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Pág. 205148 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 nisterio Público integre la Comisión Intersectorial Per- manente de Derecho Penal Internacional, conforme a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 397-93-RE; Que, mediante Oficio Nº 257-01-MP-FN-2°FSP, del 22 de mayo del presente año, el doctor Américo Lozano Ponciano, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, presenta su renuncia al cargo de representante del Ministerio Público ante la Comisión Intersectorial Permanente de Derecho Penal Internacional; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Américo Lozano Ponciano, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, al cargo de representante del Ministerio Público ante la Comisión Intersectorial Permanente de Derecho Penal Internacio- nal. Artículo Segundo.- Designar al doctor José Fernan- do Timarchi Meléndez, Fiscal Superior Titular asigna- do a la Primera Fiscalía Suprema Penal, como representante del Ministerio Público ante la Comisión Intersectorial Permanente de Derecho Penal Interna- cional, conforme a lo dispuesto por la Resolución Supre- ma Nº 397-93-RE. Artículo Tercero.- Hágase de conocimiento de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exterio- res, Decanato Superior de Lima, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscales interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 25956 Designan representante ante la Comi- sión Especial Revisora del Código Penal materia de la Ley Nº 27421 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 489-2001-MP-FN Lima, 22 de junio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: La Ley Nº 27421, Ley que crea la Comisión Revisora del Código Penal, la cual se encargará de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal" respecto de los artículos cuya modifica- ción se considere pertinente; De acuerdo al Artículo 3º de la mencionada ley, la Comisión debe estar constituida por un Representante del Ministerio Público; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi- co; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Juan Portocarrero Hidalgo, como Representante del Minis- terio Público ante la Comisión Especial Revisora del Código Penal, materia de la Ley Nº 27421. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento de la presente resolución al Presidente del Congreso de la República, Ministro de Justicia, Presidente de la Asam- blea Nacional de Rectores, Presidente de la Corte Su- prema de la República, Defensor del Pueblo, Academia Peruana de Derecho e interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 25957Declaran fundada denuncia y dispo- nen el ejercicio de acción penal contra ex magistrado del Segundo Juzgado Laboral de Chiclayo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 492-2001-MP-FN Lima, 22 junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 431-2001-MP-F.SUPR. C.I. que eleva el Expediente Nº 18-2000 que contiene la denuncia inter- puesta contra el doctor Salvador Bustamante Rojas, ex Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Chiclayo, por los delitos de Prevaricato y Corrupción de Funciona- rios, al haber emitido una resolución contra el texto expreso y claro de la ley y haberlo hecho a cambio de coimas e influencias ofrecidas por la empresa demanda- da. CONSIDERANDO: Que, en el proceso seguido por Nila Espinoza Casas contra ELECTRONORTE S.A. sobre Reintegro de Re- muneraciones Insolutas, en su condición de Juez Su- plente por vacaciones del titular, ha expedido la senten- cia Nº 53, contraviniendo el Artículo 50º inciso 6) segun- do párrafo del Código Procesal Civil, el cual señala que el Juez que inicia la Audiencia de pruebas concluye el proceso salvo que fuera promovido o separado. Que en efecto, el Magistrado denunciado al suscri- bir la sentencia Nº 53-2000 de fecha 28 de marzo del año próximo pasado, declarando Infundada la de- manda de fojas 72 y siguientes, ha contrariado la última parte del Artículo 50º del Código Procesal Civil, por cuanto no estaba facultado para emitirla, ya que el Juez titular del Despacho no había sido promovido o suspendido, solamente se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, y fue él quien realizó la audiencia de pruebas. Que, en los presentes actuados se dan los elementos configurativos del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Prevaricato, tipificado en el Artículo 418º del Código Penal, y no se da el delito de Corrupción de Funcionarios, ya que no existe prueba idónea que lo acredite. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia formulada contra el doctor Salvador Bustamante Rojas, ex Juez del Segundo Juzgado Laboral de Chicla- yo, por delito Contra la Administración de Justicia en su modalidad de Prevaricato; en consecuencia decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones e INFUNDA- DA la denuncia por delito de Corrupción de Funciona- rios. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Lambayeque y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lambayeque, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 25958