Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actuan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestion y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Areas de Conservacion Regional, Areas de Conservacion Privada y Areas de Conservacion Municipal. Articulo 6º.- Funciones del INRENA Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creacion y la Ley Nº 26834, corresponde al INRENA: a) Definir la politica nacional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; b) Proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; c) Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; d) Conducir la gestion de las Areas Naturales Protegidas de caracter nacional, sea de forma directa o a traves de terceros bajo las modalidades que establece la Ley y el Reglamento; e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas asi como promover su inscripcion en los registros correspondientes; f) Conducir la elaboracion del Plan Director y remitir la propuesta al Ministro de Agricultura para su aprobacion por Decreto Supremo; g) Actualizar el Plan Director y tramitar su aprobacion; h) Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; i) Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban; j) Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento; k) Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones; l) Promover la coordinacion interinstitucional entre las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; m) Promover la participacion de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; n) Dar cumplimiento a los convenios internacionales; y, o) Designar un Jefe para cada Area Natural Protegida de caracter nacional y definir sus funciones. p) Proponer el establecimiento de las nuevas areas protegidas requeridas para completar la cobertura del SINANPE. q) Proponer a la instancia correspondiente, la tramitacion ante la UNESCO para la declaracion e inscripcion de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de Biosfera. Articulo 7º.- Reservas de Biosfera 7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinacion de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO en el MORDAZA del "Programa sobre el Hombre y la Biosfera" - MaB. 7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestion del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biologica con su aprovechamiento sostenible. Cumplen tres funciones basicas: de conservacion, de desarrollo y logistica como base para la ciencia y la investigacion. 7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas: la MORDAZA nucleo o de proteccion, la MORDAZA de amortiguamiento y la MORDAZA de transicion o cooperacion. 7.4 El INRENA es la institucion nacional encargada de la promocion y direccion del Comite Nacional del MaB. El INRENA aprueba mediante Resolucion Jefatural el expediente tecnico justificatorio necesario para proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, la

tramitacion ante UNESCO del reconocimiento de Reservas de Biosfera. Articulo 8º.- Sitios de Patrimonio Mundial 8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son areas estrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmente en la "Lista del Patrimonio Mundial" administrada por el Comite del Patrimonio Mundial de la UNESCO. 8.2 El INRENA, a traves de la Direccion General, es la Autoridad Nacional encargada de la coordinacion con el Comite del Patrimonio Mundial o su Secretaria, en todo lo relacionado a lugares reconocidos como Sitios de Patrimonio Mundial Natural. 8.3 Corresponde al INRENA aprobar mediante Resolucion Jefatural, el expediente tecnico justificatorio para proponer la inscripcion como Sitios de Patrimonio Mundial Natural de la Humanidad ante la UNESCO a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Natural y Cultural, debe presentarse un expediente tecnico en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura - INC. Articulo 9º.- Comunidades Campesinas y Nativas En la aplicacion de las disposiciones establecidas por el Reglamento, se reconoce, protege y promociona los valores y practicas sociales, culturales, religiosas, espirituales y economicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo estable el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, en particular segun lo senalado en su Parte IX y en MORDAZA con los objetivos de creacion de las Areas Naturales Protegidas. CAPITULO I DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Articulo 10º .- Consejo de Coordinacion del SINANPE 10.1 El Consejo de Coordinacion del SINANPE esta conformado por nueve (9) miembros, que cuentan con voz y MORDAZA para efectos de los acuerdos que adopte el mismo. Estos miembros son: a) El Jefe del INRENA, quien lo preside; b) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, designado por su Consejo Directivo; c) El Director Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; d) Un representante de los Gobiernos Regionales, designado por el Ministro de la Presidencia; e) Un representante de los Comites de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, elegido por la mayoria de los Comites instalados; f) Un representante del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP, designado por su Consejo Directivo; g) Un representante de las Universidades Publicas y Privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores; h) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con trabajo de significativa importancia y trascendencia en Areas Naturales Protegidas, el cual es designado por el Comite Peruano de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza UICN; y, i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas, designado por la Confederacion de Industriales y Empresarios del Peru - CONFIEP. 10.2 Ademas, para los casos de asuntos que versen sobre temas especificos, el Consejo de Coordinacion cuenta con cuatro (4) miembros con voz y MORDAZA de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo. Estos temas y miembros son:

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