Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

5. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; 6. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; 7. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; 8. Contar con un sistema contable automatizado; y, 9. Contar con un sistema automatizado de recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones. 10. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS ciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DEL AGENTE CORREDOR DE PRODUCTOS

1 UIT

x 20 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 5/9/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, indicando en forma detallada, las operaciones y servicios que se propone realizar, la Bolsa en la que pretenda operar ; asi como el diario en que efectuara la publicacion correspondiente; 2. Curriculum vitae, donde constara su nombre completo, documento de identidad, numero de Registro Unico de Contribuyente, nacionalidad, estado civil, domicilio donde realizara sus actividades y numero de telefono y fax; 3. Declaracion jurada de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales, asi como de cumplir con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/6/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; 4. Publicar, al dia util siguiente de presentada la solicitud, un aviso segun el formato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen objeciones fundamentadas para su actuacion como Agente Corredor de Productos; 5. Declaracion jurada detallada de bienes y obligaciones que acredite el patrimonio minimo exigido en el articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV; las que seran por el monto total del patrimonio exigido. 6. Cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; b) Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; c) Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; d) Contar con un sistema automatizado de recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones. 7. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS OPERADORES ESPECIALES - PERSONA JURIDICA

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 5/9/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, suscrita por el representante legal designado para el efecto, indicando lo siguiente: a. Denominacion o razon social, direccion, numero de Registro Unico del Contribuyente, telefono y fax; b. Datos generales de constitucion; c. Capital o patrimonio social suscrito y pagado, que debera estar en funcion de las operaciones que se propone realizar de acuerdo al articulo 3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; d. Nombre completo y documento de identidad del representante legal; e. Objeto social o actividad; f. MORDAZA simple del acta correspondiente del acuerdo en que se adopta la decision de actuar como Operador Especial, debidamente inscrita en el Registro Publico; g. Las operaciones que se propone realizar y los productos que va a comercializar, en forma detallada; y, h. El diario en que se efectuara la publicacion. 1 UIT

x 20 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

2. Publicar, al dia util siguiente de presentada la solicitud, un aviso segun el formato del Anexo IV, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-

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