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Pág. 205138 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 INRENA puede establecer mediante Resolución Jefa- tural que la “Resolución” motivada sea reemplazada en determinados casos, por “Papeletas para Infractores” para la imposición de las sanciones de amonestación o multa. El monto de la multa se expresa en U.I.T. y es cancelado conforme al valor vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. 183.2 La cancelación de los montos producto de la imposición de multas se realiza según el procedimiento y en los lugares que determine la Dirección General, mediante Resolución Directoral. Artículo 184º.- Del procedimiento de comiso 184.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Dirección General es la competente para imponer las sanciones de amonestación, comiso y/o multa en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas. Una vez detectada la infracción, se procede a levantar un Acta Probatoria, en el lugar de la intervención, en la que se deja constancia de lo siguiente: a) La identificación del sujeto intervenido y, en su caso, del infractor; b) La infracción cometida; c) Identificación y descripción del bien o los bienes materia de comiso, precisando su estado de conserva- ción y el número de los mismos; d) Lugar y fecha de la intervención; y, e) La firma del sujeto intervenido, la constancia de la negativa de recepción o de la negativa a la firma, o, la imposibilidad de identificar al infractor. 184.2 Copia del Acta Probatoria debe ser entregada al sujeto intervenido. 184.3 Entre la fecha del Acta Probatoria y la impo- sición de la sanción mediante Resolución, debe transcu- rrir un mínimo de treinta (30) días calendario a fin que cualquiera que considere vulnerados sus derechos pue- da ejercer su derecho de defensa. 184.4 Cuando la legislación específica no disponga medida distinta, el Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Dirección General determina el destino del producto del comiso, dando preferencia a los usos nece- sarios para la implementación del Plan de Trabajo institucional. 184.5 El Jefe del Area Natural Protegida en el caso de infracciones relacionadas a recursos de competencia de otras entidades o sectores, puede realizar las inter- venciones preventivas que sean necesarias a fin de cautelar la integridad de los ecosistemas del Area Natural Protegida a su cargo. Artículo 185º.- De los agravantes Constituyen agravantes de las infracciones, su rein- cidencia, y, la caza, captura, colecta, transformación con fines de comercio de ejemplares de especies de fauna y flora silvestre indicados según la clasificación establecida en el Artículo 272º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. El Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la Dirección General puede elevar el monto de la sanción de multa hasta el triple del límite máximo establecido. Artículo 186º.- Opinión del INRENA para for- malizar denuncia por comisión de Delitos contra la Ecología En el caso de delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal cometidos al interior de un Area Natural Protegida, el informe al que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 26631 es emitido por el Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto por la Dirección General, para lo cual el Fiscal competente lo solicita por escrito al Jefe del Area Natural Protegida respectiva, dentro de la etapa investigatoria. Dicho informe debe ser evacuado en un plazo no mayor a diez (10) días más, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 187º.- Del control 187.1 La Policía Ecológica de la Policía Nacional del Perú, tiene la función de garantizar, mantener yrestablecer el orden interno, además de, prevenir, investigar y combatir la comisión de delitos contra la ecología. Por ello, efectúa las labores de vigilancia en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas, en estrecha coordinación con el INRENA. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectúa las labores de vigilancia, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, de las Areas Naturales Protegidas; las labores de estos cuerpos y del personal de Guar- daparques, se complementan. 187.2 En todo momento la Policía Ecológica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas brin- dan al INRENA el apoyo requerido a fin de efectivizar las labores de vigilancia al interior de las Areas Natu- rales Protegidas. CAPITULO II DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Artículo 188º.- De las instancias administrati- vas en Areas Naturales Protegidas del SINANPE 188.1 Corresponde a la Jefatura del Area Natural Protegida resolver en primera instancia administrati- va, sobre las infracciones que puedan cometerse en el ámbito de las Areas Naturales Protegidas del SINAN- PE contra lo normado en el presente Reglamento, las normas de conducta para las visitas a las Areas Natu- rales Protegidas que establece dicha Dirección Gene- ral, y demás normas vinculadas de acuerdo a su compe- tencia; también le corresponde la imposición de sancio- nes. 188.2 La Jefatura del INRENA resuelve en segunda y última instancia administrativa los recursos inter- puestos contra dichas resoluciones, con lo que queda agotada la vía administrativa. Artículo 189º.- De las instancias administrati- vas y procedimientos en las Areas de Conserva- ción Regional En el caso de comisión de infracciones en el ámbito de las Areas de Conservación Regional, el Jefe de la misma remitirá el expediente a la Dirección General, la que califica e impone las sanciones que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El INRENA es la Autoridad Adminis- trativa Nacional de acuerdo a lo establecido por la “Convención Relativa a los Humedales de Importan- cia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”. Por ello, aprueba la “Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú” mediante Resolución Jefatural. Los Planes Maestros y Operativos de las Areas Naturales Pro- tegidas que hayan sido declaradas sitios RAMSAR, implementarán lo contenido en la Estrategia Nacio- nal, y las Resoluciones y/o Recomendaciones adop- tadas por la Conferencia de las Partes de la Conven- ción aludida Segunda.- Los operadores que tengan a su cargo el manejo de infraestructura con fines turísticos y/o recreativos al interior de las Areas Naturales Prote- gidas, tienen un plazo máximo de un (1) año para adecuarse a las disposiciones establecidas en el pre- sente Reglamento. Para tal efecto presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, indicando en ella las medidas de corto, mediano y largo plazo para la compatibilización de la actividad que vienen desarro- llando, con los objetivos del Area Natural Protegida, y en su caso, con lo establecido en sus documentos de planificación. Tercera.- Ninguna autoridad sectorial o Gobier- no Local autoriza actividades de construcción, de- claratorias de fábrica; licencias de construcción, de funcionamiento, de apertura de local; o renovación de las mismas; certificados de conformidad de obra al interior de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, sin haberse solicitado previamente opi- nión técnica favorable del INRENA, bajo responsa- bilidad, y sanción de nulidad, de acuerdo a lo estipu- lado en los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-AG y 008-2000-MTC.