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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 205121 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso cientí- fico es privilegiado en estas áreas, por encima de cual- quier otro uso público. 50.4 Pueden realizarse intervenciones en el área con fines de manejo para asegurar la conservación de aque- llos componentes de la diversidad biológica que así lo requieran. Dichas intervenciones deben estar definidas en el Plan Maestro respectivo. Artículo 51º.- Santuarios Nacionales 51.1 Son áreas donde se protege con carácter intan- gible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre, así como las formaciones natu- rales de interés científico y paisajístico, por su impor- tancia nacional. 51.2 No se encuentra permitido en éstos el asenta- miento de nuevos grupos humanos y el aprovechamien- to de los recursos naturales. Se permite el uso científico y turístico bajo condiciones debidamente reguladas. El uso público puede estar prohibido con base a la fragili- dad del área, salvo para el caso de las investigaciones debidamente autorizadas. Artículo 52º.- Santuarios Históricos 52.1 Son áreas que protegen con carácter de intan- gible espacios que contienen valores naturales relevan- tes y constituyen el entorno natural de ámbitos con especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o porque en ellos se desarrollaron hechos sobresalientes de la histo- ria nacional. 52.2 No se encuentra permitido en éstos el asenta- miento de nuevos grupos humanos y el aprovechamien- to de los recursos naturales. Se permiten las activida- des científicas y turísticas, estrictamente reguladas, acordes con los objetivos del área. Artículo 53º.- Reservas Paisajísticas 53.1 Son áreas donde se protegen ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importan- tes valores naturales, estéticos y culturales. 53.2 Se permiten los usos científicos y turísticos. Las modificaciones a las actividades y prácticas tradiciona- les, así como al uso de los recursos naturales no renova- bles, requieren autorización específica del INRENA y monitoreo cuidadoso. 53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas espe- cies permitidas por la legislación de la materia y de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el INRENA o por quien éste encargue. Sólo es posible realizar esta actividad cuando se ha establecido la zonificación co- rrespondiente. 53.4 Se excluirán las actividades que puedan significar cambios notables en las características del paisaje y los valores del área. En el estableci- miento y gestión de estas áreas, será especialmente considerada la participación de los gobiernos y po- blaciones locales. 53.5 Los asentamientos de poblaciones humanas son permitidos cuando la zonificación y planificación del Area Natural Protegida así lo prevean. Artículo 54º.- Refugios de Vida Silvestre 54.1 Son áreas que requieren la intervención activa con fines de manejo, para garantizar el man- tenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas espe- cies, como sitios de reproducción y otros sitios críti- cos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. 54.2 Se permiten el uso público, la intervención y el manejo del hábitat para garantizar el mantenimiento de sus características, favorecer el incremento de la población o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Está autorizada la saca de especies sólo en el caso de regulación de la población, de acuerdo a losobjetivos del área y bajo estricta reglamentación y expresa autorización. 54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat y el incumpli- miento de sus objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales no renovables sólo podrán ser per- mitidas si se cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal efecto. Artículo 55º.- Reservas Nacionales 55.1 Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. 55.2 La planificación del uso se realiza con amplia participación y consulta de las poblaciones aledañas o residentes en la Reserva Nacional. El aprovechamiento puede ser realizado por dichas poblaciones en forma prioritaria. 55.3 Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en las áreas aptas en ejercicio, al momento de la declaración del área como reserva, pueden conti- nuar pero asegurando el cumplimiento de los objeti- vos de la misma. Dentro de las Zonas de Uso Espe- cial, las poblaciones locales pueden solicitar autori- zación para conducir actividades agrícolas o pecua- rias, de carácter integral, en tierras con dicha apti- tud. 55.4 Se prohíben las actividades de aprovechamien- to forestal con fines madereros de carácter comercial, con excepción de las provenientes del manejo agrofores- tal, incluyendo el manejo y plantaciones de enriqueci- miento de bosques secundarios, en las Zonas de Uso Especial. Artículo 56º.- Reservas Comunales 56.1 Son Areas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales. 56.2 La administración de las Reservas Comunales, corresponde a un Régimen Especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125º del Reglamento. Su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organiza- tivas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conserva- ción y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la adminis- tración del Patrimonio de la Nación. 56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comuna- les son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mis- mos beneficiarios. 56.4 La Dirección General puede suscribir Conve- nios con personas naturales o jurídicas con la finalidad de lograr el financiamiento de la elaboración del Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Area Natural Protegida. Artículo 57º.- Bosques de Protección Son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colec- toras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas activida- des que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos de agua.