSTERO Artículo 65º.- Propósito El Estado promueve el establecimiento de Areas Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito mari- no y marino-costero, con el propósito principal de con- servar la diversidad biológica marina y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son sus- ceptibles de ser declaradas como Areas Naturales Pro- tegidas. Artículo 66º.- Competencia El INRENA como Ente Rector del SINANPE admi- nistra, de acuerdo a sus competencia, las Areas Natu- rales Protegidas, en el ámbito marino y marino-costero que incorporen las islas y puntas. En estos casos, la norma de creación debe contar con el refrendo del Ministro de Pesquería. Artículo 67º.- Estrategia de la Red de Areas Naturales Protegidas en el ámbito marino y cos- tero En el marco del Plan Director, el INRENA tiene a su cargo el desarrollo de la estrategia de la Red de Areas Naturales Protegidas en el Ambito Marino y Costero. En dicha estrategia se definen los lineamientos de planificación y gestión de estas Areas Naturales Prote- gidas, se analizan los tipos de hábitat de las mismas así como las medidas necesarias para conservar y comple- tar la cobertura ecológica requerida. CAPITULO VIII DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL Artículo 68º.- Administración de las Areas de Conservación Regional 68.1 Las Areas de Conservación Regional son admi- nistradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de Administración Nacional. 68.2 Las Areas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Area de Conservación Regional debe ser compatible con su carácter de Patri- monio de la Nación. Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento. Artículo 69º.- Participación en la administra- ción 69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la admi- nistración de las Areas de Conservación Regional en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públi- cas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. 69.2 Puede determinarse, con la opinión previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del presente Reglamento. 69.3 El INRENA debe realizar, directamente o a través de terceros, la capacitación que sea necesaria al personal del Gobierno Regional que tiene a su cargo laadministración del Area de Conservación Regional, a fin de obtener un gerenciamiento óptimo de la misma. CAPITULO IX DE LAS AREAS DE CONSERVACION PRIVADA Artículo 70º.- Definición Las Areas de Conservación Privada, son aquellos predios de propiedad privada que por sus característi- cas ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análo- gas, contribuyen a complementar la cobertura del SI- NANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley. Artículo 71º.- Reconocimiento 71.1 Las Areas de Conservación Privada se recono- cen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio. Di- cho reconocimiento se basa en un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables. 71.2 Se prioriza el reconocimiento como Areas de Conservación Privadas a aquellos predios ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional. La Dirección General emite el correspondiente “Certificado de Area de Conservación Privada”. Artículo 72º.- Incentivos El INRENA promueve la definición, mediante la norma legal adecuada, de los incentivos que se conside- ren necesarios a fin de promover el establecimiento de Areas de Conservación Privadas. El PROFONANPE puede canalizar los fondos necesarios a fin de promover dicho establecimiento y gestión. Artículo 73º.- Derechos del propietario 73.1 La solicitud del propietario no puede ser dene- gada, salvo si no cumple con los requisitos establecidos para su reconocimiento. 73.2 Varias Areas de Conservación Privada conti- guas pueden administrarse como una sola en base a la existencia de un Plan Maestro común. 73.3 El trámite de reconocimiento de un Area de Conservación Privada es gratuito, en base a los térmi- nos de referencia que establezca la Dirección General. 73.4 El propietario del predio en el que se ubica un Area de Conservación Privada, puede solicitar a la Dirección General capacitación y asistencia técnica para la conservación de la misma, que puede concretar- se mediante acuerdos específicos para tal fin. La Direc- ción General propone, promueve o ejecuta, según su competencia, medidas que alienten el establecimiento de dichas Areas. 73.5 El desarrollo de actividades turísticas y recrea- tivas en el Area de Conservación Privada, no implica el pago de retribución económica al Estado por el aprove- chamiento del paisaje natural como recurso. Artículo 74º.- Obligaciones del propietario 74.1 Son obligaciones del propietario del Area de Conservación Privada: a) Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido; b) Presentar para la aprobación del INRENA su Plan Maestro dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo su reconocimiento; c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables; d) Brindar las facilidades necesarias para la super- visión del Area; e) Presentar un informe anual respecto a los avan- ces en el cumplimiento de lo establecido en su Plan Maestro; y,