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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 205122 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Artículo 58º.- Cotos de Caza 58.1 Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. 58.2 Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos deben ser compatibles con los objetivos del área. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de todo recurso natural renovable requiere obligatoriamente del correspondiente Plan de Manejo. Artículo 59º.- Zonas Reservadas 59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquella áreas que reuniendo las condiciones para ser considera- das como Areas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determi- nar, entre otras, la extensión y categoría que les corres- ponderá como tales. 59.2 Las Zonas Reservadas son Areas Naturales Protegidas del SINANPE, cuyos dispositivos legales para su establecimiento deben contener cuando menos: a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapa y memoria descriptiva; b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su finalidad; c) La conformación de una comisión para definir la(s) categorías(s) y extensión definitiva, que incluirá la participación de las poblaciones locales, Gobiernos Re- gionales y Municipales; d) El plazo máximo que se concede a la comisión para proponer la categoría definitiva, extensión y limites del Area Natural Protegida, o si es que la misma no debe ser incluida en el SINANPE; e) Evaluación de la presencia en la zona, de comuni- dades campesinas o nativas así como de indicios razo- nables de la existencia grupos humanos en aislamiento voluntario de contacto inicial o esporádico. SUBCAPITULO I ZONIFICACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 60º.- Zonificación de las Areas Natu- rales Protegidas 60.1 La zonificación es una herramienta de planifi- cación que responde a las características y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro. 60.2 A falta de éste, el INRENA, en aplicación del principio precautorio puede establecerla provisional- mente, como medida necesaria para responder a nece- sidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justificatorio. 60.3 Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación e Histórico - Cultural. 60.4 Estas zonas pueden ser utilizadas de acuerdo a las necesidades de planificación de cada Area Natural Protegida del SINANPE. Un Area Natural Protegida puede contar con una o más zonas designadas bajo la misma zonificación. 60.5 Las actividades de aprovechamiento directo de recursos son compatibles con la Zona de Uso Turístico y Recreativo, cuando así lo establezca el Plan Maestro. 60.6 La posibilidad de habilitar infraestructura para uso turístico o recreativo, debe explícitamente señalar- se incluso en las Zonas de Uso Turístico y Recreativo. 60.7 No es posible establecer Zonas de Aprovecha- miento Directo en la Areas Naturales Protegidas de Uso Indirecto. 60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril, u otras activida- des que implican la transformación del ecosistema original.60.9 Las actividades que implican la transformación del ecosistema original, a que se refiere el numeral anterior, mediante el desarrollo de infraestructura u otros, realizadas en base a derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area Natural Pro- tegida, son consideradas en la zonificación y se rigen por las legislación ambiental específica, así como las disposiciones establecidas en el presente Reglamento a fin de garantizar que el desarrollo de la actividad no afecte los objetivos primarios de conservación del Area Natural Protegida. 60.10 No es posible establecer Zonas de Uso Especial sobre bosques primarios, con la excepción de aquellos ámbitos donde existan derechos adquiridos con anterio- ridad al establecimiento del Area Natural Protegida. SUBCAPITULO II DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Artículo 61º.- Zonas de Amortiguamiento 61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su natura- leza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Area Natural Protegida. 61.2 Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumpli- miento de los fines del Area Natural Protegida. 61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Area Natural Protegida. La delimi- tación de la misma se realiza de manera georeferencia- da utilizando coordenadas Universal Transversal Mer- cator (UTM) y descriptiva utilizando en lo posible, accidentes geográficos de fácil identificación en el terre- no. 61.4 El INRENA mediante Resolución Jefatural, en aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal la extensión de la Zona de Amor- tiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente. Artículo 62º.- Actividades en las Zonas de Amor- tiguamiento de las Areas Naturales Protegidas 62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna; el reconocimiento de Areas de Conservación Privada; las concesiones de conservación; concesiones de servicios ambientales; la investigación; la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida. 62.2 El Plan Maestro establece los criterios para implementar las actividades a las que se refiere el numeral 62.1 del Reglamento, priorizándose aquellas propuestas que contemplen la participación de las co- munidades campesinas o nativas y de la población local en general en el desarrollo de las mismas. Artículo 63º.- Actividades forestales en las Zo- nas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas Las concesiones, permisos y autorizaciones de apro- vechamiento forestal en áreas que se encuentren in- cluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortigua- miento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Dirección General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y dentro de las pautas señaladas en el Plan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo de dichas actividades forestales deben tomar en cuenta el hecho de que las actividades se desarrollan en una Zona de Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debe considerar las condiciones especiales del área protegida y de sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar la compatibilidad de los usos propuestos. Artículo 64º.- Estudios de Impacto Ambiental de actividades en Zonas de Amortiguamiento Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Progra- mas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA o