Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 205148

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

nisterio Publico integre la Comision Intersectorial Permanente de Derecho Penal Internacional, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 397-93-RE; Que, mediante Oficio Nº 257-01-MP-FN-2°FSP, del 22 de MORDAZA del presente ano, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal, presenta su renuncia al cargo de representante del Ministerio Publico ante la Comision Intersectorial Permanente de Derecho Penal Internacional; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal, al cargo de representante del Ministerio Publico ante la Comision Intersectorial Permanente de Derecho Penal Internacional. Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Timarchi MORDAZA, Fiscal Superior Titular asignado a la Primera Fiscalia Suprema Penal, como representante del Ministerio Publico ante la Comision Intersectorial Permanente de Derecho Penal Internacional, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 397-93-RE. Articulo Tercero.- Hagase de conocimiento de la presente resolucion al Ministerio de Relaciones Exteriores, Decanato Superior de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscales interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 25956

Declaran fundada denuncia y disponen el ejercicio de accion penal contra ex magistrado del MORDAZA Juzgado Laboral de Chiclayo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 492-2001-MP-FN MORDAZA, 22 junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 431-2001-MP-F.SUPR. C.I. que eleva el Expediente Nº 18-2000 que contiene la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo de Chiclayo, por los delitos de Prevaricato y Corrupcion de Funcionarios, al haber emitido una resolucion contra el texto expreso y MORDAZA de la ley y haberlo hecho a cambio de coimas e influencias ofrecidas por la empresa demandada. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra ELECTRONORTE S.A. sobre Reintegro de Remuneraciones Insolutas, en su condicion de Juez Suplente por vacaciones del titular, ha expedido la sentencia Nº 53, contraviniendo el Articulo 50º inciso 6) MORDAZA parrafo del Codigo Procesal Civil, el cual senala que el Juez que inicia la Audiencia de pruebas concluye el MORDAZA salvo que fuera promovido o separado. Que en efecto, el Magistrado denunciado al suscribir la sentencia Nº 53-2000 de fecha 28 de marzo del ano proximo pasado, declarando Infundada la demanda de fojas 72 y siguientes, ha contrariado la MORDAZA parte del Articulo 50º del Codigo Procesal Civil, por cuanto no estaba facultado para emitirla, ya que el Juez titular del Despacho no habia sido promovido o suspendido, solamente se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, y fue el quien realizo la audiencia de pruebas. Que, en los presentes actuados se dan los elementos configurativos del delito Contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Prevaricato, tipificado en el Articulo 418º del Codigo Penal, y no se da el delito de Corrupcion de Funcionarios, ya que no existe prueba idonea que lo acredite. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Laboral de Chiclayo, por delito Contra la Administracion de Justicia en su modalidad de Prevaricato; en consecuencia decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones e INFUNDADA la denuncia por delito de Corrupcion de Funcionarios. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 25958

Designan representante ante la Comision Especial Revisora del Codigo Penal materia de la Ley Nº 27421
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 489-2001-MP-FN MORDAZA, 22 de junio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La Ley Nº 27421, Ley que crea la Comision Revisora del Codigo Penal, la cual se encargara de revisar el texto del Codigo Penal, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Codigo Penal" respecto de los articulos cuya modificacion se considere pertinente; De acuerdo al Articulo 3º de la mencionada ley, la Comision debe estar constituida por un Representante del Ministerio Publico; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante del Ministerio Publico ante la Comision Especial Revisora del Codigo Penal, materia de la Ley Nº 27421. Articulo Segundo.- Hagase de conocimiento de la presente resolucion al Presidente del Congreso de la Republica, Ministro de Justicia, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Presidente de la Corte Suprema de la Republica, Defensor del Pueblo, Academia Peruana de Derecho e interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 25957

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.