Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

h) Facilitar la coordinacion intersectorial para apoyar la gestion de la administracion del Area Natural Protegida; i) Proponer iniciativas para la captacion de recursos financieros; y, j) En el caso que el Area Natural Protegida sea parte de una Reserva de Biosfera, el Comite de Gestion asume las funciones del Comite de Coordinacion de la MORDAZA hasta su consolidacion. Articulo 17º.- Conformacion de los Comites de Gestion 17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservacion Regional cuentan cada una con un Comite de Gestion conformado por un numero no inferior a cinco (5) miembros, los que son representantes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector Publico y Privado, asi como de la poblacion local y de manera especial de los miembros de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ambito de dichas areas. 17.2 El Comite de Gestion cuenta con un Comision Ejecutiva la cual es su organo ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del Comite de Gestion. La conformacion de la Comision Ejecutiva es estipulada por la Asamblea General del Comite de Gestion. 17.3 El Comite de Gestion, de ser necesario, podra organizarse por ambitos geograficos, en base a lo establecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Areas Naturales Protegidas cercanas entre si, puede constituirse un Comite de Gestion para dos o mas de ellas, siempre teniendo en cuenta sus caracteristicas afines. Articulo 18º.- Competencia de la Direccion General en cuanto a los Comites de Gestion Compete a la Direccion General, mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, otorgar el reconocimiento a los Comites de Gestion. Este reconocimiento ratifica los acuerdos iniciales del Comite referidos a la designacion de su Comision Ejecutiva, y la aprobacion de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de las Areas de Conservacion Regionales, corresponde otorgar dicho reconocimiento al Gobierno Regional. Articulo 19º.- MORDAZA de conformacion 19.1 Las pautas para establecer el Comite de Gestion, determinar su estructura asi como para la realizacion de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y demas necesarias para su funcionamiento, son determinadas mediante Resolucion Directoral de la Direccion General. 19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, la Resolucion Directoral a la que alude el numeral 19.1 del Reglamento, debe contemplar que la conformacion del Comite de Gestion asegure la participacion de los beneficiarios de las mismas. En el caso de las Areas de Conservacion Regionales el respectivo Gobierno Regional aplicara dichas disposiciones, en lo que sea pertinente. 19.3 En el caso de las personas juridicas o entes estatales que conformen el Comite de Gestion, MORDAZA estos publicos o privados, el representante legal de cada una de ellas debe remitir una carta a la Presidencia del Comite de Gestion manifestando su conformidad de participar en el Comite de Gestion a la vez que designar un representante titular y un alterno, indicando ademas la periodicidad del encargo. Articulo 20º.- Reglamento de Sesiones y Funcionamiento El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comite de Gestion, debe contener, la descripcion de su organizacion interna; la lista de integrantes del mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso; procesos para la toma de decisiones; periodicidad de reuniones y actividades; convocatoria y eleccion de cargos; entre otros. La Direccion General mediante Resolucion Directoral puede establecer un Reglamento modelo.

Articulo 21º.- Participacion en el Comite de Gestion 21.1 Los Comites de Gestion implementan mecanismos de participacion, tales como procedimientos periodicos de consulta, opinion y retroalimentacion para que las personas y grupos locales interesados en el manejo del Area Natural Protegida correspondiente puedan participar activamente en su gestion. 21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la elaboracion de una Guia de Participacion Ciudadana, fomentando el acceso a la informacion, audiencias publicas, campanas de difusion, talleres, consultas, entrevistas, encuestas, buzones de opinion, fortalecimiento de terceros como interlocutores, publicidad de informes y la resolucion de conflictos a traves de medios no convencionales. Articulo 22º.- Reconocimiento del Comite de Gestion El INRENA renueva, cada dos (2) anos, en base a criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al Comite de Gestion a traves de la respectiva Resolucion de la Direccion General. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 23º.- De la Direccion General de Areas Naturales Protegidas La Direccion General de Areas Naturales Protegidas es el organo encargado de proponer politicas, planes y normas para la adecuada gestion del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte del Sistema. Depende jerarquicamente de la Jefatura del INRENA. Las funciones de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas son las siguientes: a) Proponer las politicas, planes y normas para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas que componen el SINANPE. b) Proponer el establecimiento de nuevas Areas Naturales Protegidas. c) Conducir la gestion de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, y realizar las acciones necesarias en relacion a las Areas de Conservacion Regional, Areas de Conservacion Privadas y Areas de Conservacion Municipales. d) Realizar la gestion eficiente de las Areas Naturales Protegidas y asegurar el desarrollo y la actualizacion de los Planes Maestros respectivos, incluyendo a las Zonas de Amortiguamiento, su zonificacion y uso adecuados. e) Coordinar con los agentes de cooperacion internacional, otras organizaciones del Estado y de la sociedad civil en general, a fin de facilitar los procesos de participacion y de gestion compartida. f) Otras que le asigne la Jefatura Institucional y las que le correspondan de acuerdo a la legislacion vigente. La estructura organica de la Direccion General, se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA. Articulo 24º.- Del Jefe del Area Natural Protegida 24.1 El Jefe del Area Natural Protegida es la MORDAZA autoridad en el ambito de su jurisdiccion y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestion del Area Natural Protegida. Depende jerarquicamente de la Direccion General. 24.2 Son requisitos para ser designado Jefe de un Area Natural Protegida, contar con: titulo profesional, especializacion o experiencia comprobada vinculada a la gestion y manejo de los recursos naturales, en particular de Areas Naturales Protegidas. Su designacion se efectua mediante Resolucion Jefatural del INRENA, a propuesta de la Direccion General.

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