Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2001 (26/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 26 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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retribucion economica al Estado por el aprovechamiento del paisaje como recurso. 157.5 Cuando la solicitud implique el uso de areas de dominio publico se suscribira un contrato de operaciones turisticas entre el INRENA y el propietario determinandose los derechos de uso de estas areas y las contraprestaciones correspondientes. Articulo 158º.- Impedimentos para ser parte en contratos derivados de procesos de concesion No pueden ser parte de Contratos derivados de procesos de concesion, directa o indirectamente, los funcionarios publicos, los trabajadores del INRENA o sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad inclusive, o, los trabajadores o miembros de los Contratos de Administracion en las areas otorgadas. SUBCAPITULO IV DE LOS CONTRATOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Articulo 159º.- Autoridad Competente 159.1 Cuando la autoridad competente para el aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Area Natural Protegida sea el INRENA, se requiere la suscripcion de un Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 159.2 En caso de otros recursos naturales renovables que no son de competencia del INRENA, se rigen por la legislacion especifica de la materia, con la opinion tecnica previa favorable de la Direccion General. 159.3 El INRENA es la autoridad en materia de diversidad biologica en el ambito de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 160º.- Del contenido de los contratos En todos los casos, sea o no competente el INRENA, los contratos deben contener, cuando menos: a) Identificacion de los sitios de aprovechamiento, de acuerdo a la zonificacion del Area; b) Cuando sea aplicable, especies a ser utilizadas, volumen de extraccion, metodos y tecnicas de manejo, sistemas y procedimientos de monitoreo a aplicar; c) Terminos de la retribucion economica al Estado, representado por el INRENA. d) Compromiso de respetar los contenidos de los instrumentos juridicos de caracter internacional, a los que el Estado Peruano se ha sujetado; y, e) Causales de resolucion y penalidades. Articulo 161º.- De los procedimientos de ingreso y salida del Area Natural Protegida Todo titular de derechos que posibiliten el aprovechamiento de recursos naturales debe coordinar con el Jefe del Area Natural Protegida o con el Ejecutor del Contrato de Administracionlosprocedimientosparaelingresoysalidade su personal dentro del area, debiendose registrar en los lugares en donde se le indique y comunicar de los periodos de permanencia, asi como registrar el recurso, cantidad o volumen y lugar de extraccion, de ser el caso. Articulo 162º.- Reporte de las actividades ejecutadas Todo titular de derechos que posibiliten el aprovechamiento de recursos naturales debe remitir al Jefe del Area Natural Protegida, MORDAZA de los reportes periodicos de actividades ejecutadas en el area que les asigne la autoridad sectorial competente. Igualmente, debe remitirlas cuando el Jefe del Area Natural Protegida se los solicite por escrito. La indicacion de la periodicidad de los reportes forma parte del contrato respectivo. SUBCAPITULO V DE LOS CONVENIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVESTIGACION O CONSERVACION Articulo 163º.- De las actividades de investigacion 163.1 Para la autorizacion que tenga como fin el desarrollo de investigaciones basicas y aplicadas al

interior de un Area Natural Protegida, que requieran o no de caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres, recoleccion de especimenes de MORDAZA MORDAZA, y otros, se debe presentar al INRENA lo siguiente: a) Plan de Trabajo especificando de manera sucinta los alcances del mismo, el ambito geografico, la justificacion, la hipotesis, los objetivos, metodos, actividades principales, sitios a ser usados y personal involucrado; b) Requerimientos o permisos especiales para colecciones, marcaje de individuos, uso de equipos y productos especiales, etc; c) Curriculum vitae del profesional a cargo; d) Identificar los riesgos potenciales y forma de mitigar impactos ambientales y sociales, en especial en el caso de ambitos geograficos de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporadico; y, e) El investigador debera estar respaldado por una institucion cientifica, mediante una carta de presentacion. La institucion que respalda sera responsable por los compromisos adquiridos y estara sujeta a sancion por incumplimiento del investigador. 163.2 El acceso al conocimiento colectivo se rige por la legislacion de la materia. 163.3 Los requisitos que se deben cumplir y el tramite correspondiente, se determinan por la legislacion especifica. Articulo 164º.- Estaciones Biologicas 164.1 Para el establecimiento de Estaciones Biologicas al interior de un Area Natural Protegida o de su MORDAZA de Amortiguamiento se considera las prioridades de investigacion del Area Natural Protegida. Las Estaciones Biologicas ubicadas en Areas Naturales Protegidas, son supervisadas por instituciones cientificas nacionales a traves de un convenio especifico con la Direccion General. 164.2 Se pueden celebrar Convenios de Administracion de las Estaciones Biologicas; la Direccion General tiene a su cargo la elaboracion de los procedimientos para otorgar, la administracion de Estaciones Biologicas. 164.3 El Convenio de Administracion de las Estaciones Biologicas es el acto juridico mediante el cual el Estado en el ambito de un Area Natural Protegida y por intermedio del INRENA, confiere a una persona juridica la facultad de administrar un complejo, que puede incluir entre otros, laboratorios, sede administrativa, biblioteca, MORDAZA de alojamiento para investigadores temporales o permanentes, en zonas debidamente identificadas. 164.4 En ningun caso se otorgan derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos que pudieran ser comprendidos en el Convenio de Administracion. El acceso a los recursos geneticos se rige por la legislacion de la materia y los derechos de propiedad sobre los resultados de las investigaciones son compartidos con el Estado Peruano. Articulo 165º.- Investigacion 165.1 El Plan Maestro de cada Area Natural Protegida establece las prioridades de investigacion y las medidas para su promocion. En base a dichas prioridades se evalua la suscripcion de convenios de cooperacion mutua con instituciones cientificas nacionales e internacionales. En la Memoria Anual del Area Natural Protegida se incluye un informe al respecto. 165.2 Las solicitudes de autorizacion de investigacion tienen tramite gratuito, si estas se encuentran identificadas como prioritarias en el Plan Maestro, o en el Plan Operativo del Area Natural Protegida correspondiente. 165.3 El Jefe de cada Area Natural Protegida debera incluir en su memoria anual un reporte sobre las investigaciones realizadas en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 166º.- De bioprospeccion 166.1 Las instituciones cientificas extranjeras o los investigadores extranjeros que soliciten realizar investigaciones sobre bioprospeccion, deberan suscribir previamente, un acuerdo con una institucion cientifica nacional. 166.2 Dicho acuerdo contiene una clausula relativa a la responsabilidad solidaria de contar con un certificado de origen de la o las especies a investigar, asi como el sometimiento, en el caso que sea aplicable, de la

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