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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (26/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 205149 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 Nombran magistrados adjuntos provisionales en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Especiali- zada Antidrogas, con sede en Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALíA DE LA NACIÓN Nº 494-2001-MP-FN Lima, 22 de junio de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjun- tos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía ProvincialEspecializada Antidrogas, con sede en Lima, a cargo del doctor Arturo Francisco Chalco Cornejo, Fiscal Provin- cial Provisional Especializado Antidrogas, a los doctores: - Camargo Acosta Alfredo Ruben - Natividad Giron Filadelfo Luis- Pérez Sánchez Carlos Alberto - Prado Onofre Jorge Ricardo - Torres Lobato Gladys Matilde Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda Resolu- ción de nombramiento, designación o destaque expedida por la Fiscalía de la Nación, ex Comisión Ejecutiva delMinisterio Público, ex Consejo Transitorio del Ministe- rio Público, que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a los señores, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional delPerú, la Drug Enforcement Administration (DEA), Sec- ción Anti-Narcóticos (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia de la Oficina de Regis-tro de Fiscales, Gerencia General del Ministerio Público y a los Fiscales mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 25959 ADUANAS Dictan disposiciones para la aplica- ción del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº50, suscrito entre Perú y Cuba CIRCULAR Nº INTA-CR.033-2001 Callao, 25 de junio de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO : Aplicación del Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 50, suscrito entre Perú y Cuba REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Ver- sión 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 038-2000- ITINCI, Resolución Ministerial Nº 127-2001-ITINCI/DM publicados el 10 de diciembre de 2000 y 21 de junio de 2001, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, yel Fax Nº 364-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI del 14 de mayo de 2001, que disponen la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 50,suscrito entre Perú y Cuba; y estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superin- tendencia Nacional de Aduanas Nº 001322/99 y 000447/2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 9 de marzo de 2001, las preferencias arancelarias y los aspectos normativos vinculados esta- blecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial de Com-plementación Económica (AAP.CE.) Nº 50 son de aplica- ción para la importación de las mercancías negociadas en este acuerdo, quedando por tanto sin efecto a partir de lafecha antes mencionada el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 - (TPI 430). 2. Las mercancías negociadas con preferencias otorgadas por Perú en el AAP.CE. Nº 50, se encuentran contenida en su Anexo II, las que se beneficiarán de las preferencias arance- larias consignando en la Declaración Unica de Aduanas oDeclaración Simplificada de Importación el Trato Preferen- cial Internacional (TPI) 350 y el Tipo de Margen que corres- ponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedidasdirectamente de Cuba y su importación esté amparada con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la Resolución Nº 252del Comité de Representantes de la ALADI. 3. Finalmente, los certificados de origen emitidos hasta el 8 de marzo de 2001 al amparo del Acuerdo deAlcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 - serán acepta- dos a efectos de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 50, siempre y cuando sepresenten ante ADUANAS dentro del plazo de su validez. Atentamente,ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera ANEXO TIPO DE MARGEN - TPI 350 NALADISA SUBPARTIDAM.P. T.M. OBSERVACIONES96 NACIONAL 01060000 0106009090 50 1 - Conejos, excepto reproductores de raza pura - Delfines- Animales de laboratorio para investigacio- nes, excepto aves, perros y gatos domés-ticos, animales vivos de aptitudes pelete-ras e insectos 01060000 0106009090 100 2 Conejos reproductores de raza pura 21069090 2106909090 50 1 Biopla CD - 831 complemento dietético 21069090 2106909090 60 2 Complemento nutricional PV - 2 30021090 3002103100 50 1 - Albúmina humana al 5%, 20% y 25% - Fracción proteína del plasma al 5%- Intacglobin 30021090 3002103100 100 2 - Plasma humano - Componentes de la sangre preparados para usos terapéuticos o profilácticos - Suero negativo BA- Interferón gamma recombinante- Interferón alfa leucocitario humano- Interferón alfa 2 B humano recombinante- Interferón gamma leucocitario humano 30022000 3002200090 70 1 - Vacuna antitetánica - Vacuna antimeningococcica - BC- Vacuna antihepatitis B recombinante- Vacuna antitifoídica de polisacáridos VI 30022000 3002200090 100 2 Vacuna antileptospirósica humana 30049000 3004902900 50 1 Biomodulina T (timo bovino) 30049000 3004902900 100 2 - Estreptoquinasa recombinante - Ateromixol (PPG) 30062000 3006200000 50 1 Reactivos biológicos 30062000 3006200000 100 2 Sueros: - Anti - D humano- Coombs 38220010 3822001900 50 1 Los demás, excepto reactivos para la detec- ción del virus del sida (VIH) 38220010 3822001900 80 2 Reactivos para la detección del virus del sida (VIH) 38220010 3822002900 50 1 Los demás, excepto reactivos para la detec- ción del virus del sida (VIH) 38220010 3822002900 80 2 Reactivos para la detección del virus del sida (VIH) 84249000 8424900010 30 1 Los demás, excepto para sistema de riesgo por aspersión y goteo 84249000 8424900010 50 2 Para sistema de riesgo por aspersión y goteo 90189000 9018901000 50 1 Aparatos láser de uso médico 90189000 9018901000 100 2 Los demás, excepto aparatos láser de uso médico M.P. = Margen Porcentual T.M. = Tipo de Margen En la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación deberá dejarse en blanco la casilla correspondiente al Tipo de Margen solamente si la mercancíanegociada en el AAP.CE. Nº 50 no se encuentra comprendida en este Anexo. 25954