Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 205112

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25994

160-77-AG, y las demas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas INDICE
TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES TITULO MORDAZA : DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Capitulo I : Del Consejo de Coordinacion del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Capitulo II : De los Comites de Gestion de las Areas Naturales Protegidas Capitulo III : De la Administracion de las Areas Naturales Protegidas Capitulo IV : Documentos de Gestion y Politica Capitulo V : De los niveles, y formalidades para la creacion de Areas Naturales Protegidas Capitulo VI : Del Dominio de las Areas Naturales Protegidas Capitulo VII : De las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional Subcapitulo I : Zonificacion de las Areas Naturales Protegidas Subcapitulo II : De las Zonas de Amortiguamiento Subcapitulo II : De las Areas Naturales Protegidas en el ambito MORDAZA y costero Capitulo VIII : De las Areas de Conservacion Regional Capitulo IX : De las Areas de Conservacion Privada Capitulo X : De las Areas de Conservacion Municipal Capitulo XI : De la educacion y capacitacion TITULO TERCERO : DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Capitulo I : Disposiciones comunes Capitulo II : De los recursos naturales renovables Capitulo III : De los recursos naturales no renovables Capitulo IV : De las modalidades de manejo y administracion Subcapitulo I : Del Contrato de Administracion Subcapitulo II : Del uso publico en la modalidad de turismo y recreacion dentro de las Areas Naturales Protegidas Subcapitulo III : De la prestacion de servicios economicos, turisticos y recreativos dentro de Areas Naturales Protegidas Subcapitulo IV : De los contratos para el aprovechamiento de recursos naturales

AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, reconoce la condicion de Patrimonio de la Nacion y de Dominio Publico de dichas areas, resultando necesario aprobar sus normas reglamentarias a fin de garantizar su conservacion; Que, el presente Reglamento es el resultado de un amplio MORDAZA participativo y consensuado, a partir de su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de MORDAZA de 1998 habiendose recibido durante el tiempo transcurrido, observaciones y sugerencias de instituciones publicas y privadas y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la gestion de las Areas Naturales Protegidas, reeditandose el amplio MORDAZA de consultas que fue una de las bases para la elaboracion y posterior publicacion de la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, el Reglamento propuesto, consolida el MORDAZA conceptual y normativo para que el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios sociales, economicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ambito. Que, el Reglamento de las Ley de Areas Naturales Protegidas promueve el desarrollo de alianzas estrategicas con las poblaciones locales en particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los derechos legitimos, asi como a sus sistemas de organizacion social y economica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las ANP y en MORDAZA con las propuestas de la Mesa de Dialogo establecida mediante Decreto Supremo Nº 0152001-PCM que constituyo la Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26834, su Reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Pesqueria; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, que consta de cinco (5) Titulos, diecisiete (17) Capitulos, ciento ochentinueve (189) Articulos, doce (12) Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias y un Anexo. Articulo 2º.- Derogase el Reglamento de Unidades de Conservacion, aprobado por Decreto Supremo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.