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Pág. 205139 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Cuarta.- El Consejo de Coordinación del SINANPE, en el plazo de noventa (90) días desde su instalación, elaborará su Reglamento de Funcionamiento. Quinta.- El INRENA en coordinación con el Minis- terio de Pesquería, propondrá en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la publicación de la presente norma, los expedientes técnicos justificatorios que se requieren para la creación, en las Islas y Puntas guaneras indicadas en el Anexo I que es parte del presente Decreto Supremo, de Areas Naturales Prote- gidas. Dichas Areas Naturales Protegidas son estable- cidas mediante Decreto Supremo con el voto aprobato- rio del Consejo de Ministros y refrendado por el Minis- tro de Pesquería y el Ministro de Agricultura. Sexta.- El INRENA aprueba mediante Resolución de su Jefe Institucional el “Programa Nacional de Partici- pación Ciudadana para el SINANPE” y los procedimien- tos necesarios para las consultas necesarias previas al establecimiento de un Area Natural Protegida. Estos procedimientos deben contemplar lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacio- nal del Trabajo - OIT, asegurando que las consultas sean consensuadas, públicas y respetuosas de la identidad cultural de las comunidades campesinas o nativas. Sétima.- El Estado promueve la suscripción de acuerdos de carácter binacional, regional e internacio- nal que tengan como objetivo la conservación de espe- cies marinas migratorias tales como los cetáceos y tortugas marinas. Dichos acuerdos deben asegurar que las iniciativas de conservación de un Estado no sean perjudicadas por las acciones de otros. Octava.- El INRENA administra las Areas Natura- les Protegidas en el ámbito marino y costero las que debido a su especial naturaleza, hacen necesario evitar la superposición de funciones y duplicación de activida- des mediante el establecimiento de las coordinaciones institucionales necesarias bajo el principio de conserva- ción de dichas Areas Naturales Protegidas. El objetivo general de estas coordinaciones institucionales es esta- blecer los procedimientos mediante los cuales el cum- plimiento de las diferentes funciones y competencias de los sectores que la conforman se complementen. Novena.- La Dirección General cuenta con el apoyo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABO- NOS, a fin de garantizar el adecuado manejo, protección y gestión de las Areas Naturales Protegidas del ámbito marino y costero relacionadas a dicho Proyecto Especial. Décima.- Para el caso de la Administración de las Reservas Comunales, el INRENA debe elaborar en el plazo de sesenta (60) días las disposiciones necesarias a fin de garantizar la gestión de las mismas por parte de los beneficiarios. Dichas disposiciones son aprobadas por Resolución Directoral de la Dirección General en base a un proceso de concertación con las organizacio- nes representativas. Décimo Primera.- El INRENA puede determinar las Areas Naturales Protegidas en condiciones de ser objeto de Contrato de Administración. Décimo Segunda.- El INRENA aprueba las nor- mas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO Nº Isla / Punta 1 Isla Lobos de Tierra 2 Isla Lobos de Afuera 3 Isla Macabí 4 Isla Guañape Norte 5 Isla Guañape Sur 6 Isla Chao 7 Isla Corcovado 8 Isla Santa 9 Isla Ferrol 10 Isla Blanca Norte 11 Punta Culebras 12 Punta Colorado 13 Punta Litera 14 Isla Don Martín 15 Punta SalinasNº Isla / Punta 16 Isla Huampanú 17 Isla Mazorca 18 Isla Pescadores 19 Isla Cavinzas 20 Isla Palominos 21 Isla Pachacámac 22 Isla Asia 23 Isla Chincha Norte 24 Isla Chincha Centro 25 Isla Chincha Sur 26 Isla Ballestas (Norte,Centro y Sur) 27 Punta Lomitas 28 Punta San Juan 29 Punta Lomas 30 Punta Pampa Redonda 31 Punta Atico 32 Punta La Chira 33 Isla Hornillos 34 Punta Coles 25925 Dan por concluida designación de Di- rector de la Secretaría General del Mi- nisterio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2001-AG Lima, 25 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-95-AG, de fecha 6 de enero de 1995, se designó al Ing. Germán Vega Lozano en la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario dar por concluida la mencio- nada designación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Germán Vega Lozano en la plaza de Director de Sistema Administrativo III de la Secre- taría General del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El citado profesional deberá retornar a su plaza de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25995 ECONOMÍA Y FINANZAS Amplían emisión de documentos cancelatorios para pago de tributos que gravan importación y venta de fertilizantes, equipos de riego y otros, a que se refiere la Ley Nº 27400 DECRETO SUPREMO Nº 119-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA