Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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turisticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso cientifico es privilegiado en estas areas, por encima de cualquier otro uso publico. 50.4 Pueden realizarse intervenciones en el area con fines de manejo para asegurar la conservacion de aquellos componentes de la diversidad biologica que asi lo requieran. Dichas intervenciones deben estar definidas en el Plan Maestro respectivo. Articulo 51º.- Santuarios Nacionales 51.1 Son areas donde se protege con caracter intangible el habitat de una especie o una comunidad de la MORDAZA y fauna MORDAZA, asi como las formaciones naturales de interes cientifico y paisajistico, por su importancia nacional. 51.2 No se encuentra permitido en estos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permite el uso cientifico y turistico bajo condiciones debidamente reguladas. El uso publico puede estar prohibido con base a la fragilidad del area, salvo para el caso de las investigaciones debidamente autorizadas. Articulo 52º.- Santuarios Historicos 52.1 Son areas que protegen con caracter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno natural de ambitos con especial significacion nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueologico o porque en ellos se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional. 52.2 No se encuentra permitido en estos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permiten las actividades cientificas y turisticas, estrictamente reguladas, acordes con los objetivos del area. Articulo 53º.- Reservas Paisajisticas 53.1 Son areas donde se protegen ambientes cuya integridad geografica muestra una armoniosa relacion entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, esteticos y culturales. 53.2 Se permiten los usos cientificos y turisticos. Las modificaciones a las actividades y practicas tradicionales, asi como al uso de los recursos naturales no renovables, requieren autorizacion especifica del INRENA y monitoreo cuidadoso. 53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas especies permitidas por la legislacion de la materia y de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el INRENA o por quien este encargue. Solo es posible realizar esta actividad cuando se ha establecido la zonificacion correspondiente. 53.4 Se excluiran las actividades que puedan significar cambios notables en las caracteristicas del paisaje y los valores del area. En el establecimiento y gestion de estas areas, sera especialmente considerada la participacion de los gobiernos y poblaciones locales. 53.5 Los asentamientos de poblaciones humanas son permitidos cuando la zonificacion y planificacion del Area Natural Protegida asi lo prevean. Articulo 54º.- Refugios de MORDAZA MORDAZA 54.1 Son areas que requieren la intervencion activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los habitats, asi como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproduccion y otros sitios criticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. 54.2 Se permiten el uso publico, la intervencion y el manejo del habitat para garantizar el mantenimiento de sus caracteristicas, favorecer el incremento de la poblacion o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Esta autorizada la MORDAZA de especies solo en el caso de regulacion de la poblacion, de acuerdo a los

objetivos del area y bajo estricta reglamentacion y expresa autorizacion. 54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del habitat y el incumplimiento de sus objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales no renovables solo podran ser permitidas si se cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal efecto. Articulo 55º.- Reservas Nacionales 55.1 Son areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA, acuatica o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. 55.2 La planificacion del uso se realiza con amplia participacion y consulta de las poblaciones aledanas o residentes en la Reserva Nacional. El aprovechamiento puede ser realizado por dichas poblaciones en forma prioritaria. 55.3 Aquellas actividades agricolas y pecuarias en las areas aptas en ejercicio, al momento de la declaracion del area como reserva, pueden continuar pero asegurando el cumplimiento de los objetivos de la misma. Dentro de las Zonas de Uso Especial, las poblaciones locales pueden solicitar autorizacion para conducir actividades agricolas o pecuarias, de caracter integral, en tierras con dicha aptitud. 55.4 Se prohiben las actividades de aprovechamiento forestal con fines madereros de caracter comercial, con excepcion de las provenientes del manejo agroforestal, incluyendo el manejo y plantaciones de enriquecimiento de bosques secundarios, en las Zonas de Uso Especial. Articulo 56º.- Reservas Comunales 56.1 Son Areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion y sobre humedales. 56.2 La administracion de las Reservas Comunales, corresponde a un Regimen Especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Articulo 125º del Reglamento. Su gestion es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un MORDAZA a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservacion y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administracion del Patrimonio de la Nacion. 56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y comercializacion de los recursos se MORDAZA segun planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios. 56.4 La Direccion General puede suscribir Convenios con personas naturales o juridicas con la finalidad de lograr el financiamiento de la elaboracion del Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Area Natural Protegida. Articulo 57º.- Bosques de Proteccion Son areas que se establecen con el objeto de garantizar la proteccion de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los MORDAZA y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosion a las tierras fragiles que asi lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del area, ni afecten los suelos fragiles y las MORDAZA o cursos de agua.

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