Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

Icue ls pouts cgrils y nlyn o rdco iarlo t b c e e L t r lAd lN e oA e d aao n l iea e uv pni c I dlTOd l LydlIpet e V e U e a e e muso G n r lal sVe t s e I p e t S l c i eea a na muso eetvo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 128-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV se modifican por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que resulta conveniente modificar el Sistema del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los cigarrillos, asi como modificar la cobertura de determinados bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyanse en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, a los siguientes bienes: PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 100%
PARTIDAS ARANCELARIAS 2402.10.00.00 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 2402.90.00.00 2403.10.00.00/ 2403.91.00.00 Los demas cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedaneos del tabaco. Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido". PRODUCTOS Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. Cigarrillos de Tabaco Negro y Cigarrillos de Tabaco Rubio.

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26288

MdfcnLtrlAdlAedc Idl oiia iea e pnie e TUO de la Ley del Impuesto General a l sVe t s e I p e t S l c i o a C n a na muso eetv l osumo
DECRETO SUPREMO Nº 129-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y con opinion tecnica de la SUNAT; Que es conveniente modificar el Literal A del Apendice I de la citada MORDAZA, modificada por el Decreto Supremo Nº 074-2001-EF, a fin de exonerar a los recursos hidrobiologicos destinados a la industria del consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Literal A del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, en los terminos siguientes: PARTIDA ARANCELARIA 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 PRODUCTO Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

Articulo 2º.- Dejase sin efecto la inclusion de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 (Cigarrillos) en el Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26286

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