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Pág. 205134 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Artículo 147º.- Plazo de inicio de actividades Luego de aprobado el Proyecto Ecoturístico, el con- cesionario comunica por carta simple a la Dirección General su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución Directoral a que se refiere el artículo anterior Artículo 148º.- Obras o Habilitaciones de Infra- estructura 148.1 La infraestructura o habilitación de obras debe guardar la máxima relación posible con, las características de la arquitectura local, debe priorizarse la utilización de mate- riales de la región y que causen el menor impacto negativo posible, tanto en lo ambiental como en lo paisajístico. 148.2 Sólo se pueden realizar las obras necesarias para la construcción o habilitación de infraestructura que se encuen- tren contempladas en el Proyecto Ecoturístico del concesio- nario. Concluido el período de vigencia del contrato respecti- vo, la infraestructura pasa a propiedad del Estado sin excep- ción alguna y sin derecho de reembolso alguno. Artículo149º .- Informe Anual 149.1 El concesionario debe presentar un Informe anual a la Dirección General, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada ejercicio anual. El ejercicio anual se computará a partir de la fecha de inicio de actividades. Dicho Informe debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Proyecto Ecoturís- tico, conteniendo cuando menos: - Las actividades realizadas en el período. - Reporte sobre la infraestructura y caminos habili- tados por el concesionario - Relación actualizada de empleados y funciones que realizan. - Reporte de impactos ambientales producidos y comparación con las predicciones descritas en la D.I.A. o E.I.A originalmente presentado. Adecuar estos docu- mentos de ser necesario. - Informe de cumplimiento de las actividades de Monitoreo. 149.2 En caso se requieran ajustes al Proyecto Ecoturístico, en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual, el concesionario podrá solicitar dichos ajustes. La Dirección General tiene treinta (30) días para aprobarlos u observarlos. Artículo 150º.- Inspecciones por el INRENA El INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área de la concesión para verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario. El concesionario debe brindar las facilidades de informa- ción y acceso para cumplir esta disposición. Artículo 151º.- Renovación del contrato y par- ticipación del anterior titular en un nuevo proce- so de concesión 151.1 El concesionario puede obtener la renovación de su concesión por un período adicional sólo si demues- tra un cumplimiento eficiente durante el primer perío- do de vigencia de su concesión y tiene un informe de evaluación favorable de la ejecución de su contrato. En este caso, al término de la concesión debe negociar con el INRENA los nuevos derechos correspondientes y suscribir una addenda al contrato original . 151.2 En el caso de un nuevo proceso de concesión, luego de obtenida la renovación por un período, el anterior titular puede participar del mismo, salvo que haya incurrido en las causales de caducidad establecidas en el presente Reglamen- to. Las bases del concurso establecen que cuando el anterior titular tiene un informe de evaluación favorable de la ejecu- ción de su contrato, éste obtiene un puntaje de diez por ciento (10%) adicional sobre el total del puntaje que obtenga en la calificación de su propuesta. Artículo 152º.- Caducidad de la concesión 152.1 La concesión a la que se refiere el presente Subcapítulo, caduca: a) Por el incumplimiento de lo señalado en el Proyec- to Ecoturístico;b) Por la modificación negativa de las características naturales, paisajísticas o ambientales del área donde se desarrolla la concesión; c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario; d) Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos señalados por el INRENA, las observacio- nes que se hubieren notificado respecto del incumpli- miento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislación aplicable; e) Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el Proyecto Ecoturístico, sin estar autorizado para ello; y f) Por incumplimiento en abonar la retribución esta- blecida. 152.2 La caducidad se establece por Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 153º.- Resolución del Contrato Declarada la caducidad de la concesión por Resolu- ción Jefatural del INRENA, procede la resolución inme- diata del contrato y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 154º.- Régimen de Propiedad de los Bienes El Contrato de Concesión determina el régimen de propiedad que tendrán los bienes muebles ubicados físicamente en el área de la concesión cuando concluya el período de vigencia de ésta. Artículo 155º.- Participación de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada 155.1 El INRENA, cuando lo considere necesario, solicita a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, o una instancia especializada de la misma, se encargue de llevar a cabo el proceso de concesión al que alude el presente Subcapítulo. 155.2 En todos los casos en los cuales la Comisión de Promoción de la Inversión Privada esté encargada de llevar a cabo un proceso de concesión de cualquier tipo, y el ámbito de dicha concesión se superpone parcial o totalmente a un Area Natural Protegida parte del SINANPE, dicho proceso debe contar con la opinión técnica previa favorable del INRENA, necesariamente con anterioridad a los trabajos iniciales. Artículo 156º.- Desarrollo de actividades turís- ticas por las Comunidades Nativas y Campesinas El Estado incentiva y brinda las facilidades necesa- rias a las comunidades campesinas o nativas para la conducción directa de operaciones turísticas en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas. Artículo 157º.- Procedimiento para la obten- ción de Autorizaciones para actividades turísti- cas en predios de propiedad privada 157.1 La prestación de servicios turísticos y recrea- tivos a desarrollarse en predios de propiedad privada dentro de las Areas Naturales Protegidas requiere de la presentación de una solicitud a la Dirección General, conteniendo la siguiente información: a) Nombre o razón social del propietario del predio, acreditando su título de propiedad; b) Declaración jurada indicando que no existe litigio pendiente sobre la propiedad y/o posesión del predio; c) Plano perimétrico del predio en coordenadas UTM; d) Memoria descriptiva; y e) Proyecto Ecoturístico. 157.2 La Dirección General tiene un plazo de hasta sesenta (60) días para evaluar y aprobar el referido Proyec- to Ecoturístico, plazo computado desde su recepción. En caso de que la Dirección aludida formule observaciones, el peticionante tiene un plazo no mayor de treinta (30) días para subsanarlos, de superarse el plazo establecido el tramite será considerado en abandono. 157.3 Una vez subsanadas las observaciones o no existiendo las mismas, la Dirección General, en un plazo máximo de hasta tres (3) días emite la Autoriza- ción correspondiente. 157.4 El trámite para el otorgamiento de la Autori- zación es gratuito y no le es aplicable compromisos de