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Pág. 205108 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 con todos los sectores de la administración pública las medidas a tomarse así como articular la cooperación nacional e internacional. La Comisión estará conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante, quien la presidirá. - El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o sus representantes. - El Ministro de Pesquería o su representante. - El Ministro de la Presidencia o sus representantes. - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Ejecutiva de Emergencia encargada de las acciones inmediatas para atender las necesidades de la población afectada por el sismo del 23 de junio de 2001, conformada por: - El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá. - La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano o su representante. - El Ministro del Interior o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Energía y Minas o su representante. - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Transportes. - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. - El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud. - El Comandante General de la Tercera Región Militar. El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Ejecuti- va de Emergencia. Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Rehabilita- ción creada por el Artículo 1º asume las funciones de la Comisión a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024- 2001-PCM, para los efectos de la atención de la emergen- cia generada como consecuencia del sismo del 23 de junio de 2001. Artículo 4º.- Las Comisiones creadas por el presen- te Decreto Supremo coordinarán los esfuerzos e inicia- tivas de los Gobiernos Locales, las mesas de concerta- ción, los comités de gestión de cuencas y las organiza- ciones sociales y económicas de las zonas afectadas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25986 Declaran en Estado de Emergencia los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y provincias de Parinaco- chas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 077-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001 en el sur del país, se ha producido la destrucción y deterioro de viviendas y de la infraestruc- tura productiva y de los servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población, con lamentables pérdi- das de vidas humanas; Que la magnitud de los daños ocasionados en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, demandan la acción urgente de las diversas dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las opera- ciones de emergencia; Que el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDE- CI- y las demás instituciones y organismos del Gobierno Central requieren de la coordinación administrativa y de los medios necesarios para ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitación que deman- den las diversas infraestructuras afectadas así como la ayuda oportuna a la población damnificada; Que de acuerdo al Artículo 137º de la Constitución Política corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia estableciendo plazos y medidas de carácter presupuestal a seguir para superar dicho estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta días, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Las instituciones y organismos del Estado y los Gobiernos Locales vinculados con las operaciones de emergencia, están obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las accio- nes de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraestructura productiva afectados por el sismo que sean previamente definidas por la Comisión Nacional de Rehabilitación y por la Comisión Ejecutiva de Emergencia en función de los requerimientos impues- tos por la realidad. Artículo 3º.- Exonérase durante el plazo indicado en el Artículo 1º, al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, los Consejos Transitorios de Administración Regional y las demás instituciones y organismos del Gobierno Central, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios y autorízase la adquisición de los bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y dentro del marco de su asignación presupuestal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25985 Autorizan viaje del Ministro del Interior a la República Bolivariana de Venezue- la en misión oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2001-PCM Lima, 25 de junio de 2001