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Pág. 205488 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de junio de 2001 de persona natural o jurídica del empleador y a la naturaleza de la materia a conciliar. d) Inasistencia de ambas partes a una sesión, en cuyo caso el conciliador emite un informe de dicha inasistencia con lo cual se da por concluido el procedi- miento. Artículo 78º.- Formalidad del acta de concilia- ción 78.1. El Acta de Conciliación es el documento que expresa el acuerdo total o parcial al que llegan las partes en la conciliación, conforme señala el Artículo 32º de la Ley, el cual debe cumplir las siguientes formalidades: a) Señalar el número del expediente y el número del Acta de Conciliación el cual se registra en el archivo del Área; b) Indicar lugar, fecha y hora en que se suscribe; c) Nombres, identificación y domicilio de las partes; d) Nombre e identificación del conciliador; e) Precisar los acuerdos totales o parciales, estable- ciendo de manera precisa los derechos, deberes u obli- gaciones ciertas, expresas y exigibles; f) Firma y huella digital de las partes o de sus representantes legales cuando asistan a la audiencia. En caso de personas que no saben firmar es suficiente la huella digital; y, g) Nombre y firma del conciliador, quien en su condición de abogado colegiado, verifica la legalidad de los acuerdos. 78.2. El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas. Artículo 79º.- Mérito del acta Conforme indica el numeral 32.2 del Artículo 32º de la Ley, el acta que contenga una obligación cierta, expresa y exigible constituye título ejecutivo, teniendo mérito de instrumento público; el mismo que se ejecuta conforme a las normas señaladas en la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636. Artículo 80º.- Expedición de copias de actas de conciliación Las partes pueden solicitar copias del acta, presen- tando una solicitud dirigida al Subdirector o funciona- rio que haga sus veces, acompañando copia de dicha acta y el pago del derecho respectivo, las mismas que deben ser expedidas en el plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Disposiciones Transitorias Primera.- Expedientes en trámite Los procedimientos inspectivos que al 1 de julio del 2001 se encuentren con resolución de primera instan- cia, en lo referente a los plazos, se regirán hasta su conclusión por las normas que se encontraban vigentes al momento de su inicio; salvo en materia de multas y reducción de las multas, en tanto sea más favorable al administrado. Los demás procedimientos inspectivos en giro se rigen plenamente por lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- Beneficio transitorio para la micro y pequeña empresa Hasta el 31 de diciembre de 2002, las pequeñas y microempresas tienen un beneficio de reducción de la multa del 20% adicional a lo que prescribe el Artículo 45º del Reglamento. Igualmente, durante este período, el plazo máximo para la subsanación de las infracciones previstas en el Artículo 34º del Reglamento para las inspecciones programadas específicas, es de 20 (veinte) días hábiles. Tercera.- Dirección Regional de Trabajo y Pro- moción Social de Lima Conforme a lo previsto en la Novena Disposición Complementaria de la Ley, y a efectos de cumplir en la provincia de Lima con los fines a que se contrae la norma y este Reglamento, desdóblese la Dirección dePrevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima-Ca- llao, en dos Direcciones: • Dirección de Prevención - Inspecciones: Segunda instancia de los procedimientos administrativos de ins- pecciones que se tramiten en la Dirección Regional, a excepción de los del Callao. • Dirección de Solución de Conflictos: Encargada del trámite en segunda instancia de los demás procedi- mientos administrativos. Asimismo, créanse cinco Subdirecciones adicionales a la Subdirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Lima-Callao, con lo que las Subdi- recciones en Lima, a cargo de los procedimientos esta- blecidos en la Ley es el siguiente: • Subdirección de Seguridad y Salud en el Trabajo: Encargada de los procedimientos referidos a la Seguri- dad y Salud de los Trabajadores, originados por la aplicación de la Ley. • Primera a Quinta Subdirección de Inspección: Encargadas de los demás procedimientos inspectivos originados por la aplicación de la Ley. Para el cumplimiento de lo previsto, las dependen- cias pertinentes del MTPS procederán a efectuar las modificaciones y requerimientos que su creación origi- ne. Cuarta.- Síntesis de la legislación laboral Mientras no se promulgue un nuevo texto de la Síntesis de la Legislación Laboral por el MTPS, precí- sese respecto de las infracciones detalladas en los Artículos 19º de la Ley y 44º del Reglamento, lo siguien- te: a) Obligaciones formales: Son las obligaciones generales y específicas que prevé la Síntesis de la Legislación Laboral vigente, aprobada por Resolución Ministerial Nº 033-2000-TR, a excepción de las previs- tas en los numerales 7, 9, 11 y 13 del rubro de obligacio- nes específicas consignadas en la misma. En el caso de planillas de pago es obligación formal dejar constancia de los ingresos y rubros que percibe el trabajador y/o la entrega de la boleta de pago. b) Obligaciones relativas a la promoción y formación para el trabajo: Comprende a todo tipo de obligaciones sean éstas formales o sustanciales relacio- nadas con los jóvenes en formación y/o promoción. c) No pagar beneficios y derechos laborales de carácter irrenunciable: Son los previstos en las obli- gaciones del empleador relativas a derechos y benefi- cios de los trabajadores indicados en los numerales del 1 al 5 consignados en la Síntesis de la Legislación Laboral vigente. Quinta.- Estatuto Disciplinario Por resolución ministerial se aprobará el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo a que se refiere el numeral 21.4. del Artículo 21º del Reglamento. Sexta.- Ley del Procedimiento Administrativo General En tanto no entre en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General, toda mención a dicha norma se entiende referida al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Disposiciones Finales Primera.- Normas derogadas Deróguese los Decretos Supremos Nº 002-96-TR, Nº 004-96-TR, y déjese sin efecto las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 146-99-TR, 150-99-TR y 102-97-TR, así como cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de julio de 2001.