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Pág. 205116 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 h) Facilitar la coordinación intersectorial para apo- yar la gestión de la administración del Area Natural Protegida; i) Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros; y, j) En el caso que el Area Natural Protegida sea parte de una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión asume las funciones del Comité de Coordinación de la segunda hasta su consolidación. Artículo 17º.- Conformación de los Comités de Gestión 17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservación Regional cuentan cada una con un Comité de Gestión conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros, los que son representan- tes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector Público y Privado, así como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades cam- pesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas. 17.2 El Comité de Gestión cuenta con un Comisión Ejecutiva la cual es su órgano ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del Comité de Gestión. La conformación de la Comisión Ejecutiva es estipulada por la Asamblea General del Comité de Gestión. 17.3 El Comité de Gestión, de ser necesario, podrá organizarse por ámbitos geográficos, en base a lo esta- blecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamien- to. En el caso de Areas Naturales Protegidas cercanas entre sí, puede constituirse un Comité de Gestión para dos o más de ellas, siempre teniendo en cuenta sus características afines. Artículo 18º.- Competencia de la Dirección Ge- neral en cuanto a los Comités de Gestión Compete a la Dirección General, mediante la expe- dición de la correspondiente Resolución Directoral, otorgar el reconocimiento a los Comités de Gestión. Este reconocimiento ratifica los acuerdos iniciales del Comité referidos a la designación de su Comisión Eje- cutiva, y la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de las Areas de Conserva- ción Regionales, corresponde otorgar dicho reconoci- miento al Gobierno Regional. Artículo 19º.- Proceso de conformación 19.1 Las pautas para establecer el Comité de Ges- tión, determinar su estructura así como para la realiza- ción de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y demás necesarias para su funcionamiento, son deter- minadas mediante Resolución Directoral de la Direc- ción General. 19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, la Resolución Directoral a la que alude el numeral 19.1 del Reglamento, debe contemplar que la conformación del Comité de Gestión asegure la participación de los bene- ficiarios de las mismas. En el caso de las Areas de Conservación Regionales el respectivo Gobierno Regio- nal aplicará dichas disposiciones, en lo que sea perti- nente. 19.3 En el caso de las personas jurídicas o entes estatales que conformen el Comité de Gestión, sean estos públicos o privados, el representante legal de cada una de ellas debe remitir una carta a la Presidencia del Comité de Gestión manifestando su conformidad de participar en el Comité de Gestión a la vez que designar un representante titular y un alterno, indicando ade- más la periodicidad del encargo. Artículo 20º.- Reglamento de Sesiones y Fun- cionamiento El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión, debe contener, la descripción de su organización interna; la lista de integrantes del mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso; procesos para la toma de decisiones; periodicidad de reuniones y actividades; convocatoria y elección de cargos; entre otros. La Dirección General mediante Resolución Directoral puede establecer un Reglamento modelo.Artículo 21º.- Participación en el Comité de Gestión 21.1 Los Comités de Gestión implementan mecanis- mos de participación, tales como procedimientos perió- dicos de consulta, opinión y retroalimentación para que las personas y grupos locales interesados en el manejo del Area Natural Protegida correspondiente puedan participar activamente en su gestión. 21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la elabo- ración de una Guía de Participación Ciudadana, fomen- tando el acceso a la información, audiencias públicas, campañas de difusión, talleres, consultas, entrevistas, encuestas, buzones de opinión, fortalecimiento de ter- ceros como interlocutores, publicidad de informes y la resolución de conflictos a través de medios no conven- cionales. Artículo 22º.- Reconocimiento del Comité de Gestión El INRENA renueva, cada dos (2) años, en base a criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al Comité de Gestión a través de la respectiva Resolución de la Dirección General. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 23º.- De la Dirección General de Areas Naturales Protegidas La Dirección General de Areas Naturales Protegi- das es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas para la adecuada gestión del Sistema Nacio- nal de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte del Sistema. Depende jerárquicamente de la Jefatura del INRENA. Las funciones de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas son las siguientes: a) Proponer las políticas, planes y normas para la adecuada gestión de las Areas Naturales Protegidas que componen el SINANPE. b) Proponer el establecimiento de nuevas Areas Naturales Protegidas. c) Conducir la gestión de las Areas Naturales Prote- gidas del SINANPE, y realizar las acciones necesarias en relación a las Areas de Conservación Regional, Areas de Conservación Privadas y Areas de Conserva- ción Municipales. d) Realizar la gestión eficiente de las Areas Natura- les Protegidas y asegurar el desarrollo y la actualiza- ción de los Planes Maestros respectivos, incluyendo a las Zonas de Amortiguamiento, su zonificación y uso adecuados. e) Coordinar con los agentes de cooperación interna- cional, otras organizaciones del Estado y de la sociedad civil en general, a fin de facilitar los procesos de parti- cipación y de gestión compartida. f) Otras que le asigne la Jefatura Institucional y las que le correspondan de acuerdo a la legislación vigente. La estructura orgánica de la Dirección General, se establece en el Reglamento de Organización y Funcio- nes del INRENA. Artículo 24º.- Del Jefe del Area Natural Prote- gida 24.1 El Jefe del Area Natural Protegida es la máxi- ma autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Area Natural Prote- gida. Depende jerárquicamente de la Dirección Gene- ral. 24.2 Son requisitos para ser designado Jefe de un Area Natural Protegida, contar con: título profesional, especialización o experiencia comprobada vinculada a la gestión y manejo de los recursos naturales, en parti- cular de Areas Naturales Protegidas. Su designación se efectúa mediante Resolución Jefatural del INRENA, a propuesta de la Dirección General.