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Pág. 205135 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 retribución económica al Estado por el aprovechamien- to del paisaje como recurso. 157.5 Cuando la solicitud implique el uso de áreas de dominio público se suscribirá un contrato de operacio- nes turísticas entre el INRENA y el propietario deter- minándose los derechos de uso de éstas áreas y las contraprestaciones correspondientes. Artículo 158º.- Impedimentos para ser parte en contratos derivados de procesos de concesión No pueden ser parte de Contratos derivados de procesos de concesión, directa o indirectamente, los funcionarios públicos, los trabajadores del INRENA o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, o, los trabajadores o miembros de los Contra- tos de Administración en las áreas otorgadas. SUBCAPITULO IV DE LOS CONTRATOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Artículo 159º.- Autoridad Competente 159.1 Cuando la autoridad competente para el apro- vechamiento de recursos naturales renovables al inte- rior de un Area Natural Protegida sea el INRENA, se requiere la suscripción de un Contrato de Aprovecha- miento de Recursos Naturales, de acuerdo a lo estable- cido en el presente Reglamento. 159.2 En caso de otros recursos naturales renova- bles que no son de competencia del INRENA, se rigen por la legislación específica de la materia, con la opinión técnica previa favorable de la Dirección General. 159.3 El INRENA es la autoridad en materia de diversidad biológica en el ámbito de las Areas Natura- les Protegidas. Artículo 160º.- Del contenido de los contratos En todos los casos, sea o no competente el INRENA, los contratos deben contener, cuando menos: a) Identificación de los sitios de aprovechamiento, de acuerdo a la zonificación del Area; b) Cuando sea aplicable, especies a ser utilizadas, volumen de extracción, métodos y técnicas de manejo, sistemas y procedimientos de monitoreo a aplicar; c) Términos de la retribución económica al Estado, representado por el INRENA. d) Compromiso de respetar los contenidos de los instrumentos jurídicos de carácter internacional, a los que el Estado Peruano se ha sujetado; y, e) Causales de resolución y penalidades. Artículo 161º.- De los procedimientos de ingre- so y salida del Area Natural Protegida Todo titular de derechos que posibiliten el aprovecha- miento de recursos naturales debe coordinar con el Jefe del Area Natural Protegida o con el Ejecutor del Contrato de Administración los procedimientos para el ingreso y salida de su personal dentro del área, debiéndose registrar en los lugares en donde se le indique y comunicar de los períodos de permanencia, así como registrar el recurso, cantidad o volu- men y lugar de extracción, de ser el caso. Artículo 162º.- Reporte de las actividades eje- cutadas Todo titular de derechos que posibiliten el aprove- chamiento de recursos naturales debe remitir al Jefe del Area Natural Protegida, copia de los reportes perió- dicos de actividades ejecutadas en el área que les asigne la autoridad sectorial competente. Igualmente, debe remitirlas cuando el Jefe del Area Natural Protegida se los solicite por escrito. La indicación de la periodicidad de los reportes forma parte del contrato respectivo. SUBCAPITULO V DE LOS CONVENIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVESTIGACION O CONSERVACION Artículo 163º.- De las actividades de investiga- ción 163.1 Para la autorización que tenga como fin el desarrollo de investigaciones básicas y aplicadas alinterior de un Area Natural Protegida, que requieran o no de caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres, recolección de especímenes de flora silves- tre, y otros, se debe presentar al INRENA lo siguiente: a) Plan de Trabajo especificando de manera sucinta los alcances del mismo, el ámbito geográfico, la justifi- cación, la hipótesis, los objetivos, métodos, actividades principales, sitios a ser usados y personal involucrado; b) Requerimientos o permisos especiales para colec- ciones, marcaje de individuos, uso de equipos y produc- tos especiales, etc; c) Currículum vitae del profesional a cargo; d) Identificar los riesgos potenciales y forma de mitigar impactos ambientales y sociales, en especial en el caso de ámbitos geográficos de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico; y, e) El investigador deberá estar respaldado por una institución científica, mediante una carta de presenta- ción. La institución que respalda será responsable por los compromisos adquiridos y estará sujeta a sanción por incumplimiento del investigador. 163.2 El acceso al conocimiento colectivo se rige por la legislación de la materia. 163.3 Los requisitos que se deben cumplir y el trámite correspondiente, se determinan por la legisla- ción específica. Artículo 164º.- Estaciones Biológicas 164.1 Para el establecimiento de Estaciones Biológicas al interior de un Area Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento se considera las prioridades de investi- gación del Area Natural Protegida. Las Estaciones Bioló- gicas ubicadas en Areas Naturales Protegidas, son super- visadas por instituciones científicas nacionales a través de un convenio específico con la Dirección General. 164.2 Se pueden celebrar Convenios de Administra- ción de las Estaciones Biológicas; la Dirección General tiene a su cargo la elaboración de los procedimientos para otorgar, la administración de Estaciones Biológicas. 164.3 El Convenio de Administración de las Estacio- nes Biológicas es el acto jurídico mediante el cual el Estado en el ámbito de un Area Natural Protegida y por interme- dio del INRENA, confiere a una persona jurídica la facultad de administrar un complejo, que puede incluir entre otros, laboratorios, sede administrativa, biblioteca, zona de alojamiento para investigadores temporales o permanentes, en zonas debidamente identificadas. 164.4 En ningún caso se otorgan derechos de propie- dad o usufructo sobre los recursos que pudieran ser comprendidos en el Convenio de Administración. El acceso a los recursos genéticos se rige por la legislación de la materia y los derechos de propiedad sobre los resultados de las investigaciones son compartidos con el Estado Peruano. Artículo 165º.- Investigación 165.1 El Plan Maestro de cada Area Natural Prote- gida establece las prioridades de investigación y las medidas para su promoción. En base a dichas priorida- des se evalúa la suscripción de convenios de coopera- ción mutua con instituciones científicas nacionales e internacionales. En la Memoria Anual del Area Natu- ral Protegida se incluye un informe al respecto. 165.2 Las solicitudes de autorización de investigación tienen trámite gratuito, si éstas se encuentran identificadas como prioritarias en el Plan Maestro, o en el Plan Operativo del Area Natural Protegida correspondiente. 165.3 El Jefe de cada Area Natural Protegida deberá incluir en su memoria anual un reporte sobre las investiga- ciones realizadas en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 166º.- De bioprospección 166.1 Las instituciones científicas extranjeras o los investigadores extranjeros que soliciten realizar inves- tigaciones sobre bioprospección, deberán suscribir pre- viamente, un acuerdo con una institución científica nacional. 166.2 Dicho acuerdo contiene una cláusula relativa a la responsabilidad solidaria de contar con un certifi- cado de origen de la o las especies a investigar, así como el sometimiento, en el caso que sea aplicable, de la