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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 205136 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 normatividad nacional e internacional relativa al acce- so a recursos genéticos. 166.3 Cuando se involucren conocimientos tradicio- nales se requiere el consentimiento expreso de las comunidades nativas o campesinas, realizado en base a procesos transparentes de consulta de acuerdo a los procedimientos establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepen- dientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y los previstos en la legislación específica de la materia. Artículo 167º.- Compromisos de los Investiga- dores Los responsables de las investigaciones en Areas Naturales Protegidas que impliquen caza científica de fauna o colecta de flora silvestre, adquieren como míni- mo, los siguientes compromisos: a) Entregar el cincuenta por ciento (50%) del núme- ro de ejemplares por especie de fauna o flora silvestre (Paratipos) colectados, a una institución científica na- cional debidamente reconocida como entidad deposita- ria de material biológico. Incluyendo la entrega de los Holotipos de nuevos taxa, así como los ejemplares únicos que sólo se permite llevarlos fuera del país en calidad de préstamo; y, b) Incluir en el desarrollo de su investigación la participación de investigadores peruanos como contra- partes del proyecto con el reconocimiento correspon- diente en las publicaciones respectivas. Artículo 168º.- Responsables de otras investi- gaciones Los responsables de investigaciones en Areas Natu- rales Protegidas diferentes a las señaladas en el Artícu- lo anterior, adquieren como mínimo los siguientes com- promisos: a) Entregar a la Dirección General tres (3) copias del Informe de Campo (al finalizar el mismo); tres (3) copias del reporte o informe final completo de los estudios reali- zados, en todo caso no después de un año de finalizado el trabajo, o anualmente, en caso de ser un trabajo multi- anual, indicando en una sección, la relevancia de lo encontrado para el manejo del Area Natural Protegida; tres (3) copias de trabajos o publicaciones científicas posteriores basadas en este trabajo de campo; b) Una copia del material indicado en el acápite a) debe ser remitida directamente al Area Natural Prote- gida correspondiente; y, c) Entregar a la Dirección General copias del mate- rial fotográfico y slides referidos al tema de investiga- ción. Artículo 169º.- Investigaciones Antropológicas en Areas Naturales Protegidas Para el desarrollo de investigaciones antropológi- cas, se debe contar con la opinión previa de especialistas de universidades nacionales a fin de determinar la importancia, pertinencia y factibilidad de realizarlas. Además, dependiendo del lugar elegido para la investi- gación, es necesario se solicite la conformidad de las Comunidades Nativas o Campesinas para la visita o permanencia de los investigadores. Artículo 170º.- Aplicación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Son de aplicación a las disposiciones establecidas en el presente Sub Capítulo, las normas contenidas en el Artículo 329º y 334º del Decreto Supremo Nº 014-2001- AG. En todo caso las autorizaciones, los permisos y certificados son emitidos por la Dirección General. SUBCAPITULO VI DE LOS PERMISOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MENORES Artículo 171º.- Otorgamiento de permisos para la prestación de servicios económicos de peque- ña escala 171.1 El desarrollo de actividades menores, consis- tentes en la prestación de servicios económicos depequeña escala, o el aprovechamiento de recursos natu- rales a pequeña escala sin fines comerciales requieren de un permiso emitido por el Jefe del Area Natural Protegida. Los Permisos son registrados obligatoria- mente en los archivos del Area Natural Protegida respectiva. 171.2 En los Permisos se establecen las condiciones y modalidades para su otorgamiento, así como sus causales de extinción Artículo 172º.- Identificación de actividades menores que se pueden desarrollar Por Resolución Directoral de la Dirección General y en concordancia con el Plan Maestro y los Planes de Manejo de Recursos, se identifican las actividades me- nores que se pueden desarrollar en cada Area Natural Protegida. SUBCAPITULO VII DE LOS ACUERDOS CON LOS POBLADORES LOCALES Artículo 173º.- Acuerdos con los pobladores locales 173.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en su caso el Ejecutor del Contrato de Administración, promoverá la suscripción de acuerdos con los pobla- dores locales empadronados, Comunidades Campe- sinas o Nativas para el desarrollo de actividades menores, consistentes en la prestación de servicios económicos de pequeña escala o el aprovechamiento de recursos naturales. 173.2 El Jefe del Area Natural Protegida suscribirá dichos acuerdos, los mismos que serán registrados obligatoriamente en los archivos del Area Natural Pro- tegida respectiva, facilitando el acceso de cualquier ciudadano a dicha información. 173.3 Cuando el Acuerdo trate sobre el desarrollo de actividades menores, consistentes en la presta- ción de servicios económicos de pequeña escala o del aprovechamiento de recursos naturales sin fines comerciales, la suscripción del mismo constituye el Permiso a que se refiere el Artículo 171º del Regla- mento. 173.4 En el caso de que los pobladores locales deseen hacer uso comercial de recursos naturales, deberá sus- cribirse un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales, tal como se indica en los Artículos corres- pondientes. CAPITULO V DE LA INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACION Artículo 174º.- Construcción y habilitación de infraestructura al interior de un Area Natural Protegida La construcción, habilitación y uso de infraestructu- ra con cualquier tipo de material dentro de un Area Natural Protegida de Administración Nacional, sea en predios de propiedad pública o privada, sólo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoría, el Plan Maestro, la zonificación asignada, debiéndose cuidar sobre todo los valores paisajísticos, naturales y culturales de dichas áreas. Para el otorga- miento de la autorización respectiva se debe cumplir con lo establecido por el Artículo 93º del Reglamento, en cuanto sea aplicable. En todo caso se requiere la opinión previa favorable del INRENA. Artículo 175º.- Procedimiento para el desarro- llo de proyectos viales El INRENA controla y supervisa la instalación de infraestructura al interior del Area Natural Protegida, a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en el EIA, documento análogo correspondiente o la autorización extendida conside- rando lo siguiente: a) La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con el INRENA, para definir la compatibi- lidad del proyecto con la naturaleza jurídica y condicio- nes naturales del área involucrada en función a su zonificación;