Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

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MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

AUTORIZACION DE MODIFICACION DE ESTATUTO DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS POR CAUSA DIFERENTE DE FUSION, ESCISION O AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL.

Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. MORDAZA simple del acuerdo adoptado. 3. MORDAZA simple del MORDAZA estatuto. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 0,50 UIT x Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos

Base Legal: Articulo 20 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97.

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLECTIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO: 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos 2. MORDAZA simple del Acuerdo de Junta General de Accionistas que acredite la modificacion de estatutos. 3. Proyecto del MORDAZA estatuto

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AUTORIZACION DE PROGRAMAS DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

Base Legal: Articulo 23 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicada con fecha 24/10-93. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, debiendo informar bajo que Sistema operara el mismo y acompanar la siguiente documentacion: 1. Caracteristicas del programa: a. Denominacion del Programa b. Objeto del contrato c. Valor de los certificados de compra o bienes y/o servicios. d. Plazo de duracion del grupo. e. Numero de asociados f. Numero de adjudicaciones por asamblea y modalidad de las mismas, y g. Cuotas de inscripcion, administracion, capital y de ser el caso, cuota de seguro y/o de fondo de reserva. 2. Modelo de contrato a utilizarse. 3. Flujo de MORDAZA proyectado del Sistema y de la Administradora para el periodo de duracion del mismo. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 1 UIT x 10 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

En el caso de solicitudes de autorizacion de programas bajo el regimen especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan su situacion patrimonial y de garantias, aprobado por la Resolucion CONASEV N° 084-99-EF/94.10, ademas de los requisitos MORDAZA mencionados deberan presentar lo siguiente:

1. La solicitud debera indicar ademas, que solicita acogerse al regimen especial y debera senalar los aspectos a los que pretende acogerse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion CONASEV N° 084-99-EF/94.10. 2. La empresa debera evidenciar el cumplimiento de los requisitos de capital, patrimonio minimo y garantias, establecidos para las empresas que quieran acogerse al Regimen Especial. 3 Dentro de las caracteristicas del programa debera incorporar ademas: a. El MORDAZA de proveedor. b. La politica de garantias exigibles a los asociados acorde con lo dispuesto por la Resolucion CONASEV N° 084-99-EF/94.10. 4. En caso el programa incorpore vehiculos usados, la empresa administradora debera implementar un mecanismo de control interno que incorpore los lineamientos establecidos por la Resolucion CONASEV N° 08499-EF/94.10 Nota : CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

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