Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

tencias establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias. El INRENA administra el registro correspondiente a las Areas de Conservacion Municipal. Articulo 42º.- Formalidades para su creacion Las Areas Naturales Protegidas, previa opinion tecnica favorable del INRENA, se establecen mediante: a) Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, segun lo senalado por la Ley, para la creacion de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional o Regional, o, la categorizacion definitiva de las Zonas Reservadas; b) Resolucion Ministerial de Agricultura para el establecimiento de Zonas Reservadas; c) Resolucion Ministerial de Agricultura para el reconocimiento de Areas de Conservacion Privada. Articulo 43º.- Procedimientos de consulta para su creacion 43.1 El MORDAZA para la categorizacion definitiva o el de establecimiento de un Area Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la poblacion local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT. En estos ultimos casos dicha participacion se realiza en particular a traves de sus organizaciones locales y utilizando en lo posible el idioma mas relevante del lugar. 43.2 Se pueden establecer Areas Naturales Protegidas o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se reconocen explicitamente en el dispositivo de creacion. En todo caso es aplicable lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Decreto Legislativo Nº 613. 43.3 En caso de existir indicios razonables de la existencia de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico, el dispositivo de creacion del Area Natural Protegida salvaguarda sus derechos de propiedad y otros derechos adquiridos. CAPITULO VI DEL DOMINIO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 44º.- De los derechos de propiedad y posesion 44.1 El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creacion de un Area Natural Protegida debe ser compatible con su caracter de Patrimonio de la Nacion. 44.2 En todos los casos se respetan las disposiciones senaladas en los Articulos 53º y 54º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613. Articulo 45º.- Inscripcion registral 45.1 Para la inscripcion de las Areas Naturales Protegidas como Patrimonio de la Nacion a nombre del Estado Peruano -INRENA, en el Registro correspondiente, basta que el INRENA presente la solicitud o formulario registral debidamente suscrito por el Director General o el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, en un documento cartografico del predio en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y MORDAZA simple de la MORDAZA de creacion del Area Natural Protegida. 45.2 Los Registradores Publicos realizan las inscripciones correspondientes, a solo merito de la MORDAZA de la solicitud e instrumento legal que la sustenta, bajo responsabilidad.

45.3 No se desconoce el derecho de posesion previamente adquirido al establecimiento de un Area Natural Protegida, pero no procede la adquisicion de la propiedad por prescripcion. Articulo 46º.- Limitaciones y restricciones de uso 46.1 Las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un Area Natural Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creacion, en el respectivo Plan Maestro o mediante Resolucion Jefatural especifica del INRENA. En este ultimo caso se debe tomar en consideracion la categoria del Area Natural Protegida, la situacion legal del titular y el contenido de los instrumentos de planificacion. 46.2 No se permite el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de las Areas Naturales Protegidas posteriores a su creacion. 46.3 Son inscribibles las limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que consten en cualquier registro publico. Articulo 47º.- Opcion de compra En caso de venta de predios privados al interior de un area natural protegida, el propietario debera otorgar una primera opcion de compra al Estado, mediante carta notarial a la Jefatura del Area, por un plazo no menor a sesenta (60) dias. En caso que el Estado no ejerza la opcion de compra, siempre le correspondera el derecho de retracto, de acuerdo al Articulo 5º de la Ley Nº 26834. Articulo 48º.- Registro y Catastro de las Areas Naturales Protegidas El INRENA a traves de la Direccion General, lleva el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas. En virtud de ello elabora los mapas oficiales de cada Area Natural Protegida y su respectiva MORDAZA de Amortiguamiento. CAPITULO VII DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL Articulo 49º.- Categorias Las Categorias de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional segun sus objetivos de manejo, pueden ser: a) Areas de Uso Indirecto: a.1 Parques Nacionales; a.2 Santuarios Nacionales; y, a.3 Santuarios Historicos. b) Areas de Uso Directo: b.1 Reservas Nacionales; b.2 Reservas Paisajisticas; b.3 Refugios de MORDAZA Silvestre; b.4 Reservas Comunales; b.5 Bosques de Proteccion, y; b.6 Cotos de Caza. Articulo 50º.- Parques Nacionales 50.1 Son areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del MORDAZA y de sus MORDAZA unidades ecologicas. En ellos se protegen con caracter intangible la integridad ecologica de uno o mas ecosistemas, las asociaciones de la MORDAZA y fauna MORDAZA y los procesos sucesionales y evolutivos, asi como otras caracteristicas esteticas, paisajisticas y culturales que resulten asociadas. 50.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 1º del Reglamento, en estas areas esta prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. 50.3 Se permite el ingreso de visitantes que van a realizar actividades con fines cientificos, educativos,

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