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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 205150 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 SUNAT Prorrogan plazos para el cumplimien- to de obligaciones tributarias de los contribuyentes de las Intendencias Regionales de Arequipa y Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-2001/SUNAT Lima, 25 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato- rias, faculta a la Administración Tributaria a prorro- gar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que, de otra parte, el Artículo 62º del citado Texto Único Ordenado prevé la facultad de la Administración Tributaria de ampliar los plazos para la exhibición de los libros y registros contables de los deudores tributa- rios y de terceros, así como para la exhibición de documentos y correspondencia comercial y la presenta- ción de informes y análisis relacionados con hechos imponibles; Que actualmente se encuentra en curso en la Inten- dencia Regional Arequipa una convocatoria para peri- tos tasadores, a la cual se refiere el proceso de adjudi- cación de menor cuantía de servicios Nº AMCS-004- 2001-SUNAT; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 del presente mes, resulta necesario brindar, de manera excepcional, facilidades a los deudores tributarios domiciliados en los depar- tamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de las Intendencias Regionales Arequipa y Tacna, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, así como ampliar los plazos fijados en la convocatoria en curso para peritos tasadores; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el trece (13) de julio de 2001, el plazo para el pago de la cuota mensual que vence el último día hábil del mes de junio de 2001, de los deudores tributarios domiciliados en los departamen- tos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de las Intendencias Regionales Arequipa y Tacna, acogidos al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario apro- bado mediante Ley Nº 27344. Artículo 2º.- Amplíase en cinco (5) días hábiles, los plazos señalados en los requerimientos notificados a los deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de las Inten- dencias Regionales Arequipa y Tacna, así como los plazos para las devoluciones en trámite. Artículo 3º.- Los plazos fijados para la recepción de propuestas, entrevistas personales y publicación de resultados de la convocatoria para peritos tasadores en la Intendencia Regional Arequipa, a que se refiere el proceso de adjudicación de menor cuantía de servicios Nº AMCS-004-2001-SUNAT, serán los días 27 y 28 de junio y 2 de julio de 2001, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 25977MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Otorgan amnistía tributaria referida al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento y diversos arbitrios municipales ORDENANZA Nº 008-2001-MDSA Santa Anita, 25 de junio de 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día 23 de junio de 2001, los pedidos formulados por contribuyentes del distrito de Santa Anita, según los Expedientes Nºs. 4918-2001, 4637-2001, 4940-2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal teniendo en cuenta el requerimiento de los vecinos que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias, y siendo política de la actual administración municipal brindar facilidades al vecindario, considerando la coyuntura socioeconómica que atraviesan, ha visto por conveniente disponer el otorgamiento de Amnistía Tributaria desde el 2 de julio al 5 de agosto de 2001, para que los contribuyentes del distrito de Santa Anita cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial de los períodos 1994 al 2000, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los períodos 1996 a 2000 y Arbitrio de Serenazgo de 1997 a 2000, dedicadas a casa habitación, comercios y servicios menores; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2001, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime del Concejo Municipal, aprobó la siguien- te Ordenanza: ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER EL OTORGA- MIENTO DE AMNISTIA TRIBUTARIA, desde el 2 de julio hasta el 5 de agosto de 2001, a fin de que los señores contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, cumplan con sus obligaciones tributarias referen- tes al Impuesto Predial de los períodos de 1994 al 2000, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los períodos 1996 a 2000 y Arbitrio de Serenazgo de 1997 a 2000, de los inmuebles dedicados a casa habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Entiéndase que durante el período de la Amnistía señalado en el artículo preceden- te, los contribuyentes beneficiados sólo están obligados únicamente a pagar el valor principal de la deuda, sin intereses, moras, ni recargos. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y servicios menores a aquellos predios independizados dedicados a comercios y servicios, cuyo valor del autoa- valúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 25974