Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

normatividad nacional e internacional relativa al acceso a recursos geneticos. 166.3 Cuando se involucren conocimientos tradicionales se requiere el consentimiento expreso de las comunidades nativas o campesinas, realizado en base a procesos transparentes de consulta de acuerdo a los procedimientos establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT y los previstos en la legislacion especifica de la materia. Articulo 167º.- Compromisos de los Investigadores Los responsables de las investigaciones en Areas Naturales Protegidas que impliquen caza cientifica de fauna o colecta de MORDAZA MORDAZA, adquieren como minimo, los siguientes compromisos: a) Entregar el cincuenta por ciento (50%) del numero de ejemplares por especie de fauna o MORDAZA MORDAZA (Paratipos) colectados, a una institucion cientifica nacional debidamente reconocida como entidad depositaria de material biologico. Incluyendo la entrega de los Holotipos de nuevos taxa, asi como los ejemplares unicos que solo se permite llevarlos fuera del MORDAZA en calidad de prestamo; y, b) Incluir en el desarrollo de su investigacion la participacion de investigadores peruanos como contrapartes del proyecto con el reconocimiento correspondiente en las publicaciones respectivas. Articulo 168º.- Responsables de otras investigaciones Los responsables de investigaciones en Areas Naturales Protegidas diferentes a las senaladas en el Articulo anterior, adquieren como minimo los siguientes compromisos: a) Entregar a la Direccion General tres (3) copias del Informe de MORDAZA (al finalizar el mismo); tres (3) copias del reporte o informe final completo de los estudios realizados, en todo caso no despues de un ano de finalizado el trabajo, o anualmente, en caso de ser un trabajo multianual, indicando en una seccion, la relevancia de lo encontrado para el manejo del Area Natural Protegida; tres (3) copias de trabajos o publicaciones cientificas posteriores basadas en este trabajo de campo; b) Una MORDAZA del material indicado en el acapite a) debe ser remitida directamente al Area Natural Protegida correspondiente; y, c) Entregar a la Direccion General copias del material fotografico y slides referidos al tema de investigacion. Articulo 169º.- Investigaciones Antropologicas en Areas Naturales Protegidas Para el desarrollo de investigaciones antropologicas, se debe contar con la opinion previa de especialistas de universidades nacionales a fin de determinar la importancia, pertinencia y factibilidad de realizarlas. Ademas, dependiendo del lugar elegido para la investigacion, es necesario se solicite la conformidad de las Comunidades Nativas o Campesinas para la visita o permanencia de los investigadores. Articulo 170º.- Aplicacion del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Son de aplicacion a las disposiciones establecidas en el presente Sub Capitulo, las normas contenidas en el Articulo 329º y 334º del Decreto Supremo Nº 014-2001AG. En todo caso las autorizaciones, los permisos y certificados son emitidos por la Direccion General. SUBCAPITULO VI DE LOS PERMISOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MENORES Articulo 171º.- Otorgamiento de permisos para la prestacion de servicios economicos de pequena escala 171.1 El desarrollo de actividades menores, consistentes en la prestacion de servicios economicos de

pequena escala, o el aprovechamiento de recursos naturales a pequena escala sin fines comerciales requieren de un permiso emitido por el Jefe del Area Natural Protegida. Los Permisos son registrados obligatoriamente en los archivos del Area Natural Protegida respectiva. 171.2 En los Permisos se establecen las condiciones y modalidades para su otorgamiento, asi como sus causales de extincion Articulo 172º.- Identificacion de actividades menores que se pueden desarrollar Por Resolucion Directoral de la Direccion General y en concordancia con el Plan Maestro y los Planes de Manejo de Recursos, se identifican las actividades menores que se pueden desarrollar en cada Area Natural Protegida. SUBCAPITULO VII DE LOS ACUERDOS CON LOS POBLADORES LOCALES Articulo 173º.- Acuerdos con los pobladores locales 173.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en su caso el Ejecutor del Contrato de Administracion, promovera la suscripcion de acuerdos con los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas o Nativas para el desarrollo de actividades menores, consistentes en la prestacion de servicios economicos de pequena escala o el aprovechamiento de recursos naturales. 173.2 El Jefe del Area Natural Protegida suscribira dichos acuerdos, los mismos que seran registrados obligatoriamente en los archivos del Area Natural Protegida respectiva, facilitando el acceso de cualquier ciudadano a dicha informacion. 173.3 Cuando el Acuerdo trate sobre el desarrollo de actividades menores, consistentes en la prestacion de servicios economicos de pequena escala o del aprovechamiento de recursos naturales sin fines comerciales, la suscripcion del mismo constituye el Permiso a que se refiere el Articulo 171º del Reglamento. 173.4 En el caso de que los pobladores locales deseen hacer uso comercial de recursos naturales, debera suscribirse un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales, tal como se indica en los Articulos correspondientes. CAPITULO V DE LA INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACION Articulo 174º.- Construccion y habilitacion de infraestructura al interior de un Area Natural Protegida La construccion, habilitacion y uso de infraestructura con cualquier MORDAZA de material dentro de un Area Natural Protegida de Administracion Nacional, sea en predios de propiedad publica o privada, solo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoria, el Plan Maestro, la zonificacion asignada, debiendose cuidar sobre todo los valores paisajisticos, naturales y culturales de dichas areas. Para el otorgamiento de la autorizacion respectiva se debe cumplir con lo establecido por el Articulo 93º del Reglamento, en cuanto sea aplicable. En todo caso se requiere la opinion previa favorable del INRENA. Articulo 175º.- Procedimiento para el desarrollo de proyectos viales El INRENA controla y supervisa la instalacion de infraestructura al interior del Area Natural Protegida, a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en el EIA, documento analogo correspondiente o la autorizacion extendida considerando lo siguiente: a) La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con el INRENA, para definir la compatibilidad del proyecto con la naturaleza juridica y condiciones naturales del area involucrada en funcion a su zonificacion;

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