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NORMAS LEGALES Pág. 205608 Lima, sábado 30 de junio de 2001b. Si fuera el caso el plan de recuperación de fondos y su cobertura finan- ciera, previo pronunciamiento de CONASEV sobre la situación de los fondosde los sistemas que administra. Base Legal: Artículo 25 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado mediante Resolución CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicado con fecha 24/10/93 36 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermedi arios y Fondos DE ACCIONES DE LA EMPRESA ADMI- 2. Documentación sustentatoria en caso de nuevos socios: 30 días útiles Documentario Este pronunciamiento puede ser NISTRADORA DE FONDOS COLECTI- a. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- VOS número de RUC de ser el caso, profesión u ocupación, en caso de perso- ción y/o de Apelación. La Apela- nas naturales. ción será resuelta por la Gerencia b. Denominación o razón social, datos del representante legal, domicilio, General, agotando la vía adminis- número de RUC, datos de inscripción en el Registro Público, nómina de su trativa. Directorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, así comola identidad de sus socios con más del cinco por ciento (5%) del capital, en caso de personas jurídicas. c. Porcentaje de participación en el capital de la Administradora.d. Currículum Vitae de los nuevos socios o de sus representantes legales, en caso de personas jurídicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se pre- sentará la última información financiera anual auditada.e. Declaración Jurada de cada uno de los nuevos socios o de sus represen- tantes legales en caso de personas jurídicas de: i) No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materiaii) No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parientes hasta el segundo grado de consanguinidad primero de afinidad o cónyuges de éstos. iii) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sidodeclarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud.iv) No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta asu control y supervisión, o sancionados por falta muy grave por dichas entidades. v) No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud, la Administradora de- berá publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circula- ción nacional, haciendo de conocimiento la transferencia producida. Dicho aviso incluirá los nombres completos de los nuevos socios y de susrepresentantes legales, cuando trate de personas jurídicas, así como la convocatoria al público en general para que, en un plazo de cinco (5) días, formule cualquier observación.Dentro del plazo señalado para la recepción de las observaciones mencio- nadas, la Administradora deberá remitir a CONASEV copia de los avisos a que se refiere el presente artículo. Base Legal: Artículo 12 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97- EF/94.10 publicada el 11/12/97. 37 AUTORIZACION DE MODIFICACION 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermedia rios y Fondos DE ESTATUTO DE LA EMPRESA ADMI- 2. Copia simple del acuerdo adoptado. 10 días útiles Documentario Este pronunciamiento puede ser NISTRADORA DE FONDOS COLECTI- 3. Copia simple del nuevo estatuto. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- VOS POR : 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. ción y/o de Apelación. La Apela- 1. FUSION ción será resuelta por la Gerencia 2. ESCISION, O Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidas General, agotando la vía adminis- 3. AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presen- trativa. tada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá en tantos días como se demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CO-NASEV, los requerimientos que ésta comunique por escrito. Base Legal: Artículo 20 del Reglamento de las Empresas Administradoras deNº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS