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Pág. 205140 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-EF se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00) para el pago de tributos que gravan la impor- tación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas, registradas con preñez certificada y ovino de pelo para la reproducción a que se refiere la Ley Nº 27400; Que, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos para atender las obligaciones correspondien- tes a los meses de febrero, marzo y abril, han absorbido casi la totalidad de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, autorizados; Que, en consecuencia es necesario ampliar el monto de los citados Documentos Cancelatorios a que se refie- re el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EF; Que, la Ley Nº 27400 precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Agricultura, se fija el monto anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público; Que, a fin de financiar la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, a favor del Ministerio de Agricultura es necesario transferir recursos de la Re- serva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y del Artículo 15º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase en Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00) la emisión de Documen- tos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EF. Artículo 2º.- Autorízase una Operación de Transfe- rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 60 000 000,00 TOTAL 60 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 013 :Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 :Ministerio de Agricultura - Administración Central FUNCIÓN 04:Agraria PROGRAMA 009 :Promoción de la Producción Agraria SUBPROGRAMA 0050 :Promoción y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD 00037 :Apoyo al Agro (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 60 000 000,00 TOTAL PLIEGO 60 000 000,00 =========== Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transfe- rencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Compo- nentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecuto-ra para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 25988 Sustituyen artículo de decreto que aprobó operación de endeudamiento exter no con el BIRF denominada "Prés- tamo Programático de Reforma Social" DECRETO SUPREMO Nº 120-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interna- cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Préstamo Programático de Reforma Social", a ser ejecutado por la Unidad de Coordina- ción de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Decreto Supremo Nº 058-2001-EF; Que, es necesario sustituir el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 050-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, cuyo texto será el siguiente: "Apruébase la operación de Endeudamiento Exter- no a ser acordada por la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Présta- mo Programático de Reforma Social". El préstamo será cancelado mediante cuotas semes- trales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de febrero de 2007 y la última cuota el 15 de agosto de 2018, devengando una tasa de interés anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread de 3/4 del 1%, menos o más un margen a ser determinado por el BIRF; una comisión de compromiso de 3/4 del 1% por año sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión del 1% sobre el monto del préstamo, que será financiada con recursos del préstamo." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 26002