Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

to de Locacion de Servicios Nº 002-00/CP-UA, con la Empresa Popular y Porvenir Compania de Seguros, a efectos de que el Contratista emita las Polizas de Seguros para cubrir los riesgos de: Deshonestidad, Vehiculos, Incendio, Lineas Aliadas, Accidentes Personales y Asistencia Medica, con un plazo de vigencia de 12 meses, con vigencia desde las 12.00 horas del 28 de junio de 2000 hasta las 12.00 horas del 28 de junio de 2001, solicitando en este sentido, se autorice la contratacion de los referidos seguros, del 28 de junio al 28 de agosto del presente ano, mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, es decir, por el termino estrictamente necesario, en tanto se desarrolle el MORDAZA de Concurso Publico, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo, senala que, en el supuesto de que se autorice la contratacion de los seguros patrimoniales y de asistencia medica, mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, por el periodo solicitado, el Area de Abastecimiento ha establecido un valor referencial de S/. 130 161,00 (Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 571-2001-PRES/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal considerando que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Ministerio de la Presidencia para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios esta determinado por el Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, situacion que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de igual manera, el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la mencionada Ley, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas; Que, asimismo, el Articulo 20º de la citada MORDAZA dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de MORDAZA junto con los informes que la sustentan, debera remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion; Que, teniendo en consideracion el vencimiento del Contrato de Locacion de Servicios con la Empresa Popular y Porvenir Compania de Seguros, y a fin de no poner en riesgo el patrimonio del Ministerio de la Presidencia, asi como la Asistencia Medica de su personal, resulta imprescindible, declarar en situacion de urgencia la contratacion de las Polizas de Seguro de: Deshonestidad, Vehiculos, Incendio, Lineas Aliadas, Accidentes Personales y Asistencia Medica, por el termino del 28 de junio al 28 de agosto del presente ano, mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, por el termino estrictamente necesario en tanto se desarrolle el MORDAZA de Concurso Publico. De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PCM y el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la visacion de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de las Polizas de Seguro de: Deshonestidad, Vehiculos, Incendio, Lineas Aliadas, Accidentes Personales y Asistencia Medica, autorizando a efectuar dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 130 161,00 (Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 28 de agosto de 2001. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25962

PROMUDEH
Aceptan renuncia de Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2001-PROMUDEH MORDAZA, 25 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 089-2001PROMUDEH de 14 de MORDAZA de 2001 fue designado el ingeniero MORDAZA GIESECKE MORDAZA LAFOSSE como Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, organismo publico descentralizado del Sector; Que, el mencionado funcionario por motivos estrictamente personales ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, resulta conveniente al servicio aceptar la renuncia presentada, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante el periodo de transicion democratica en la reorganizacion del Programa mencionado; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01298-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor ingeniero MORDAZA GIESEKE MORDAZA LAFOSSE al cargo de Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, dandole las MORDAZA por los invalorables servicios prestados al Gobierno de Transicion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 25997

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