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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 205144 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 to de Locación de Servicios Nº 002-00/CP-UA, con la Empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros, a efectos de que el Contratista emita las Pólizas de Seguros para cubrir los riesgos de: Deshonestidad, Vehículos, Incendio, Líneas Aliadas, Accidentes Personales y Asistencia Médica, con un plazo de vigen- cia de 12 meses, con vigencia desde las 12.00 horas del 28 de junio de 2000 hasta las 12.00 horas del 28 de junio de 2001, solicitando en este sentido, se autorice la contratación de los referidos seguros, del 28 de junio al 28 de agosto del presente año, mediante el proceso de Menor Cuantía, es decir, por el término estrictamente necesario, en tanto se desarrolle el proceso de Concurso Público, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM; Que, asimismo, señala que, en el supuesto de que se autorice la contratación de los seguros patrimoniales y de asistencia médica, mediante el proceso de Menor Cuantía, por el período solicitado, el Area de Abasteci- miento ha establecido un valor referencial de S/. 130 161,00 (Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 571-2001-PRES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal conside- rando que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Ministerio de la Presidencia para la adquisición de bienes o contratación de servicios está determinado por el Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta las adquisiciones que se realicen en Situación de Emergencia o Urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, situación que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de igual manera, el inciso 2) del Artículo 108º del Reglamento de la mencionada Ley, señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisi- ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas; Que, asimismo, el Artículo 20º de la citada Norma dispone que las adquisiciones o contrataciones exonera- das de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser apro- badas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella junto con los informes que la sustentan, deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación; Que, teniendo en consideración el vencimiento del Contrato de Locación de Servicios con la Empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros, y a fin de no poner en riesgo el patrimonio del Ministerio de la Presidencia, así como la Asistencia Médica de su perso- nal, resulta imprescindible, declarar en situación de urgencia la contratación de las Pólizas de Seguro de: Deshonestidad, Vehículos, Incendio, Líneas Aliadas, Accidentes Personales y Asistencia Médica, por el tér- mino del 28 de junio al 28 de agosto del presente año, mediante el proceso de Menor Cuantía, por el término estrictamente necesario en tanto se desarrolle el proce- so de Concurso Público. De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; y, Con la visación de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación, Programación y Presupues- to y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación de las Pólizas de Seguro de: Deshonesti- dad, Vehículos, Incendio, Líneas Aliadas, Accidentes Personales y Asistencia Médica, autorizando a efectuar dicha contratación mediante el Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, por un valor referencial de S/. 130 161,00 (Ciento Treinta Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entre el 28 de junio y el 28 de agosto de 2001. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administra- ción el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25962 PROMUDEH Aceptan renuncia de Jefe del Progra- ma Nacional de Asistencia Alimenta- ria - PRONAA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2001-PROMUDEH Lima, 25 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 089-2001- PROMUDEH de 14 de mayo de 2001 fue designado el ingeniero RICARDO GIESECKE SARA LAFOSSE como Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, organismo público descentralizado del Sec- tor; Que, el mencionado funcionario por motivos estricta- mente personales ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, resulta conveniente al servicio aceptar la renun- cia presentada, dándole las gracias por los servicios prestados durante el período de transición democrática en la reorganización del Programa mencionado; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ingeniero RICARDO GIESEKE SARA LAFOSSE al cargo de Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, dándole las gracias por los invalorables servicios prestados al Gobierno de Transi- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 25997