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Pág. 205133 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 j) De no presentarse interesados o no obtener nin- gún solicitante el puntaje mínimo requerido, se declara desierto el Concurso Público. k) De declararse ganador, se otorga la concesión de conformidad con el Artículo 139º. Artículo 141º.- Del procedimiento de otorga- miento de concesiones a solicitud del interesado 141.1 Concesiones mediante solicitud para el desa- rrollo actividades turísticas en los sitios identificados en la planificación del Area Natural Protegida. Para esta modalidad de otorgamiento se establece el siguiente procedimiento: a) El INRENA identifica los sitios susceptibles de ser otorgados en concesión a través de los documentos de planificación del área natural protegida. b) La persona natural o jurídica interesada en obte- ner una concesión en alguno de los sitios identificados, presenta una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público. c) Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, debe colocarse, durante trein- ta (30) días, un aviso en que se informe sobre la solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. De no quedar claro cual es la Municipalidad correspondiente, la Dirección General lo determina. Dichos carteles deben con- signarse en castellano y en lo posible en la lengua indígena más usada en la localidad donde se ubican. En todos los casos el solicitante asume los costos. d) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de avisos se presentan otros interesados, se seguirá el procedimiento de concurso público a que se refiere el artículo anterior, desde el acápite b). e) Aquellas personas que soliciten la apertura de concurso público quedan obligadas a presentar una Propuesta Técnica. En caso no lo hagan, serán sujetas de las sanciones administrativas a que a que se refiere el Artículo 182º del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales por daño económico al Estado. La multa establecida no es menor en ningún caso a una (1) UIT. Cualquier nuevo intere- sado podrá también participar del Concurso Público. f) En caso no se presenten otros interesados se seguirá el procedimiento de concesión directa. g) No procede la solicitud en caso de existencia de derechos excluyentes o exclusivos en el área propuesta. En estos casos se seguirá el trámite de oposición de acuerdo a lo señalado en el Artículo 142º. 141.2 Del otorgamiento de concesiones sobre sitios no identificados previamente por el INRENA en la planificación del área. En el caso de Areas Naturales Protegidas cuyas zonas de uso turístico ya han sido identificadas se contempla el siguiente procedimiento: a) El interesado presenta una solicitud conteniendo: - Nombre o razón social del peticionario; - Perfil de Proyecto Ecoturístico, que incluirá el plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva. b) Con la conformidad del INRENA mediante Oficio de la Dirección General y dentro de los treinta (30) días siguientes, se seguirá el tramite de acuerdo a lo estable- cido en el numeral 141.1. En el caso de áreas que no cuenten con zonificación, el interesado puede solicitar que se realicen, a su costo, los estudios técnicos a que se refiere el Artículo 138.6. 141.3 Concesión Directa En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el Artículo 141.1 b) y c), el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA el Proyecto Eco- turístico, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 145º. Artículo 142º.- Oposición a la solicitud. Las personas que acrediten tener algún derecho pre- existente en el área materia de solicitud de Concesión, pueden dentro del período de treinta (30) días calenda-rio en que pueden presentarse otros interesados a la solicitud de concesión, interponer recurso de oposición ante la Dirección General. Con el recurso de oposición, además de los datos de identificación del oponente, deben acompañarse todos los documentos que prueben y sustenten el derecho alegado, sin cuyo requisito se declarará inadmisible la misma. Admitido el recurso de oposición, el Director Gene- ral tendrá 10 días para resolver la oposición planteada. Artículo 143º.- Del Perfil de Proyecto Ecoturís- tico El Perfil de Proyecto Ecoturístico debe contener: - Plano perimétrico del área señalando las coordena- das UTM y memoria descriptiva; - Objetivos y metas del proyecto; - Actividades a desarrollar. - Proyecto Arquitectónico de corresponder Artículo 144º.- De la Propuesta Técnica y Eco- nómica La Propuesta Técnica y Económica debe contener cuando menos: a) Información general del solicitante; b) Objetivos y metas del proyecto; c) Plano y memoria descriptiva del área del proyecto en coordenadas UTM; d) Planos de ubicación e infraestructura a instalar; e) Cronograma de actividades; f) Plan y cronograma de inversiones, indicando en- tre otros el número de camas proyectadas de ser el caso; g) Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto Ambiental que requerirá presentar dentro del Proyecto Ecoturístico. h) Proyecto Arquitectónico; i) Oferta que se hace al INRENA por el pago del derecho correspondiente, compuesta por un componente fijo anual y por un componente variable asociado al número de visitantes, como retribución económica al Estado por el aprovechamiento del paisaje como recurso. Artículo 145º.- Del Proyecto Ecoturístico. 145.1 El Proyecto Ecoturístico se elabora en base a los Términos de Referencia que el INRENA presenta al concesio- nario en el acto de la suscripción del Contrato. Los Términos de Referencia para la elaboración del Proyecto Ecoturístico son parte integrante del Contrato de Concesión. 145.2 Todo Proyecto Ecoturístico debe adjuntar una Declaración de Impacto Ambiental, la cual es evaluada por el INRENA a fin de determinar la viabilidad am- biental del proyecto o la necesidad de la presentación de un EIA, cuando los impactos ambientales y sociales previstos en su evaluación, así lo requiera. 145.3 El concesionario puede presentar directamente un Estudio de Impacto Ambiental junto a su Proyecto Turístico en aquellos casos que prevea que su proyecto requiere de este nivel de Evaluación o cuando el INRENA se lo haya solicitado expresamente al momento de otorgar la concesión. 145.4 El Proyecto Ecoturístico debe contener una descripción de las actividades de monitoreo de cargo del concesionario y las medidas de contingencia en caso de accidentes o desastres naturales. 145.5 El concesionario debe presentar conjunta- mente con el Proyecto Ecoturístico, una Carta Compro- miso de conservar el área de la concesión. Artículo 146º.- Aprobación del Proyecto Ecotu- rístico 146.1 Presentado el Proyecto Ecoturístico por el Concesionario ante la Dirección General, ésta tiene sesenta (60) días para su aprobación. En caso la Direc- ción formule observaciones, las comunicará mediante Oficio al Concesionario quien tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas. Levantadas las observacio- nes por parte del Concesionario, el INRENA tendrá un plazo de quince (15) días para aprobar o desaprobar formalmente el Proyecto Ecoturístico. 146.2 La aprobación se formaliza a través de una Resolución Directoral de la Dirección General. En caso de desaprobación, se requiere la expedición de una Resolución Jefatural que resuelva el contrato de conce- sión. La aprobación del Proyecto Ecoturístico implica la aprobación del Estudio o Declaración de Impacto Am- biental, según corresponda.