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Pág. 205114 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Municipalidades, instituciones privadas y las poblacio- nes locales, que incluyen a las comunidades campesi- nas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Areas de Conserva- ción Regional, Areas de Conservación Privada y Areas de Conservación Municipal. Artículo 6º.- Funciones del INRENA Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación y la Ley Nº 26834, corresponde al INRENA: a) Definir la política nacional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; b) Proponer la normatividad requerida para la ges- tión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; c) Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; d) Conducir la gestión de las Areas Naturales Prote- gidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la Ley y el Reglamento; e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas así como promover su inscripción en los registros correspondientes; f) Conducir la elaboración del Plan Director y remi- tir la propuesta al Ministro de Agricultura para su aprobación por Decreto Supremo; g) Actualizar el Plan Director y tramitar su aproba- ción; h) Aprobar los Planes Maestros de las Areas Natu- rales Protegidas; i) Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y conve- nios que se suscriban; j) Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento; k) Dictar las sanciones administrativas que corres- pondan en caso de infracciones; l) Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales que actúan, inter- vienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; m) Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; n) Dar cumplimiento a los convenios internaciona- les; y, o) Designar un Jefe para cada Area Natural Prote- gida de carácter nacional y definir sus funciones. p) Proponer el establecimiento de las nuevas áreas protegidas requeridas para completar la cobertura del SINANPE. q) Proponer a la instancia correspondiente, la trami- tación ante la UNESCO para la declaración e inscrip- ción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimien- to de Reservas de Biosfera. Artículo 7º.- Reservas de Biosfera 7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO en el marco del “Programa sobre el Hombre y la Biosfera” - MaB. 7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sos- tenible. Cumplen tres funciones básicas: de conserva- ción, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación. 7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas: la zona núcleo o de protección, la zona de amortigua- miento y la zona de transición o cooperación. 7.4 El INRENA es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del MaB. El INRENA aprueba mediante Resolución Jefa- tural el expediente técnico justificatorio necesario para proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, latramitación ante UNESCO del reconocimiento de Re- servas de Biosfera. Artículo 8º.- Sitios de Patrimonio Mundial 8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son áreas estrictamente delimitadas, reconocidos interna- cionalmente en la “Lista del Patrimonio Mundial” ad- ministrada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO. 8.2 El INRENA, a través de la Dirección General, es la Autoridad Nacional encargada de la coordinación con el Comité del Patrimonio Mundial o su Secretaría, en todo lo relacionado a lugares reconocidos como Sitios de Patrimonio Mundial Natural. 8.3 Corresponde al INRENA aprobar mediante Re- solución Jefatural, el expediente técnico justificatorio para proponer la inscripción como Sitios de Patrimonio Mundial Natural de la Humanidad ante la UNESCO a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Natural y Cultural, debe presentarse un expediente técnico en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC. Artículo 9º.- Comunidades Campesinas y Nati- vas En la aplicación de las disposiciones establecidas por el Reglamento, se reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo estable el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en particular según lo señalado en su Parte IX y en armonía con los objetivos de creación de las Areas Naturales Protegidas. CAPITULO I DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Artículo 10º .- Consejo de Coordinación del SINANPE 10.1 El Consejo de Coordinación del SINANPE está conformado por nueve (9) miembros, que cuentan con voz y voto para efectos de los acuerdos que adopte el mismo. Estos miembros son: a) El Jefe del INRENA, quien lo preside; b) Un representante del Consejo Nacional del Am- biente - CONAM, designado por su Consejo Directivo; c) El Director Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales - MITINCI; d) Un representante de los Gobiernos Regionales, designado por el Ministro de la Presidencia; e) Un representante de los Comités de Gestión de las Areas Naturales Protegidas, elegido por la mayoría de los Comités instalados; f) Un representante del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, designado por su Consejo Directivo; g) Un representante de las Universidades Públicas y Privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores; h) Un representante de las Organizaciones no Gu- bernamentales con trabajo de significativa importancia y trascendencia en Areas Naturales Protegidas, el cual es designado por el Comité Peruano de la Unión Inter- nacional para la Conservación de la Naturaleza UICN; y, i) Un representante de las organizaciones empresa- riales privadas, designado por la Confederación de Industriales y Empresarios del Perú - CONFIEP. 10.2 Además, para los casos de asuntos que versen sobre temas específicos, el Consejo de Coordinación cuen- ta con cuatro (4) miembros con voz y voto de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo. Estos temas y miembros son: