Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES Pág. 205606 Lima, sábado 30 de junio de 2001Base Legal: Artículo 65 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Socie- dades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97- EF/94.10, publicada el 09/01/97. 32 AUTORIZACION DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, con 1 UIT x Trámite Gerente d e Intermediarios y Fondos DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA la información siguiente: 5 días útiles Documentario Este pronunciamiento puede ser DE FONDOS COLECTIVOS a. Respecto de los organizadores: después de de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- i. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, N° publicado el ción y/o de Apelación. La Apela- de RUC de ser el caso, profesión u ocupación, en caso de personas natu- aviso ción será resuelta por la Gerencia rales; General, agotando la vía adminis- ii. Denominación o razón social, datos del representante legal, N° RUC, datos trativa. de inscripción en el Registro Público, nómina de su Directorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, así como la identidad de sus so-cios con más del cinco por ciento (5%) del capital, en caso de personas jurídicas; iii. Porcentaje de participación en el capital de la Administradora a constituir; y,iv. Nombre y domicilio de la persona natural que representa a los organiza- dores frente a CONASEV, de ser el caso. b. Respecto de la Administradora a constituir:i. Denominación o razón social ; y, ii. Monto del capital inicial. 2. Currículum Vitae de los organizadores o de sus representantes legales,en caso de personas jurídicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se pre- sentará la última información financiera anual auditada. 3. Declaración Jurada de cada uno de los organizadores o de sus represen-tantes legales en caso de personas jurídicas de: a. No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materia; b. No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parienteshasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o cónyuges de éstos; c. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sido declarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimientoincoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud; d. No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta a su control y supervisión, o sancionadas por falta muy grave por dichas entidades; y, e. No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora.4. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Nota: Dentro de los 5 días de presentada la solicitud, se deberá publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación nacional, comu- nicando la presentación de la mencionada solicitud, de acuerdo a lo previsto el artículo 6 del Reglamento. CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidas al su- ministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presentadapor los organizadores. En este caso, así como en el que hubieran presenta- do objeciones fundamentadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de Reglamento, el mencionado plazo se extenderá en tantos días como de-moren los organizadores en absolver, a satisfacción de CONASEV, los re- querimientos que ésta comunique por escrito. Base Legal: Artículos del 4 al 7 del Reglamento de las Empresas Administra- doras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97. 33 MODIFICACION DE INFORMACION Y/O 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,5 UIT x Trámite Gerente de Intermed iarios y Fondos DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 2. Remitir la información o documentación que hubiere sido modificada, debi- 30 días útiles Documentari o Este pronunciamiento puede ser DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE damente actualizada según lo requerido por los artículos 4° y 5° del Regla- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- AUTORIZACION DE ORGANIZACIÓN DE mento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado ción y/o de Apelación. La Apela- UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10. ción será resuelta por la Gerencia FONDOS COLECTIVOS 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos. General, agotando la vía adminis- trativa. Cuando se produzca variación de los organizadores, dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud, deberá publicarse un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación nacional, haciendo de conoci-Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS