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NORMAS LEGALES Pág. 205613 Lima, sábado 30 de junio de 2001 2. La Sociedad Corredora de Productos se debe constituir bajo la forma de sociedad anónima. 3. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:a. Declaración jurada del representante de los solicitantes sobre la veraci- dad de los documentos adjuntos a la solicitud; b. Currículum vitae de cada uno de los organizadores, si éstos fueran perso-nas naturales, y de sus representantes legales, si los organizadores fueran personas jurídicas; c. Declaración jurada de los organizadores que sean personas naturales, y de los representantes legales de los organizadores que sean personasjurídicas, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo N° 105- 95-EF, publicado el 24/6/95, excepto lo indicado en el inciso c), modificadopor el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; d. Proyecto de estatutos ajustados a los preceptos de la Ley y sus Regla- mentos, cuyo capital mínimo debe estar acorde a lo establecido en el artículo3° del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y, e. Perfil económico-financiero, el que indicará cuando menos: Estructura organizativa, estructura de financiamiento de la inversión y flujo de caja yestado de pérdidas y ganancias proyectados, considerando probables esce- narios desfavorables. 4. Al día siguiente de presentada la solicitud de organización, los organizado-res publicarán un aviso según el formato del Anexo I, del Reglamento de Co- rredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, con el fin de que, en un plazo de siete(7) días contados a partir del día siguiente de la publicación, se formulen las objeciones fundamentadas a la formación de la sociedad o a las personas que la organizan.5. Comprobante de pago de los derechos respectivos. La Sociedad Agente de Bolsa que decida realizar actividades en una Bolsa de Productos deberá presentar: 1. Comunicación dirigida a CONASEV indicando su intención de intermediar directamente en determinada Bolsa de Productos. Antes de iniciar operacio- nes en la Bolsa de Productos deberán: a. Modificar su objeto social precisando que también intermediará en la Bolsade Productos, en un plazo que no exceda de 60 días contados a partir del inicio de operaciones en la Bolsa de Productos, presentando copia del acta en la que conste el acuerdo, en ese sentido, adoptado por la Junta Generalde Accionistas u órgano equivalente. b. Presentar la documentación que acredite su asociación a la Bolsa de Pro- ductos seleccionada.c. Constituir la Garantía General que se establece en los artículos 3º y 4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Es- Especiales, aprobado por Resolución CONASEV N° 823-97-EF/94.10, equiva-lente al 30% del capital mínimo de una sociedad corredora de productos d. Inscribir ante CONASEV a las personas naturales que en calidad de repre- sentantes actuarán a su nombre en la intermediación en el mercado de productos. Base Legal: Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 5/9/97, que aprue-ba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, y artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 052-2000-EF/94.10 publicado el 9/8/2000 que faculta a las sociedades agentes de bolsa a realizar activi- dades de intermediación en una Bolsa de Productos. 46 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro- TO DE LA SOCIEDAD CORREDORA 2. Escritura pública de constitución social, la cual deberá guardar relación 20 días útiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- DE PRODUCTOS con el proyecto de estatuto presentado; de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento 3. Declaración jurada de cada uno de los directores y del gerente general, puede ser objeto de Recurso de de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; así como de Reconsideración ante el mismo cumplir con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo N°105-95-EF, Directorio, agotando la vía admi- publicado el 24/6/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, nistrativa. publicado el 14/11/97; En caso de denegatoria, el pro- 4. Indicar el nombre completo y documento de identidad de su representante nunciamiento será emitido por la legal; Gerencia General. Este pronun-Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS