Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
0.005 UIT X 30 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Comite de Proteccion al Accionista Minoritario. Estos pronunciamientos por ser instancia unica no pueden ser objeto de recurso de apelacion.

COMITE DE PROTECCION AL ACCIONISTA MINORITARIO

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

1

SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LOS CASOS DEL REGIMEN GENERAL

La Sociedad Anonima Abierta debera presentar: 1. Escrito dirigido a CONASEV, el mismo que se presentara en el termino de tres (3) dias habiles de recibido el reclamo del accionista minoritario, acompanando la siguiente documentacion debidamente foliada: a. El escrito del accionista minoritario, con todo lo actuado por la empresa, en el que solicita se eleve su reclamo ante CONASEV. 2. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Nota: El pago de los derechos respectivos debera ser efectuado en la tesoreria de CONASEV, presentando dicho comprobante de pago en las oficinas de la Sociedad Anonima Abierta, a efectos de iniciar el tramite ante la misma. Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEV podran elegir el regimen que mas favorezca al recurrente, siempre que la cuantia y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto.

2

SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LOS CASOS DEL REGIMEN ESPECIAL Y DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (*) Regimen Especial (**) Regimen Simplificado 0.005 UIT (**)

0.05 UIT (*)

X 120 dias calendario

Tramite Documentario de CONASEV

Comite de Proteccion al Accionista Minoritario. Estos pronunciamientos por ser instancia unica no pueden ser objeto de recurso de apelacion.

Base Legal: Ley Nº 26985, Ley de proteccion a los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas, publicada el 29/10/98; Decreto Supremo 082-2000EF, Procedimientos para entrega y reconocimiento de derechos sobre acciones, dividendos y otros beneficios de sociedades anonimas abiertas a que se refieren los Decretos de Urgencia N°s 036 y 052-2000; Resolucion CONASEV N° 060-2000-EF/94.10, Normas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 052-2000 y Decreto Supremo N° 082-2000-EF, publicado el 08/09/2000 La Sociedad Anonima Abierta debera presentar: 1. Escrito dirigido a CONASEV, el mismo que se presentara en el termino de tres (3) dias habiles de recibido el reclamo del accionista minoritario, acompanando la siguiente documentacion debidamente foliada: a. El escrito del accionista minoritario, con todo lo actuado por la empresa, en el que solicita se eleve su reclamo ante CONASEV. 2. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

NORMAS LEGALES

Nota: El pago de los derechos respectivos debera ser efectuado en la tesoreria de CONASEV, presentando dicho comprobante de pago en las oficinas de la Sociedad Anonima Abierta, a efectos de iniciar el tramite ante la misma. Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEV podran elegir el regimen que mas favorezca al recurrente, siempre que la cuantia y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto.

Si CONASEV declara fundado el reclamo dispondra que la Empresa lo integre en la publicacion mensual referida en el Articulo 6° del Decreto de UrgenUrgencia N° 052-2000, a efecto de que quienes consideren tener igual o mejor derecho que los solicitantes puedan presentar oposicion dentro de los plazos previstos en dicho articulo. La integracion MORDAZA senalada debera hacerse en la publicacion del mes siguiente a la comunicacion que curse CONASEV a la Empresa.

3

MORDAZA DE ESCRITO DE QUEJA DE HECHO

0.001 UIT

X 30 dias habiles

Tramite Documentario de CONASEV

Comite de Proteccion al Accionista Minoritario. Estos pronunciamientos por ser instancia unica no pueden ser objeto de recurso de apelacion.

Base Legal: Ley Nº 26985, Ley de proteccion a los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas, publicada el 29/10/98; Decreto Supremo 082-2000EF, Procedimientos para entrega y reconocimiento de derechos sobre acciones, dividendos y otros beneficios de sociedades anonimas abiertas a que se refieren los Decretos de Urgencia N°s 036 y 052-2000, y Articulo 9° del Decreto de Urgencia N° 036-2000; y, Resolucion CONASEV N° 060-2000EF/94.10, Normas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 052-2000 y Decreto Supremo N° 082-2000-EF, publicado el 08/09/2000. Escrito de queja de hecho dirigido al Comite de Proteccion al Accionista Minoritario , con las siguientes caracteristicas: 1. Dependencia a la que se dirige. 2. Nombre y domicilio del recurrente y los argumentos de su peticion. 3. Documentacion que sustente su queja. 4. Lugar, fecha y firma. 5. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

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