Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
Nº 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 MORDAZA / Punta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Punta Punta Punta Punta Punta Punta MORDAZA Punta Huampanu Mazorca Pescadores Cavinzas Palominos MORDAZA MORDAZA

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Cuarta.- El Consejo de Coordinacion del SINANPE, en el plazo de noventa (90) dias desde su instalacion, elaborara su Reglamento de Funcionamiento. Quinta.- El INRENA en coordinacion con el Ministerio de Pesqueria, propondra en el termino de ciento ochenta (180) dias contados desde la publicacion de la presente MORDAZA, los expedientes tecnicos justificatorios que se requieren para la creacion, en las Islas y Puntas guaneras indicadas en el Anexo I que es parte del presente Decreto Supremo, de Areas Naturales Protegidas. Dichas Areas Naturales Protegidas son establecidas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Pesqueria y el Ministro de Agricultura. Sexta.- El INRENA aprueba mediante Resolucion de su Jefe Institucional el "Programa Nacional de Participacion Ciudadana para el SINANPE" y los procedimientos necesarios para las consultas necesarias previas al establecimiento de un Area Natural Protegida. Estos procedimientos deben contemplar lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, asegurando que las consultas MORDAZA consensuadas, publicas y respetuosas de la identidad cultural de las comunidades campesinas o nativas. Setima.- El Estado promueve la suscripcion de acuerdos de caracter binacional, regional e internacional que tengan como objetivo la conservacion de especies marinas migratorias tales como los cetaceos y tortugas marinas. Dichos acuerdos deben asegurar que las iniciativas de conservacion de un Estado no MORDAZA perjudicadas por las acciones de otros. Octava.- El INRENA administra las Areas Naturales Protegidas en el ambito MORDAZA y costero las que debido a su especial naturaleza, hacen necesario evitar la superposicion de funciones y duplicacion de actividades mediante el establecimiento de las coordinaciones institucionales necesarias bajo el MORDAZA de conservacion de dichas Areas Naturales Protegidas. El objetivo general de estas coordinaciones institucionales es establecer los procedimientos mediante los cuales el cumplimiento de las diferentes funciones y competencias de los sectores que la conforman se complementen. Novena.- La Direccion General cuenta con el apoyo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, a fin de garantizar el adecuado manejo, proteccion y gestion de las Areas Naturales Protegidas del ambito MORDAZA y costero relacionadas a dicho Proyecto Especial. Decima.- Para el caso de la Administracion de las Reservas Comunales, el INRENA debe elaborar en el plazo de sesenta (60) dias las disposiciones necesarias a fin de garantizar la gestion de las mismas por parte de los beneficiarios. Dichas disposiciones son aprobadas por Resolucion Directoral de la Direccion General en base a un MORDAZA de concertacion con las organizaciones representativas. Decimo Primera.- El INRENA puede determinar las Areas Naturales Protegidas en condiciones de ser objeto de Contrato de Administracion. Decimo Segunda.- El INRENA aprueba las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Reglamento.
ANEXO Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 MORDAZA / Punta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Punta Punta Punta MORDAZA Punta Lobos de Tierra Lobos de Afuera Macabi Guanape Norte Guanape Sur Chao Corcovado MORDAZA Ferrol MORDAZA Norte Culebras Colorado Litera Don MORDAZA MORDAZA

Chincha Norte Chincha Centro Chincha Sur Ballestas (Norte,Centro y Sur) Lomitas San MORDAZA MORDAZA MORDAZA Redonda MORDAZA La Chira Hornillos Coles

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Dan por concluida designacion de Director de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2001-AG MORDAZA, 25 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-95-AG, de fecha 6 de enero de 1995, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario dar por concluida la mencionada designacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- El citado profesional debera retornar a su plaza de carrera. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25995

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian emision de documentos cancelatorios para pago de tributos que gravan importacion y venta de fertilizantes, equipos de riego y otros, a que se refiere la Ley Nº 27400
DECRETO SUPREMO Nº 119-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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