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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2001 (02/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 199439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 Aprueban el Reglamento de la Comi- sión de Asuntos Indígenas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2001-PROMUDEH Lima, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a través de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género para el desarrollo de las comunida- des campesinas y nativas, respetando su identidad étnica y cultural y sus formas de organización; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH se creó la Comisión de Asuntos Indígenas como órgano multisectorial encargado de promover la mejor articulación entre las demandas de las comunidades campesinas y nativas y la oferta de servicios por parte del Estado; Que en consecuencia se ha visto por conveniente aprobar el Reglamento de la Comisión de Asuntos Indígenas aprobado por los miembros de la mencionada Comisión en Sesión de fecha 5 de enero del 2001, a efectos de precisar las funciones y atribuciones de la misma; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y las Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el "Reglamento de la Comisión de Asuntos Indígenas", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS TITULO I DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1º.- La COMISION de Asuntos INDIGE- NAS - CAI es el órgano multisectorial conformado por representantes de los distintos Sectores Estatales y de los Pueblos INDIGENAS cuya finalidad es la promoción de la adecuada articulación entre las iniciativas y demandas de los Pueblos INDIGENAS para su desarro- llo integral sostenible y la oferta de servicios por parte del Estado. Artículo 2º.- La CAI contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Secretaría Técnica de Asuntos INDIGENAS - SETAI del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH. CAPITULO II DEL AMBITO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 3º.- La CAI tiene ámbito nacional. Podrán establecerse Comisiones Regionales cuando así lo acuer- den sus miembros. Artículo 4º.- Son funciones de la CAI: a) Concertar políticas, lineamientos y normas para la mejor adecuación de las iniciativas y demandas de los Pueblos INDIGENAS para su desarrollo integral soste-nible con la oferta de servicios del Estado, así como promover las acciones para su mejor cumplimiento; b) Acordar los procedimientos para la adecuada atención de los intereses, necesidades y problemática de los Pueblos INDIGENAS; c) Elaborar su Plan Estratégico; d) Formular y Aprobar su Plan Anual de Activida- des; e) Determinar, a propuesta de su Secretaría Técni- ca, los mecanismos de consulta a observarse por los diversos Sectores del Estado respecto de las medidas legislativas y/o administrativas susceptibles de afectar en forma directa a los Pueblos INDIGENAS, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos INDIGENAS y Tribales en Países Independientes; f) Promover el establecimiento de mecanismos para la designación de los representantes de los Pueblos INDIGENAS, ante los diversos foros nacionales e inter- nacionales en los que se trate asuntos relacionados con la temática indígena; g) Establecer relaciones de coordinación con otras Comisiones Multisectoriales y Comisiones Especiales del Congreso de la República, en particular con la COMISION de Asuntos INDIGENAS del Legislativo; h) Promover la ejecución de estrategias de informa- ción, educación y comunicación en los temas de su competencia, por parte de los Sectores que la integran; i) Disponer la conformación de grupos técnicos de trabajo, a propuesta de su Secretaría Técnica; j) Las demás funciones que resulten inherentes a su finalidad y que la CAI pudiese establecer para su adecuado funcionamiento. Artículo 5º.- Son atribuciones de la CAI: a) Proponer la modificación de la conformación de la CAI, a la que se refiere el Artículo 6° del presente Reglamento ante el Titular del Sector; b) Acordar la incorporación de otros grupos vulnera- bles con diversidad cultural, dentro de los ámbitos de su competencia y que por su significancia constituyen grupos culturales tradicionales en el territorio nacional; c) Solicitar a su Secretaría Técnica el desarrollo de actividades de investigación; d) Solicitar la participación y/o colaboración de ins- tituciones públicas y privadas; e) Formular propuestas normativas canalizándolas a través de las instancias correspondientes para su aprobación; f) Las demás atribuciones que resulten inherentes a su finalidad y que la COMISION pudiese establecer para su adecuado funcionamiento. CAPITULO III DE LA CONFORMACION Artículo 6º.- La CAI se encuentra conformada por: - El Viceministro del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, o su representante quien la presidirá; - Un representante del Sector Relaciones Exteriores - Un representante del Sector Justicia - Un representante del Sector Defensa - Un representante del Sector Educación - Un representante del Sector Salud - Un representante del Sector Agricultura - Un representante del Sector Energía y Minas - Un representante del Sector Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales - Un representante del Sector Presidencia - Dos representantes de las Comunidades Campesi- nas, y - Dos representantes de las Comunidades Nativas. Los representantes de los Sectores tendrán la facul- tad para asumir compromisos por el Sector al que representan. Asimismo, cada Sector deberá designar dos representantes: Un titular y un alterno. El repre- sentante alterno reemplazará al titular en las reunio- nes en ausencia justificada de éste. Ambos represen- tantes deberán ser designados por Resolución Ministe- rial de sus respectivos Sectores.