Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

miento la variacion producida. Dicho aviso incluira los nombres completos de los nuevos organizadores y de sus representantes legales, cuando trate de personas juridicas, asi como la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de cinco (5) dias, formule cualquier observacion. Dentro del plazo senalado para la recepcion de las observaciones mencionadas, se debera remitir a CONASEV MORDAZA de los avisos a que se refiere el presente articulo.

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

Base Legal: Articulo 6º y 8º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, suscrita por un representante autorizado de la Administradora, para lo cual debera presentar la siguiente informacion y documentacion : 1. Escritura publica de constitucion social, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de autorizacion de organizacion, cuando corresponda. 2. Nomina de los administradores, gerentes y/o miembros de directorio de la Administradora, segun corresponda. 3. Acreditar experiencia y conocimiento en materias economicas, financieras y/o contables, para lo cual se remitira los Curriculum Vitae de las personas mencionadas en el numeral precedente. 4. Declaracion Jurada de los administradores, gerentes y/o directores, segun corresponda, de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el articulo 5, inciso b) del Reglamento. 5. Acreditar tener debidamente abierto los libros y registros exigidos por las normas legales vigentes, y 6. Informe favorable de una sociedad auditora independiente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA, respecto de: a. La estructura organizativa de la Administradora, relacionada con el personal tecnico y administrativo. b. Los manuales de procedimientos y mecanismos de control interno aplicables a los Fondos Colectivos y a la Administradora, y c. La infraestructura administrativa y tecnica de la Administradora. 7. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 1 UIT x 10 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

Nota: CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

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CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL ACUERDO DEL CAMBIO DEL OBJETO SOCIAL O DISOLUCION DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

Base Legal: Articulos del 9, 10 y 11 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. MORDAZA simple de la respectiva acta del acuerdo adoptado. 3. La documentacion que acredite la transferencia o liquidacion del fondo administrado. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 1 UIT

x 30 dias utiles.

Tramite Documentario de CONASEV

Base Legal: Articulo 66 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97.

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EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLECTIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO: 1. Solicitud dirigida al Presidente de la Comision de EAFC Funerarias. 2. MORDAZA simple de la Junta General de Accionistas que acredite la decision adoptada 3. En el plazo que CONASEV determine debera: a. Evidenciar la liquidacion de los grupos que administra y en el caso de que estos grupos no hayan finalizado debera presentar el programa de devolucion de fondos a los asociados.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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