Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

INRENA puede establecer mediante Resolucion Jefatural que la "Resolucion" motivada sea reemplazada en determinados casos, por "Papeletas para Infractores" para la imposicion de las sanciones de amonestacion o multa. El monto de la multa se expresa en U.I.T. y es cancelado conforme al valor vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. 183.2 La cancelacion de los montos producto de la imposicion de multas se realiza segun el procedimiento y en los lugares que determine la Direccion General, mediante Resolucion Directoral. Articulo 184º.- Del procedimiento de comiso 184.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Direccion General es la competente para imponer las sanciones de amonestacion, comiso y/o multa en el ambito de las Areas Naturales Protegidas. Una vez detectada la infraccion, se procede a levantar un Acta Probatoria, en el lugar de la intervencion, en la que se deja MORDAZA de lo siguiente: a) La identificacion del sujeto intervenido y, en su caso, del infractor; b) La infraccion cometida; c) Identificacion y descripcion del bien o los bienes materia de comiso, precisando su estado de conservacion y el numero de los mismos; d) Lugar y fecha de la intervencion; y, e) La firma del sujeto intervenido, la MORDAZA de la negativa de recepcion o de la negativa a la firma, o, la imposibilidad de identificar al infractor. 184.2 MORDAZA del Acta Probatoria debe ser entregada al sujeto intervenido. 184.3 Entre la fecha del Acta Probatoria y la imposicion de la sancion mediante Resolucion, debe transcurrir un minimo de treinta (30) dias calendario a fin que cualquiera que considere vulnerados sus derechos pueda ejercer su derecho de defensa. 184.4 Cuando la legislacion especifica no disponga medida distinta, el Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Direccion General determina el destino del producto del comiso, dando preferencia a los usos necesarios para la implementacion del Plan de Trabajo institucional. 184.5 El Jefe del Area Natural Protegida en el caso de infracciones relacionadas a recursos de competencia de otras entidades o sectores, puede realizar las intervenciones preventivas que MORDAZA necesarias a fin de cautelar la integridad de los ecosistemas del Area Natural Protegida a su cargo. Articulo 185º.- De los agravantes Constituyen agravantes de las infracciones, su reincidencia, y, la caza, captura, colecta, transformacion con fines de comercio de ejemplares de especies de fauna y MORDAZA MORDAZA indicados segun la clasificacion establecida en el Articulo 272º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. El Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Direccion General puede elevar el monto de la sancion de multa hasta el triple del limite MORDAZA establecido. Articulo 186º.- Opinion del INRENA para formalizar denuncia por comision de Delitos contra la Ecologia En el caso de delitos tipificados en el Titulo XIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal cometidos al interior de un Area Natural Protegida, el informe al que alude el Articulo 1º de la Ley Nº 26631 es emitido por el Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto por la Direccion General, para lo cual el Fiscal competente lo solicita por escrito al Jefe del Area Natural Protegida respectiva, dentro de la etapa investigatoria. Dicho informe debe ser evacuado en un plazo no mayor a diez (10) dias mas, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud. Articulo 187º.- Del control 187.1 La Policia Ecologica de la Policia Nacional del Peru, tiene la funcion de garantizar, mantener y

restablecer el orden interno, ademas de, prevenir, investigar y combatir la comision de delitos contra la ecologia. Por ello, efectua las labores de vigilancia en el ambito de las Areas Naturales Protegidas, en estrecha coordinacion con el INRENA. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas efectua las labores de vigilancia, en el ambito de su jurisdiccion y competencia, de las Areas Naturales Protegidas; las labores de estos cuerpos y del personal de Guardaparques, se complementan. 187.2 En todo momento la Policia Ecologica y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas brindan al INRENA el apoyo requerido a fin de efectivizar las labores de vigilancia al interior de las Areas Naturales Protegidas. CAPITULO II DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Articulo 188º.- De las instancias administrativas en Areas Naturales Protegidas del SINANPE 188.1 Corresponde a la Jefatura del Area Natural Protegida resolver en primera instancia administrativa, sobre las infracciones que puedan cometerse en el ambito de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE contra lo normado en el presente Reglamento, las normas de conducta para las visitas a las Areas Naturales Protegidas que establece dicha Direccion General, y demas normas vinculadas de acuerdo a su competencia; tambien le corresponde la imposicion de sanciones. 188.2 La Jefatura del INRENA resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos interpuestos contra dichas resoluciones, con lo que queda agotada la via administrativa. Articulo 189º.- De las instancias administrativas y procedimientos en las Areas de Conservacion Regional En el caso de comision de infracciones en el ambito de las Areas de Conservacion Regional, el Jefe de la misma remitira el expediente a la Direccion General, la que califica e impone las sanciones que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El INRENA es la Autoridad Administrativa Nacional de acuerdo a lo establecido por la "Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas". Por ello, aprueba la "Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru" mediante Resolucion Jefatural. Los Planes Maestros y Operativos de las Areas Naturales Protegidas que hayan sido declaradas sitios RAMSAR, implementaran lo contenido en la Estrategia Nacional, y las Resoluciones y/o Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes de la Convencion aludida Segunda.- Los operadores que tengan a su cargo el manejo de infraestructura con fines turisticos y/o recreativos al interior de las Areas Naturales Protegidas, tienen un plazo MORDAZA de un (1) ano para adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Para tal efecto presentaran una Declaracion de Impacto Ambiental, indicando en MORDAZA las medidas de corto, mediano y largo plazo para la compatibilizacion de la actividad que vienen desarrollando, con los objetivos del Area Natural Protegida, y en su caso, con lo establecido en sus documentos de planificacion. Tercera.- Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autoriza actividades de construccion, declaratorias de fabrica; licencias de construccion, de funcionamiento, de apertura de local; o renovacion de las mismas; certificados de conformidad de obra al interior de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, sin haberse solicitado previamente opinion tecnica favorable del INRENA, bajo responsabilidad, y sancion de nulidad, de acuerdo a lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-AG y 008-2000-MTC.

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