Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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Articulo 58º.- Cotos de Caza

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

58.1 Son areas destinadas al aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la practica regulada de la caza deportiva. 58.2 Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos deben ser compatibles con los objetivos del area. El aprovechamiento de la fauna MORDAZA y de todo recurso natural renovable requiere obligatoriamente del correspondiente Plan de Manejo. Articulo 59º.- Zonas Reservadas 59.1 El Ministerio de Agricultura podra establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquella areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren de la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y categoria que les correspondera como tales. 59.2 Las Zonas Reservadas son Areas Naturales Protegidas del SINANPE, cuyos dispositivos legales para su establecimiento deben contener cuando menos: a) Expediente tecnico justificatorio, incluyendo mapa y memoria descriptiva; b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su finalidad; c) La conformacion de una comision para definir la(s) categorias(s) y extension definitiva, que incluira la participacion de las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y Municipales; d) El plazo MORDAZA que se concede a la comision para proponer la categoria definitiva, extension y limites del Area Natural Protegida, o si es que la misma no debe ser incluida en el SINANPE; e) Evaluacion de la presencia en la MORDAZA, de comunidades campesinas o nativas asi como de indicios razonables de la existencia grupos humanos en aislamiento voluntario de contacto inicial o esporadico. SUBCAPITULO I ZONIFICACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 60º.- Zonificacion de las Areas Naturales Protegidas 60.1 La zonificacion es una herramienta de planificacion que responde a las caracteristicas y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro. 60.2 A falta de este, el INRENA, en aplicacion del MORDAZA precautorio puede establecerla provisionalmente, como medida necesaria para responder a necesidades de proteccion y uso publico compatible con su naturaleza, previo expediente tecnico justificatorio. 60.3 Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas de Proteccion Estricta, MORDAZA, de Uso Turistico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperacion e Historico - Cultural. 60.4 Estas zonas pueden ser utilizadas de acuerdo a las necesidades de planificacion de cada Area Natural Protegida del SINANPE. Un Area Natural Protegida puede contar con una o mas zonas designadas bajo la misma zonificacion. 60.5 Las actividades de aprovechamiento directo de recursos son compatibles con la MORDAZA de Uso Turistico y Recreativo, cuando asi lo establezca el Plan Maestro. 60.6 La posibilidad de habilitar infraestructura para uso turistico o recreativo, debe explicitamente senalarse incluso en las Zonas de Uso Turistico y Recreativo. 60.7 No es posible establecer Zonas de Aprovechamiento Directo en la Areas Naturales Protegidas de Uso Indirecto. 60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algun MORDAZA de uso MORDAZA, pecuario, agrosilvopastoril, u otras actividades que implican la transformacion del ecosistema original.

60.9 Las actividades que implican la transformacion del ecosistema original, a que se refiere el numeral anterior, mediante el desarrollo de infraestructura u otros, realizadas en base a derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area Natural Protegida, son consideradas en la zonificacion y se rigen por las legislacion ambiental especifica, asi como las disposiciones establecidas en el presente Reglamento a fin de garantizar que el desarrollo de la actividad no afecte los objetivos primarios de conservacion del Area Natural Protegida. 60.10 No es posible establecer Zonas de Uso Especial sobre bosques primarios, con la excepcion de aquellos ambitos donde existan derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area Natural Protegida. SUBCAPITULO II DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Articulo 61º.- Zonas de Amortiguamiento 61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicacion, requieren un tratamiento especial que garantice la conservacion del Area Natural Protegida. 61.2 Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida. 61.3 La MORDAZA de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Area Natural Protegida. La delimitacion de la misma se realiza de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva utilizando en lo posible, accidentes geograficos de facil identificacion en el terreno. 61.4 El INRENA mediante Resolucion Jefatural, en aplicacion del MORDAZA precautorio, puede establecer de manera temporal la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente. Articulo 62º.- Actividades en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas 62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo; el manejo o recuperacion de poblaciones de MORDAZA y fauna; el reconocimiento de Areas de Conservacion Privada; las concesiones de conservacion; concesiones de servicios ambientales; la investigacion; la recuperacion de habitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; asi como otras actividades o combinacion de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida. 62.2 El Plan Maestro establece los criterios para implementar las actividades a las que se refiere el numeral 62.1 del Reglamento, priorizandose aquellas propuestas que contemplen la participacion de las comunidades campesinas o nativas y de la poblacion local en general en el desarrollo de las mismas. Articulo 63º.- Actividades forestales en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas Las concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en areas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinion previa de la Direccion General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y dentro de las pautas senaladas en el Plan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo de dichas actividades forestales deben tomar en cuenta el hecho de que las actividades se desarrollan en una MORDAZA de Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debe considerar las condiciones especiales del area protegida y de sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar la compatibilidad de los usos propuestos. Articulo 64º.- Estudios de Impacto Ambiental de actividades en Zonas de Amortiguamiento Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental -PAMA o

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