Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

con todos los sectores de la administracion publica las medidas a tomarse asi como articular la cooperacion nacional e internacional. La Comision estara conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien la presidira. - El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Educacion o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o sus representantes. - El Ministro de Pesqueria o su representante. - El Ministro de la Presidencia o sus representantes. - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 2º.- Constituyase la Comision Ejecutiva de Emergencia encargada de las acciones inmediatas para atender las necesidades de la poblacion afectada por el sismo del 23 de junio de 2001, conformada por: - El Ministro de la Presidencia, quien la presidira. - La Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante. - El Ministro del Interior o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Energia y Minas o su representante. - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Transportes. - El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. - El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud. - El Comandante General de la Tercera Region Militar. El Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECIactuara como Secretaria Tecnica de la Comision Ejecutiva de Emergencia. Articulo 3º.- La Comision Nacional de Rehabilitacion creada por el Articulo 1º asume las funciones de la Comision a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0242001-PCM, para los efectos de la atencion de la emergencia generada como consecuencia del sismo del 23 de junio de 2001. Articulo 4º.- Las Comisiones creadas por el presente Decreto Supremo coordinaran los esfuerzos e iniciativas de los Gobiernos Locales, las mesas de concertacion, los comites de gestion de cuencas y las organizaciones sociales y economicas de las zonas afectadas. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25986

Que como consecuencia del sismo ocurrido el dia 23 de junio de 2001 en el sur del MORDAZA, se ha producido la destruccion y deterioro de viviendas y de la infraestructura productiva y de los servicios publicos, ocasionando graves perjuicios a la poblacion, con lamentables perdidas de vidas humanas; Que la magnitud de los danos ocasionados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, demandan la accion urgente de las diversas dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia; Que el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- y las demas instituciones y organismos del Gobierno Central requieren de la coordinacion administrativa y de los medios necesarios para ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitacion que demanden las diversas infraestructuras afectadas asi como la ayuda oportuna a la poblacion damnificada; Que de acuerdo al Articulo 137º de la Constitucion Politica corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia estableciendo plazos y medidas de caracter presupuestal a seguir para superar dicho estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de sesenta dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Las instituciones y organismos del Estado y los Gobiernos Locales vinculados con las operaciones de emergencia, estan obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva afectados por el sismo que MORDAZA previamente definidas por la Comision Nacional de Rehabilitacion y por la Comision Ejecutiva de Emergencia en funcion de los requerimientos impuestos por la realidad. Articulo 3º.- Exonerase durante el plazo indicado en el Articulo 1º, al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, los Consejos Transitorios de Administracion Regional y las demas instituciones y organismos del Gobierno Central, del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios y autorizase la adquisicion de los bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y dentro del MORDAZA de su asignacion presupuestal. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

25985 Declaran en Estado de Emergencia los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y provincias de Parinaco- Autorizan viaje del Ministro del Interior chas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el a la Republica Bolivariana de Venezuela en mision oficial departamento de MORDAZA DECRETO SUPREMO Nº 077-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2001-PCM MORDAZA, 25 de junio de 2001

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