Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

Articulo 147º.- Plazo de inicio de actividades Luego de aprobado el Proyecto Ecoturistico, el concesionario comunica por carta simple a la Direccion General su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolucion Directoral a que se refiere el articulo anterior Articulo 148º.- Obras o Habilitaciones de Infraestructura 148.1 La infraestructura o habilitacion de obras debe guardar la MORDAZA relacion posible con, las caracteristicas de la arquitectura local, debe priorizarse la utilizacion de materiales de la region y que causen el menor impacto negativo posible, tanto en lo ambiental como en lo paisajistico. 148.2 Solo se pueden realizar las obras necesarias para la construccion o habilitacion de infraestructura que se encuentren contempladas en el Proyecto Ecoturistico del concesionario. Concluido el periodo de vigencia del contrato respectivo, la infraestructura pasa a propiedad del Estado sin excepcion alguna y sin derecho de reembolso alguno. Articulo149º .- Informe Anual 149.1 El concesionario debe presentar un Informe anual a la Direccion General, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de cada ejercicio anual. El ejercicio anual se computara a partir de la fecha de inicio de actividades. Dicho Informe debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Proyecto Ecoturistico, conteniendo cuando menos: - Las actividades realizadas en el periodo. - Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por el concesionario - Relacion actualizada de empleados y funciones que realizan. - Reporte de impactos ambientales producidos y comparacion con las predicciones descritas en la D.I.A. o E.I.A originalmente presentado. Adecuar estos documentos de ser necesario. - Informe de cumplimiento de las actividades de Monitoreo. 149.2 En caso se requieran ajustes al Proyecto Ecoturistico, en la misma oportunidad de MORDAZA del Informe Anual, el concesionario podra solicitar dichos ajustes. La Direccion General tiene treinta (30) dias para aprobarlos u observarlos. Articulo 150º.- Inspecciones por el INRENA El INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al area de la concesion para verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario. El concesionario debe brindar las facilidades de informacion y acceso para cumplir esta disposicion. Articulo 151º.- Renovacion del contrato y participacion del anterior titular en un MORDAZA MORDAZA de concesion 151.1 El concesionario puede obtener la renovacion de su concesion por un periodo adicional solo si demuestra un cumplimiento eficiente durante el primer periodo de vigencia de su concesion y tiene un informe de evaluacion favorable de la ejecucion de su contrato. En este caso, al termino de la concesion debe negociar con el INRENA los nuevos derechos correspondientes y suscribir una addenda al contrato original. 151.2 En el caso de un MORDAZA MORDAZA de concesion, luego de obtenida la renovacion por un periodo, el anterior titular puede participar del mismo, salvo que MORDAZA incurrido en las causales de caducidad establecidas en el presente Reglamento. Las bases del concurso establecen que cuando el anterior titular tiene un informe de evaluacion favorable de la ejecucion de su contrato, este obtiene un puntaje de diez por ciento (10%) adicional sobre el total del puntaje que obtenga en la calificacion de su propuesta. Articulo 152º.- Caducidad de la concesion 152.1 La concesion a la que se refiere el presente Subcapitulo, caduca: a) Por el incumplimiento de lo senalado en el Proyecto Ecoturistico;

b) Por la modificacion negativa de las caracteristicas naturales, paisajisticas o ambientales del area donde se desarrolla la concesion; c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario; d) Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos senalados por el INRENA, las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislacion aplicable; e) Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el Proyecto Ecoturistico, sin estar autorizado para ello; y f) Por incumplimiento en abonar la retribucion establecida. 152.2 La caducidad se establece por Resolucion Jefatural del INRENA. Articulo 153º.- Resolucion del Contrato Declarada la caducidad de la concesion por Resolucion Jefatural del INRENA, procede la resolucion inmediata del contrato y la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 154º.- Regimen de Propiedad de los Bienes El Contrato de Concesion determina el regimen de propiedad que tendran los bienes muebles ubicados fisicamente en el area de la concesion cuando concluya el periodo de vigencia de esta. Articulo 155º.- Participacion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada 155.1 El INRENA, cuando lo considere necesario, solicita a la Comision de Promocion de la Inversion Privada, o una instancia especializada de la misma, se encargue de llevar a cabo el MORDAZA de concesion al que alude el presente Subcapitulo. 155.2 En todos los casos en los cuales la Comision de Promocion de la Inversion Privada este encargada de llevar a cabo un MORDAZA de concesion de cualquier MORDAZA, y el ambito de dicha concesion se superpone parcial o totalmente a un Area Natural Protegida parte del SINANPE, dicho MORDAZA debe contar con la opinion tecnica previa favorable del INRENA, necesariamente con anterioridad a los trabajos iniciales. Articulo 156º.- Desarrollo de actividades turisticas por las Comunidades Nativas y Campesinas El Estado incentiva y brinda las facilidades necesarias a las comunidades campesinas o nativas para la conduccion directa de operaciones turisticas en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas. Articulo 157º.- Procedimiento para la obtencion de Autorizaciones para actividades turisticas en predios de propiedad privada 157.1 La prestacion de servicios turisticos y recreativos a desarrollarse en predios de propiedad privada dentro de las Areas Naturales Protegidas requiere de la MORDAZA de una solicitud a la Direccion General, conteniendo la siguiente informacion: a) Nombre o razon social del propietario del predio, acreditando su titulo de propiedad; b) Declaracion jurada indicando que no existe litigio pendiente sobre la propiedad y/o posesion del predio; c) Plano perimetrico del predio en coordenadas UTM; d) Memoria descriptiva; y e) Proyecto Ecoturistico. 157.2 La Direccion General tiene un plazo de hasta sesenta (60) dias para evaluar y aprobar el referido Proyecto Ecoturistico, plazo computado desde su recepcion. En caso de que la Direccion aludida formule observaciones, el peticionante tiene un plazo no mayor de treinta (30) dias para subsanarlos, de superarse el plazo establecido el tramite sera considerado en abandono. 157.3 Una vez subsanadas las observaciones o no existiendo las mismas, la Direccion General, en un plazo MORDAZA de hasta tres (3) dias emite la Autorizacion correspondiente. 157.4 El tramite para el otorgamiento de la Autorizacion es gratuito y no le es aplicable compromisos de

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