Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 205124

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

f) Cumplir las demas obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA, y demas normas que se emitan al respecto. 74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la perdida de su reconocimiento como Area de Conservacion Privada, la misma que se declara mediante Resolucion del Ministro de Agricultura, a propuesta del Jefe del INRENA. Articulo 75º.- De la solicitud Para el reconocimiento de un Area de Conservacion Privada, el propietario debe presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA, en la que se incluye: a) Titulo de propiedad del predio inscrito en los Registros Publicos, el cual debe estar a nombre del solicitante; b) Informe Tecnico que debe contener, sin ser limitante: - Informacion de linea base en particular en lo referido a demostrar el aporte del predio a la proteccion de componentes de comunidades bioticas, - Muestras de biomas u otros que permitan distinguir un valor natural intrinseco; - Informacion cartografica y fotografica; - Propuesta de zonificacion de uso; y, - Otros elementos que sustenten la importancia del area. c) Declaracion Jurada del solicitante en la que se compromete a cumplir con las directivas tecnicas y normativas que emita el INRENA respecto a las Areas de Conservacion Privadas. En lo aplicable, el propietario puede acogerse a las normas aplicables a la zonificacion de las areas del SINANPE Articulo 76º.- De la inscripcion en los Registros Publicos El reconocimiento como Area de Conservacion Privada determina la aceptacion por el propietario de condiciones especiales de uso del predio, las cuales se inscriben en los Registros Publicos correspondientes y son vinculantes tanto para el que las impuso como para los subsiguientes adquirientes del predio, cualquiera sea la causa y modalidad para el otorgamiento de derechos sobre el predio. Articulo 77º.- Acciones de prevencion El propietario de un predio reconocido como Area de Conservacion Privada, en aplicacion del Articulo IX del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevencion de la comision de delitos contra la ecologia u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento juridico, como atentatoria a los fines y objetivos de creacion del Area Natural Protegida. En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el Articulo 920º del Codigo Civil y el Articulo 20º del Codigo Penal, en el termino de la distancia, hasta la intervencion de la instancia llamada por ley. CAPITULO X DE LAS AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL Articulo 78º.- Alcances De acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ambito de su competencia y jurisdiccion, areas destinadas a complementar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de recreacion y educacion a la poblacion de su jurisdiccion, siempre que no esten comprendidas en los ambitos de las Areas Naturales Protegidas, cualesquiera sea su nivel. El uso y aprovechamiento sostenible de recursos de MORDAZA y fauna silvestres y los servicios

ambientales se regula con base a la legislacion de la materia. Articulo 79º.- Inscripcion de las Areas de Conservacion Municipal 79.1 Las Areas de Conservacion Municipal deben inscribirse en un Registro de Areas de Conservacion Municipal que establece el INRENA, el cual es administrado por la Direccion General. El registro es un acto formal no constitutivo, solo puede ser denegado, cuando exista reserva del Estado o no se cuente con el consentimiento de los titulares de derechos exclusivos o excluyentes. 79.2 Previo a la creacion del Area de Conservacion Municipal, el gobierno local correspondiente prepublicara a nivel local y nacional la MORDAZA de creacion. 79.3 En todos los casos la inscripcion de un Area de Conservacion Municipal debe respetar los derechos adquiridos previos a su establecimiento. 79.4 El INRENA previa evaluacion, puede aplicar lo establecido en el Articulo 45º del Reglamento, en cuanto a la inscripcion en los registros publicos a nombre del Estado - INRENA del Area de Conservacion Municipal. Articulo 80º.- Asistencia tecnica El INRENA promueve los mecanismos necesarios para la asistencia tecnica necesaria y seguimiento de las Areas de Conservacion Municipal. El registro de un Area de Conservacion Municipal obliga a la Autoridad Municipal a determinar las previsiones necesarias para su adecuada conduccion, en particular en cuanto a su financiamiento y a los usos permitidos en funcion de los objetivos de su creacion. Dichos mecanismos pueden incluir la suscripcion de Cartas de Entendimiento y Cooperacion Mutua entre la Jefatura del INRENA y el Gobierno Local, a fin de coadyuvar a la MORDAZA en la administracion del Area de Conservacion Municipal. Articulo 81º.- Obligaciones del Gobierno Local 81.1 Son obligaciones del Gobierno Local: a) Mantener el Area de Conservacion Municipal para los fines de conservacion para los cuales ha sido establecida; b) Informar al INRENA, anualmente, sobre su estado de conservacion; c) Conformar un equipo tecnico que tenga a su cargo su administracion, demostrando la viabilidad tecnica y administrativa necesarias; d) Brindar las facilidades necesarias para la supervision del Area; e) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Maestro respectivo; y, f) Cumplir las demas obligaciones que establece la Ley, el Plan Director, el Reglamento y los compromisos asumidos ante el INRENA 81.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la perdida de su registro como Area de Conservacion Municipal, la misma que se declara mediante Resolucion Jefatural del INRENA a propuesta de la Direccion General. CAPITULO XI DE LA EDUCACION Y CAPACITACION Articulo 82º.- Las Areas Naturales Protegidas como instrumentos de educacion Las Areas Naturales Protegidas constituyen importantes instrumentos de la politica educativa del Estado, por lo que este debe promover el establecimiento en sus programas y planes educativos mecanismos mediante los cuales la poblacion MORDAZA conocimiento de las caracteristicas y valores excepcionales de las mismas. Articulo 83º.- Papel de los Planes de Uso Publico Los Planes de Uso Publico, de las Areas Naturales Protegidas incluyen politicas, normas y actividades orientadas a optimizar el papel del area como medio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.