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Pág. 205124 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA, y demás normas que se emitan al respecto. 74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determi- na la pérdida de su reconocimiento como Area de Conservación Privada, la misma que se declara me- diante Resolución del Ministro de Agricultura, a pro- puesta del Jefe del INRENA. Artículo 75º.- De la solicitud Para el reconocimiento de un Area de Conservación Privada, el propietario debe presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA, en la que se incluye: a) Título de propiedad del predio inscrito en los Registros Públicos, el cual debe estar a nombre del solicitante; b) Informe Técnico que debe contener, sin ser limi- tante: - Información de línea base en particular en lo referido a demostrar el aporte del predio a la protección de componentes de comunidades bióticas, - Muestras de biomas u otros que permitan distin- guir un valor natural intrínseco; - Información cartográfica y fotográfica; - Propuesta de zonificación de uso; y, - Otros elementos que sustenten la importancia del área. c) Declaración Jurada del solicitante en la que se compromete a cumplir con las directivas técnicas y normativas que emita el INRENA respecto a las Areas de Conservación Privadas. En lo aplicable, el propietario puede acogerse a las normas aplicables a la zonificación de las áreas del SINANPE Artículo 76º.- De la inscripción en los Registros Públicos El reconocimiento como Area de Conservación Pri- vada determina la aceptación por el propietario de condiciones especiales de uso del predio, las cuales se inscriben en los Registros Públicos correspondientes y son vinculantes tanto para el que las impuso como para los subsiguientes adquirientes del predio, cualquiera sea la causa y modalidad para el otorgamiento de derechos sobre el predio. Artículo 77º.- Acciones de prevención El propietario de un predio reconocido como Area de Conservación Privada, en aplicación del Artículo IX del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos contra la ecología u otras infraccio- nes administrativas consideradas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fines y objetivos de creación del Area Natural Protegida. En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el Artículo 920º del Código Civil y el Artículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia, hasta la intervención de la instancia llamada por ley. CAPITULO X DE LAS AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL Artículo 78º.- Alcances De acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ámbito de su competencia y jurisdicción, áreas destinadas a comple- mentar las acciones de conservación de la diversidad biológica, de recreación y educación a la población de su jurisdicción, siempre que no estén comprendidas en los ámbitos de las Areas Naturales Protegidas, cualesquie- ra sea su nivel. El uso y aprovechamiento sostenible de recursos de flora y fauna silvestres y los serviciosambientales se regula con base a la legislación de la materia. Artículo 79º.- Inscripción de las Areas de Con- servación Municipal 79.1 Las Areas de Conservación Municipal deben inscribirse en un Registro de Areas de Conservación Municipal que establece el INRENA, el cual es adminis- trado por la Dirección General. El registro es un acto formal no constitutivo, sólo puede ser denegado, cuando exista reserva del Estado o no se cuente con el consen- timiento de los titulares de derechos exclusivos o exclu- yentes. 79.2 Previo a la creación del Area de Conservación Municipal, el gobierno local correspondiente prepubli- cará a nivel local y nacional la norma de creación. 79.3 En todos los casos la inscripción de un Area de Conservación Municipal debe respetar los derechos adquiridos previos a su establecimiento. 79.4 El INRENA previa evaluación, puede aplicar lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento, en cuanto a la inscripción en los registros públicos a nombre del Estado - INRENA del Area de Conservación Municipal. Artículo 80º.- Asistencia técnica El INRENA promueve los mecanismos necesarios para la asistencia técnica necesaria y seguimiento de las Areas de Conservación Municipal. El registro de un Area de Conservación Municipal obliga a la Autoridad Municipal a determinar las previsiones necesarias para su adecuada conducción, en particular en cuanto a su financiamiento y a los usos permitidos en función de los objetivos de su creación. Dichos mecanismos pueden incluir la suscripción de Cartas de Entendimiento y Cooperación Mutua entre la Jefatura del INRENA y el Gobierno Local, a fin de coadyuvar a la segunda en la administración del Area de Conservación Municipal. Artículo 81º.- Obligaciones del Gobierno Local 81.1 Son obligaciones del Gobierno Local: a) Mantener el Area de Conservación Municipal para los fines de conservación para los cuales ha sido establecida; b) Informar al INRENA, anualmente, sobre su esta- do de conservación; c) Conformar un equipo técnico que tenga a su cargo su administración, demostrando la viabilidad técnica y administrativa necesarias; d) Brindar las facilidades necesarias para la super- visión del Area; e) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Maestro respectivo; y, f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Plan Director, el Reglamento y los compromisos asumidos ante el INRENA 81.2 El incumplimiento de sus obligaciones determi- na la pérdida de su registro como Area de Conservación Municipal, la misma que se declara mediante Resolu- ción Jefatural del INRENA a propuesta de la Dirección General. CAPITULO XI DE LA EDUCACION Y CAPACITACION Artículo 82º.- Las Areas Naturales Protegidas como instrumentos de educación Las Areas Naturales Protegidas constituyen impor- tantes instrumentos de la política educativa del Estado, por lo que éste debe promover el establecimiento en sus programas y planes educativos mecanismos mediante los cuales la población tome conocimiento de las carac- terísticas y valores excepcionales de las mismas. Artículo 83º.- Papel de los Planes de Uso Públi- co Los Planes de Uso Público, de las Areas Naturales Protegidas incluyen políticas, normas y actividades orientadas a optimizar el papel del área como medio de