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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 205141 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Autorizan al MEF gestionar operación de endeudamiento externo para ejecu- tar labores de reconstrucción y rehabi- litación de zonas afectadas por el sis- mo ocurrido en zona sur del país DECRETO SUPREMO Nº 121-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-2000-EF dispone que las gestiones para la consecución de operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año sólo podrán iniciarse previa aprobación del Consejo de Minis- tros, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, como consecuencia del sismo que ha asolado la zona sur del país, se han visto afectadas la población, así como las actividades productivas, sociales, de infra- estructura, obras públicas, monumentos históricos, ins- talaciones de propiedad del Estado ubicados en las respectivas áreas del desastre; Que, para ejecutar las labores de reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo, se requie- re contar con recursos que permitan su financiamiento; Que, para tal fin, es necesario autorizar el inicio de las gestiones de una operación de Endeudamiento Ex- terno con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por US$ 20'000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a gestionar la consecución de una operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por US$ 20'000,000.00 (Veinte Mi- llones y 00/100 Dólares Americanos), para la ejecución de las labores de reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 26003 Autorizan a Procurador interponer recurso de apelación contra resolu- ción de la Comisión Liquidadora de Reaseguradora Peruana S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2001-EF/10 Lima, 25 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 626-2001-PP-EF/16, de fecha 21 de junio del 2001, remitido por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-93-EF de fecha 27 de febrero de 1993, se dispuso que la obligación de pago contraí- da por la Reaseguradora Peruana S.A. con la empresa Popular y Porvenir, hasta por la suma de US$ 2 431 584,17(DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 17/100 DO- LARES AMERICANOS) sería asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 31 de diciembre de 1992; Que, mediante Oficio Nº 58-2001-EF/75.22 de fecha 17 de enero del 2001, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a Reasegu- radora Peruana S.A., el reconocimiento de la suma ascen- dente a US$ 675 712.93 por concepto de intereses legales, calculados del 1 de enero de 1993 al 19 de junio de 1996, fecha en la que se declaró en liquidación a Reaseguradora Peruana S.A., de acuerdo a lo señalado mediante Resolu- ción Suprema Nº 224-96-PCM; sin embargo mediante Resolución Nº 006-2001-RSBS-RP de fecha 16 de febrero del 2001, la Comisión Liquidadora de Reaseguradora Peruana S.A. rechazó el requerimiento de la citada Direc- ción General, reconociendo sólo la obligación de pago correspondiente al monto materia de asunción; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 229º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 770, vigente a la fecha en que la compañía fue declarada en disolución y liquidación, el interesado que no se encuen- tre conforme con la tercera lista de acreencias aprobadas o rechazadas puede apelar ante la Corte Superior respec- tiva, siempre que la suma materia del reclamo exceda de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en consecuencia resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en defensa y cautela de los intereses del Estado, interponga el recurso de apelación a que se refiere el Artículo 229º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 770; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Legislativo Nº 770; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan- zas para que en representación del Estado interponga el recurso de apelación a que se refiere el Artículo 229º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financie- ras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 770, destinado a requerir el reconocimiento de los intereses solicitados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 26001 EDUCACION Modifican denominación del Comité Consultivo Nacional Pedagógico y Tec- nológico de la experimentación del Modelo de Educación Técnica y For- mación Profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2001-ED Lima, 22 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 497-2000- ED de fecha 18 de julio de 2000 se autorizó a las instituciones educativas consideradas en el anexo de la misma, a llevar a cabo el proceso de experimentación del currículo del Modelo de Formación Profesional;