Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 44
Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE PAGO
CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE
AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS
Pag. 205606
32
AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS
Base Legal: Articulo 65 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 002-97EF/94.10, publicada el 09/01/97. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, con la informacion siguiente: a. Respecto de los organizadores: i. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, N° de RUC de ser el caso, profesion u ocupacion, en caso de personas naturales; ii. Denominacion o razon social, datos del representante legal, N° RUC, datos de inscripcion en el Registro Publico, nomina de su Directorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, asi como la identidad de sus socios con mas del cinco por ciento (5%) del capital, en caso de personas juridicas; iii. Porcentaje de participacion en el capital de la Administradora a constituir; y, iv. Nombre y domicilio de la persona natural que representa a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso. b. Respecto de la Administradora a constituir: i. Denominacion o razon social ; y, ii. Monto del capital inicial. 2. Curriculum Vitae de los organizadores o de sus representantes legales, en caso de personas juridicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se presentara la MORDAZA informacion financiera anual auditada. 3. Declaracion Jurada de cada uno de los organizadores o de sus representantes legales en caso de personas juridicas de: a. No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materia; b. No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad o conyuges de estos; c. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sido declarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud; d. No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta a su control y supervision, o sancionadas por falta muy grave por dichas entidades; y, e. No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora. 4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 1 UIT x 5 dias utiles despues de publicado el aviso Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.
NORMAS LEGALES
Nota: Dentro de los 5 dias de presentada la solicitud, se debera publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulacion nacional, comunicando la MORDAZA de la mencionada solicitud, de acuerdo a lo previsto el articulo 6 del Reglamento.
CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por los organizadores. En este caso, asi como en el que hubieran presentado objeciones fundamentadas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de Reglamento, el mencionado plazo se extendera en tantos dias como demoren los organizadores en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta comunique por escrito.
33
MODIFICACION DE INFORMACION Y/O DOCUMENTACION PRESENTADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS
Base Legal: Articulos del 4 al 7 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. Remitir la informacion o documentacion que hubiere sido modificada, debidamente actualizada segun lo requerido por los articulos 4° y 5° del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 0,5 UIT
x 30 dias utiles
Tramite Documentario de CONASEV
Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.
MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001
Cuando se produzca variacion de los organizadores, dentro de los cinco (5) dias de presentada la solicitud, debera publicarse un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulacion nacional, haciendo de conoci-