Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

2. La Sociedad Corredora de Productos se debe constituir bajo la forma de sociedad anonima. 3. Debera acompanar a la solicitud la siguiente documentacion: a. Declaracion jurada del representante de los solicitantes sobre la veracidad de los documentos adjuntos a la solicitud; b. Curriculum vitae de cada uno de los organizadores, si estos fueran personas naturales, y de sus representantes legales, si los organizadores fueran personas juridicas; c. Declaracion jurada de los organizadores que MORDAZA personas naturales, y de los representantes legales de los organizadores que MORDAZA personas juridicas, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como cumplir con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto Supremo N° 10595-EF, publicado el 24/6/95, excepto lo indicado en el inciso c), modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; d. Proyecto de estatutos ajustados a los preceptos de la Ley y sus Reglamentos, cuyo capital minimo debe estar acorde a lo establecido en el articulo 3° del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y, e. Perfil economico-financiero, el que indicara cuando menos: Estructura organizativa, estructura de financiamiento de la inversion y flujo de MORDAZA y estado de perdidas y ganancias proyectados, considerando probables escenarios desfavorables. 4. Al dia siguiente de presentada la solicitud de organizacion, los organizadores publicaran un aviso segun el formato del Anexo I, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen las objeciones fundamentadas a la formacion de la sociedad o a las personas que la organizan. 5. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

NORMAS LEGALES

La Sociedad Agente de Bolsa que decida realizar actividades en una Bolsa de Productos debera presentar:

1. Comunicacion dirigida a CONASEV indicando su intencion de intermediar directamente en determinada Bolsa de Productos. MORDAZA de iniciar operaciones en la Bolsa de Productos deberan: a. Modificar su objeto social precisando que tambien intermediara en la Bolsa de Productos, en un plazo que no exceda de 60 dias contados a partir del inicio de operaciones en la Bolsa de Productos, presentando MORDAZA del acta en la que conste el acuerdo, en ese sentido, adoptado por la Junta General de Accionistas u organo equivalente. b. Presentar la documentacion que acredite su asociacion a la Bolsa de Productos seleccionada. c. Constituir la Garantia General que se establece en los articulos 3º y 4º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores EsEspeciales, aprobado por Resolucion CONASEV N° 823-97-EF/94.10, equivalente al 30% del capital minimo de una sociedad corredora de productos d. Inscribir ante CONASEV a las personas naturales que en calidad de representantes actuaran a su nombre en la intermediacion en el MORDAZA de productos.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 5/9/97, que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, y articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 052-2000-EF/94.10 publicado el 9/8/2000 que faculta a las sociedades agentes de bolsa a realizar actividades de intermediacion en una Bolsa de Productos. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. Escritura publica de constitucion social, la cual debera guardar relacion con el proyecto de estatuto presentado; 3. Declaracion jurada de cada uno de los directores y del gerente general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como de cumplir con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/6/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; 4. Indicar el nombre completo y documento de identidad de su representante legal; 1 UIT

x 20 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronun-

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