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NORMAS LEGALES Pág. 205607 Lima, sábado 30 de junio de 2001 miento la variación producida. Dicho aviso incluirá los nombres completos de los nuevos organizadores y de sus representantes legales, cuando tratede personas jurídicas, así como la convocatoria al público en general para que, en un plazo de cinco (5) días, formule cualquier observación. Dentro del plazo señalado para la recepción de las observaciones mencio-nadas, se deberá remitir a CONASEV copia de los avisos a que se refiere el presente artículo. Base Legal: Artículo 6º y 8º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97- EF/94.10 publicada el 11/12/97. 34 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIEN- Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, sus- 1 UIT x Trámite En caso d e aprobación, el pro- TO DE LA EMPRESA ADMINISTRADO- crita por un representante autorizado de la Administradora, para lo cual de- 10 días útiles Docume ntario nunciamiento corresponde al Di- RA DE FONDOS COLECTIVOS berá presentar la siguiente información y documentación : de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento 1. Escritura pública de constitución social, la que deberá guardar correspon- puede ser objeto de Recurso de dencia con la información proporcionada en la solicitud de autorización de Reconsideración ante el mismo organización, cuando corresponda. Directorio, agotando la vía admi- 2. Nómina de los administradores, gerentes y/o miembros de directorio de la nistrativa. Administradora, según corresponda. En caso de denegatoria, el pro- 3. Acreditar experiencia y conocimiento en materias económicas, financie- nunciamiento será emitido por la ras y/o contables, para lo cual se remitirá los Currículum Vitae de las perso- Gerencia General. Este pronun- nas mencionadas en el numeral precedente. ciamiento puede ser objeto de 4. Declaración Jurada de los administradores, gerentes y/o directores, se- Recurso de Reconsideración y/o gún corresponda, de no estar comprendidos dentro de los supuestos con- de Apelación. templados en el artículo 5, inciso b) del Reglamento. La Apelación será resuelta por 5. Acreditar tener debidamente abierto los libros y registros exigidos por el Directorio, agotando la vía las normas legales vigentes, y administrativa. 6. Informe favorable de una sociedad auditora independiente inscrita en el Registro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA, respecto de: a. La estructura organizativa de la Administradora, relacionada con elpersonal técnico y administrativo. b. Los manuales de procedimientos y mecanismos de control interno aplica- bles a los Fondos Colectivos y a la Administradora, yc. La infraestructura administrativa y técnica de la Administradora. 7. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Nota: CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presen- tada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantos díascomo demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONASEV, los requerimientos que ésta le comunique por escrito. Base Legal: Artículos del 9, 10 y 11 del Reglamento de las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97. 35 CANCELACION DE LA AUTORIZA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 1 UIT x Trámite En caso de aprobació n, el pro- CION DE FUNCIONAMIENTO COMO 2. Copia simple de la respectiva acta del acuerdo adoptado. 30 días útiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di- CONSECUENCIA DEL ACUERDO DEL 3. La documentación que acredite la transferencia o liquidación del fondo de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento CAMBIO DEL OBJETO SOCIAL O DI- administrado. puede ser objeto de Recurso de SOLUCION DE LA EMPRESA ADMI- 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Reconsideración ante el mismo NISTRADORA DE FONDOS COLECTI- Directorio, agotando la vía admi- VOS Base Legal: Artículo 66 del Reglamento de las Empresas Administradoras de nistrativa. Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97- En caso de denegatoria, el pro- EF/94.10 publicada el 11/12/97. nunciamiento será emitido por la Gerencia General. Este pronun- EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLEC- ciamiento puede ser objeto de TIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO: Recurso de Reconsideración y/o 1. Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión de EAFC Funerarias. de Apelación. 2. Copia simple de la Junta General de Accionistas que acredite la decisión La Apelación será resuelta por adoptada el Directorio, agotando la vía 3. En el plazo que CONASEV determine deberá: administrativa. a. Evidenciar la liquidación de los grupos que administra y en el caso de que estos grupos no hayan finalizado deberá presentar el programa de devolu- ción de fondos a los asociados.Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS