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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 205622 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 181,100 205 SERV. NAC. DE CAPACITACION PARA LA INDUST. 4,600 CONSTRUCC. 206 CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES 11,600 440 CTAR AMAZONAS 1,522,661441 CTAR ANCASH 3,668,550 442 CTAR APURIMAC 1,891,524 443 CTAR AREQUIPA 3,958,003444 CTAR AYACUCHO 2,657,712 445 CTAR CAJAMARCA 4,285,536 446 CTAR CUSCO 4,003,200447 CTAR HUANCAVELICA 714,565 448 CTAR HUANUCO 1,192,180 449 CTAR ICA 708,143 450 CTAR JUNIN 1,390,065 451 CTAR LA LIBERTAD 4,637,000 452 CTAR LAMBAYEQUE 3,148,887 453 CTAR LORETO 4,201,000 454 CTAR MADRE DE DIOS 503,239 455 CTAR MOQUEGUA 639,062 456 CTAR PASCO 490,861 457 CTAR PIURA 4,556,475 458 CTAR PUNO 4,155,666 459 CTAR SAN MARTIN 1,265,768 460 CTAR TACNA 453,903 461 CTAR TUMBES 1,207,400 462 CTAR UCAYALI 1,548,727 331 SERVICIO NACIONAL DE METEREOLOGIA 200,400 E HIDROLOGIA TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 107,827,993 TOTAL 297,655,265 26291 SALUD Expresan reconocimiento por la labor que realiza la Sociedad Médica Peruano-Americana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2001-SA/DM Lima, 27 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que la Sociedad Médica Peruano-Americana (PAMS) es una organización sin fines de lucro que reúne a Médicos Peruanos Residentes en los Estados Unidos de América, con el propósito de estrechar rela-ciones entre el Perú y los Estados Unidos de América; Que la PAMS viene otorgando importante ayuda al Perú en el campo médico asistencial y de la docencia,además de facilitar equipos e insumos a establecimien- tos de salud del país; Que la ayuda brindada se extiende asimismo a nivel de las comunidades del país, con la presencia de impor- tantes equipos de profesionales; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Expresar el reconocimiento del Ministerio de Salud a la labor que viene realizando la Sociedad MédicaPeruano-Americana (PAMS), en favor de la salud en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 26169 EDUCACIÓN Aprueban actualización del T exto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de laInversión Privada, aprobada por Decreto Legislati- vo Nº 757, las entidades de la Administración Públi- ca están obligadas a aprobar normas legales desti-nadas a unificar, reducir y simplificar los procedi- mientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad, los que deberán constaren un Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado porDecreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las re- glas para la creación, modificación o eliminación de procedimientos administrativos incluidos en elTUPA; Que, el Artículo 36º del citado Reglamento señala que los TUPA están sujetos a actualización anualobligatoria y en caso haya sufrido modificaciones du- rante su vigencia anual deberá publicarse en el Diario Oficial el nuevo TUPA en el que consten todas lasmodificaciones realizadas al mismo; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministe-rio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificadopor la Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA delMinisterio de Educación, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los vein- tiocho días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación