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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7674 Pág. 205107Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Facultan al Fondo MIVIVIENDA finan- ciar a través de entidades del sistema financiero, la reconstrucción de vivien- das dañadas por sismo producido en diversas provincias y departamentos del sur del país DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29612 y sus modificatorias, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da - Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interés social promovidas y construidas por el sector privado; Que el Fondo MIVIVIENDA tiene también como objetivo, contribuir a la reactivación del Sector Vivien- da y Construcción, que es parte importante en la econo- mía nacional, originando un mayor PBI; Que, se ha producido un sismo de considerable magnitud que afectó diversas provincias y departamen- tos del sur del Perú; Que, como consecuencia de este desastre natural, dicha población ha visto destruida parte de sus vivien- das, siendo de importancia la reconstrucción de los mismos, a fin de no ver perjudicada a la población; y, por tal motivo, es necesario facultar al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, para que pueda financiar la reconstrucción de las vi- viendas dañadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, a financiar a través de las entidades del sistema finan- ciero nacional, la rehabilitación, ampliación, refacción, y toda actividad necesaria para reconstruir las vivien- das dañadas por el sismo producido el 23 de junio de 2001, en diversas provincias y departamentos del sur del Perú. El plazo del financiamiento antes indicado, vencerá el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación del presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, y, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 25984 P C M Constituyen Comisión Nacional de Rehabilitación y Comisión Ejecutiva de Emergencia para atender a pobla- ción afectada por el sismo ocurrido en el sur del país DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el día 23 de junio de 2001 ocurrió un sismo en el sur del país, ocasionando graves daños a la población y la infraestructura productiva y de los servicios públicos de dicha zona; Que es necesario atender en forma inmediata a la población afectada por dicho desastre natural así como rehabilitar la prestación de los servicios públicos y la infraestructura productiva afectados; Que con el fin de que las acciones de emergencia y rehabilitación se realicen en forma coordinada e inme- diata, es necesario constituir una Comisión Ejecutiva de Emergencia que se encargue de esta tarea; Que, además, para efectos de la coordinación de las acciones de rehabilitación y de la canalización de la ayuda nacional e internacional, se debe constituir una Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afec- tadas por el sismo; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar