Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Nombran magistrados adjuntos poiinls e e Dsah d l rvsoae n l epco e a S g n aF s a i P o i c a E p c a i eud icla rvnil seilzada Antidrogas, con sede en MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALiA DE LA NACION Nº 494-2001-MP-FN MORDAZA, 22 de junio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada Antidrogas, con sede en MORDAZA, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional Especializado Antidrogas, a los doctores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lobato MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Dejese sin efecto toda Resolucion de nombramiento, designacion o destaque expedida por la Fiscalia de la Nacion, ex Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, ex Consejo Transitorio del Ministerio Publico, que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Ministro del Interior, Director de la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, la Drug Enforcement Administration (DEA), Seccion Anti-Narcoticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Publico y a los Fiscales mencionados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 25959

2001, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 9 de marzo de 2001, las preferencias arancelarias y los aspectos normativos vinculados establecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE.) Nº 50 son de aplicacion para la importacion de las mercancias negociadas en este acuerdo, quedando por tanto sin efecto a partir de la fecha MORDAZA mencionada el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 - (TPI 430). 2. Las mercancias negociadas con preferencias otorgadas por Peru en el AAP.CE. Nº 50, se encuentran contenida en su Anexo II, las que se beneficiaran de las preferencias arancelarias consignando en la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion el Trato Preferencial Internacional (TPI) 350 y el MORDAZA de Margen que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando MORDAZA expedidas directamente de MORDAZA y su importacion este amparada con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Regimen General de Origen previsto en la Resolucion Nº 252 del Comite de Representantes de la ALADI. 3. Finalmente, los certificados de origen emitidos hasta el 8 de marzo de 2001 al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 - seran aceptados a efectos de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 50, siempre y cuando se presenten ante ADUANAS dentro del plazo de su validez. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera ANEXO MORDAZA DE MARGEN - TPI 350
NALADISA SUBPARTIDA 96 NACIONAL 01060000 0106009090 M.P. T.M. 50 1 OBSERVACIONES - Conejos, excepto reproductores de raza MORDAZA - Delfines - Animales de laboratorio para investigaciones, excepto aves, perros y gatos domesticos, animales vivos de aptitudes peleteras e insectos Conejos reproductores de raza MORDAZA Biopla CD - 831 complemento dietetico Complemento nutricional PV - 2 - Albumina humana al 5%, 20% y 25% - Fraccion proteina del plasma al 5% - Intacglobin - Plasma humano - Componentes de la sangre preparados para usos terapeuticos o profilacticos - Suero negativo BA - Interferon gamma recombinante - Interferon MORDAZA leucocitario humano - Interferon MORDAZA 2 B humano recombinante - Interferon gamma leucocitario humano - Vacuna antitetanica - Vacuna antimeningococcica - BC - Vacuna antihepatitis B recombinante - Vacuna antitifoidica de polisacaridos VI Vacuna antileptospirosica humana Biomodulina T (timo bovino) - Estreptoquinasa recombinante - Ateromixol (PPG) Reactivos biologicos Sueros: - MORDAZA - D humano - Coombs Los demas, excepto reactivos para la deteccion del virus del sida (VIH) Reactivos para la deteccion del virus del sida (VIH) Los demas, excepto reactivos para la deteccion del virus del sida (VIH) Reactivos para la deteccion del virus del sida (VIH) Los demas, excepto para sistema de riesgo por aspersion y goteo Para sistema de riesgo por aspersion y goteo Aparatos laser de uso medico Los demas, excepto aparatos laser de uso medico

01060000 21069090 21069090 30021090

0106009090 2106909090 2106909090 3002103100

100 50 60 50

2 1 2 1

30021090

3002103100

100

2

ADUANAS
Dca dsoiins pr l alcitn ipscoe aa a pia co dl Auro d Acne Pril in e ced e lac aca de Complementacion Economica Nº 5,ssrt etePr yCb 0 ucio nr eu ua
CIRCULAR Nº INTA-CR.033-2001 Callao, 25 de junio de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50, suscrito entre Peru y MORDAZA REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 038-2000ITINCI, Resolucion Ministerial Nº 127-2001-ITINCI/DM publicados el 10 de diciembre de 2000 y 21 de junio de 2001, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, y el Fax Nº 364-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI del 14 de MORDAZA de 2001, que disponen la aplicacion del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 50, suscrito entre Peru y Cuba; y estando a la delegacion de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322/99 y 000447/
30022000 3002200090 70 1 30022000 30049000 30049000 30062000 30062000 3002200090 3004902900 3004902900 3006200000 3006200000 100 50 100 50 100 2 1 2 1 2

38220010 38220010 38220010 38220010 84249000 84249000 90189000 90189000

3822001900 3822001900 3822002900 3822002900 8424900010 8424900010 9018901000 9018901000

50 80 50 80 30 50 50 100

1 2 1 2 1 2 1 2

M.P. = Margen Porcentual T.M. = MORDAZA de Margen En la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion debera dejarse en MORDAZA la MORDAZA correspondiente al MORDAZA de Margen solamente si la mercancia negociada en el AAP.CE. Nº 50 no se encuentra comprendida en este Anexo.

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