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Pág. 205142 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Que, el Artículo 4º de la citada Resolución encarga a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Supe- rior Tecnológica - DINESST, la constitución del Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tecnológico de la experimentación del Modelo de Educación Técnica y Formación Profesional, el mismo que deberá estar conformado por representantes del sector productivo y de entidades públicas y privadas vinculadas a la Forma- ción Profesional; Que, las funciones y encargos conferidos al menciona- do Comité se detallan en el segundo párrafo del Artículo 4º y los Artículos 5º y 6º de la aludida Resolución Ministerial Nº 497-2000-ED; Que, es necesario ampliar la cobertura de la función consultiva del Comité para orientar la demanda social y productiva de la Educación Profesional Técnica que debe- rán asumir las instituciones de educación superior, los centros de educación técnica y de modalidad ocupacional; Que, mediante Memorándum Nº 627-2001/DINES- ST, la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, solicita el cambio de denomina- ción del Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tecnológico de la experimentación del Modelo de Edu- cación Técnica y Formación Profesional a "Comité Con- sultivo Nacional de Educación Profesional Técnica"; Estando a lo visado por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y la Ofi- cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384 el Decreto Ley Nº 25762, su modificatoria Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 05-94-ED, Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la denominación del Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tecnológico de la experimentación del Modelo de Educación Técnica y Formación Profesional a "Comité Consultivo Nacio- nal de Educación Profesional Técnica". Artículo 2º.- PRECISAR que las funciones del Co- mité Consultivo Nacional de Educación Profesional Técnica son las siguientes: - Asesorar a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica - DINESST en los temas relacionados con las exigencias del mercado productivo y del entorno social de la Educación Profesio- nal Técnica. - Proponer lineamientos de política nacional sobre la Educación Profesional Técnica en el país, desde la perspectiva de las competencias que deben alcanzar los egresados. - Sugerir los Perfiles de Desempeño Profesional que delimiten la formación de los estudiantes y egresados de los institutos de educación superior, centros de educación técnica y de la modalidad ocupacional. - Orientar la formulación de contenidos curriculares para su actualización e innovación de acuerdo a los cambios y avances tecnológicos y pedagógicos. - Proponer criterios técnicos para la adquisición de equipamiento y materiales didácticos a ser utilizados en los centros de estudios. - Opinar con relación a la incorporación a la oferta pública de nuevas profesiones técnicas. - Proponer los lineamientos de base para las certifica- ciones académicas y validación del currículo de forma- ción tecnológica del proceso de experimentación. - Otras funciones que surjan a solicitud de la Direc- ción Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica DINESST. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Viceministro de Ges- tión Pedagógica la emisión de los dispositivos correspondientes para la incorporación de los miem- bros del "Comité Consultivo Nacional de Educación Profesional Técnica". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25963FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2001-ED Mediante Oficio Nº 882-2001/SG-ME el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 172-2001-ED, publicada en nuestra edición del día 17 de junio de 2001, en la página 204558. En la parte rectificatoria del Cuadro de Asignación de Personal, columna del DEBE DECIR: ORGANOS DE APOYO CENTRO NACIONAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION EN C Y T DICE: 078 Técnico Administrativo T-1 1 DEBE DECIR: 079 Técnico Administrativo T-1 1 25982 MITINCI Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Ecuador para asistir a la II Reunión de la Red Andina de Metro- logía y al Seminario Internacional de Metrología, Sociedad y Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2001-ITINCI Lima, 23 de junio de 2001 Vista la Carta Nº 0393-2001/GEG-INDECOPI de fecha 19 de junio del 2001, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Quito, Ecuador, se llevará a cabo la "II Reunión de la Red Andina de Metrología" (RAM) y el Seminario Internacional de Metrología, Sociedad y Comercio del 25 al 27 de junio del 2001; Que, se ha considerado pertinente la participación de una representante del INDECOPI en dichos eventos; Que, el Sistema Interamericano de Metrología - SIM- y el Centro Nacional de Metrología de México - CENAM- financiarán el pasaje aéreo y parcialmente los viáticos y el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- financiará los gastos por concepto de viáti- cos por 1 día e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Henry Póstigo Linares, Subjefe del Servicio Nacional de Me- trología del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 24 al 28 de junio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de viáticos por 1 día equivalente a US$ 200.00 y la tarifa Corpac ascendente a US$ 25.00, serán asumidos por el