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Pág. 205620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 Incluyen los productos cigarrillos y tabaco en el Literal A del Nuevo Apéndi- ce IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti- vo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 128-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modifica- torias, las tasas y/o montos fijos, así como los bienescontenidos en los Apéndices III y/o IV se modifican por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que resulta conveniente modificar el Sistema del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los cigarri- llos, así como modificar la cobertura de determina-dos bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato-rias; DECRETA:Artículo 1º.- Inclúyanse en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, a los siguientes bie-nes: PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 100% PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que con- tengan tabaco. 2402.20.10.00/ Cigarrillos de Tabaco Negro y Cigarrillos de Tabaco Rubio. 2402.20.20.00 2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 2403.10.00.00/ Los demás tabacos y sucedá- neos del tabaco, 2403.91.00.00 elaborados; tabaco "homogeni- zado" o "reconstituido". Artículo 2º.- Déjase sin efecto la inclusión de los bienes comprendidos en las partidas arancela- rias 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 (Cigarrillos) en el Sistema Específico del Impuesto Selectivo alConsumo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas yentrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26288 Modifican Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo DECRETO SUPREMO Nº 129-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, segúncorresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con opinión técnicade la SUNAT; Que es conveniente modificar el Literal A del Apéndi- ce I de la citada norma, modificada por el DecretoSupremo Nº 074-2001-EF, a fin de exonerar a los recursos hidrobiológicos destinados a la industria del consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y normas modificato- rias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Literal A del Apéndi- ce I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modificatorias, en los términos siguientes: PARTIDA PRODUCTO ARANCELARIA 0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos 0307.99.90.90 y demás invertebrados acuáti- cos, excepto pescados destina- dos al procesamiento de harinay aceite de pescado. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26286