Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen objeciones fundamentadas a su funcionamiento como Operador Especial ; y, 3. Cumplir ademas con los siguientes requisitos: a. Presentar la declaracion jurada de cada uno de los directores y del gerente general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como de cumplir con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N°15297/EF, publicado el 14/11/97; b. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; c. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; d. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE OPERADORES ESPECIALES PERSONA NATURAL

1 UIT

x 20 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 05/09/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV indicando, en forma detallada, las operaciones que se propone realizar y los productos que va a comercializar, la Bolsa en la que pretende operar; asi como el diario en que se efectuara la publicacion a que se refiere el inciso siguiente; 2. Publicar, al dia util siguiente de presentada la solicitud, un aviso segun el formato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulen objeciones fundamentadas para su actuacion como Operador Especial ; y, 3. Cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; b. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV; c. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; d. Presentar su curriculum vitae, donde constara su nombre completo, documento de identidad, numero de Registro Unico de Contribuyente, nacionalidad, estado civil, domicilio donde realizara sus actividades y numero de telefono y fax; e. Presentar su declaracion jurada de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales, asi como de cumplir con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF,publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; f. Presentar una declaracion jurada detallada de bienes y obligaciones que acredite el patrimonio minimo exigido en el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV; las que seran por el monto total del patrimonio exigido. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE MODIFICACION DEL AMBITO DE OPERACIONES DE LOS CORREDORES DE PRODUCTOS Y OPERADORES ESPECIALES

Base Legal: Resolucion CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicado el 05/09/97 que aprueba el Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 2. MORDAZA simple del acta del organo correspondiente, en el que conste el acuerdo de modificacion de operaciones; 3. Proyecto de minuta de la modificacion del objeto y capital social; 4. Acreditar el patrimonio minimo en el caso de personas naturales; 5. Declaracion jurada de no tener obligaciones pendientes derivadas de sus funciones durante los ultimos seis (6) meses de presentada la solicitud cuando se pretenda reducir el ambito de operaciones; y, 6. Cumplir con lo siguiente: a. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno; b. Poseer la infraestructura adecuada, que sera verificada por CONASEV; 7. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 1 UIT

x 10 dias utiles

Tramite Documentario de CONASEV

Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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