Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-EF se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00) para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas, registradas con prenez certificada y ovino de pelo para la reproduccion a que se refiere la Ley Nº 27400; Que, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos para atender las obligaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y MORDAZA, han absorbido casi la totalidad de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, autorizados; Que, en consecuencia es necesario ampliar el monto de los citados Documentos Cancelatorios a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EF; Que, la Ley Nº 27400 precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y Agricultura, se fija el monto anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico; Que, a fin de financiar la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, a favor del Ministerio de Agricultura es necesario transferir recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y del Articulo 15º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase en Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 60 000 000,00) la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2001-EF. Articulo 2º.- Autorizase una Operacion de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: : GOBIERNO CENTRAL 013 : Ministerio de Agricultura 001 : Ministerio de Agricultura - Administracion Central FUNCION 04 : Agraria PROGRAMA 009 : Promocion de la Produccion Agraria SUBPROGRAMA 0050 : Promocion y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD 00037 : Apoyo al Agro (S/.) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO 60 000 000,00 60 000 000,00 =========== SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 60 000 000,00 60 000 000,00 =========== : : : : : :

ra para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25988

Sustituyen articulo de decreto que aprobo operacion de endeudamiento externo con el BIRF denominada "Prestamo Programatico de Reforma Social"
DECRETO SUPREMO Nº 120-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo Programatico de Reforma Social", a ser ejecutado por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas, conforme al Decreto Supremo Nº 058-2001-EF; Que, es necesario sustituir el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 050-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27424; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 050-2001-EF, cuyo texto sera el siguiente: "Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada por la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), denominada "Prestamo Programatico de Reforma Social". El prestamo sera cancelado mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de febrero de 2007 y la MORDAZA cuota el 15 de agosto de 2018, devengando una tasa de interes anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, mas un spread de 3/4 del 1%, menos o mas un margen a ser determinado por el BIRF; una comision de compromiso de 3/4 del 1% por ano sobre el principal del prestamo no desembolsado y una comision del 1% sobre el monto del prestamo, que sera financiada con recursos del prestamo." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 26002

Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecuto-

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